Acuerdos Comerciales
Acuerdos Comerciales Regionales
A continuación mencionaremos la estructura y la descripción general de la Asociación Latinoamericana de Integración ,Aladi, La Comunidad Andina, CAN, y la Alianza del Pacifico de acuerdo con lo descrito en la obra de Régimen de Integración Económica de Legis Editores, en la que se encuentran los textos completos de los Acuerdos, con un sistema de búsqueda y clasificación especial.
La Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, creada por el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), es el mayor grupo latinoamericano de integración. Actualmente, está compuesta por 13 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. La adhesión de Nicaragua fue aceptada el 11 de agosto de 2011, pero se constituirá en país miembro de la Asociación cuando cumpla las condiciones establecidas para ello.
A partir de 1990 estos países han firmado diferentes acuerdos de integración, entre los cuales se destacan aquellos que tienen como objetivo llegar al libre comercio de bienes. Algunos de estos acuerdos son: el subregional entre la Comunidad Andina y el Mercosur y los bilaterales de Chile con Colombia, de México con Colombia, de Ecuador con Venezuela, de México con Chile y Bolivia, del Mercosur con Bolivia y Chile, entre otros.
Origen, sede y objetivos
La Aladi, con sede en Montevideo, Uruguay, fue el resultado de la transformación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc, constituida por los mismos países en 1960, salvo Cuba, que tenía el objetivo de llegar a una zona de libre comercio en un plazo predefinido mediante negociaciones exclusivamente multilaterales. Al firmar el TM80 constitutivo de la Aladi, esos países fueron más ambiciosos en el proceso de integración, extendiéndola a materias no comerciales, con el objetivo final de constituir un mercado común latinoamericano. Con mayor realismo, fueron adoptando nuevos mecanismos con flexibilidad en el modo y los tiempos para cumplir el nuevo objetivo final mediante aproximaciones sucesivas.
Mecanismos
El TM80, sin descuidar el aspecto multilateral del proceso, a través de la preferencia arancelaria regional, PAR, de los acuerdos de alcance regional y la adopción de normas comunes, también estableció los acuerdos de alcance parcial, que pueden ser celebrados por algunos de los Países miembros, incluyendo acuerdos comerciales, de complementación económica, de promoción del comercio, agropecuarios, entre otros, pudiendo cubrir sectores tales como: el transporte, la ciencia y la tecnología, normas técnicas, el turismo, el pago de las operaciones comerciales, el medio ambiente y la cultura.
El TM80 también estableció acciones en favor de sus Países miembros de menor desarrollo económico relativo: Bolivia, Ecuador y Paraguay. De igual manera, permite la celebración de acuerdos con países centroamericanos y caribeños.
Historia
A partir de 1990, la celebración de acuerdos de alcance parcial de “nueva generación”, en los cuales los signatarios se comprometen a llegar al libre comercio de bienes por desgravación automática y lineal siguiendo cronogramas prefijados; la expansión y diversificación del comercio y la inversión entre los Países miembros que apuntan a la creación de un nuevo espacio económico y cultural en la región, permitieron que el proceso de integración asumiera un significado renovado y mayor dinamismo, adecuándose a los tiempos actuales.
Se han multiplicado los acuerdos subregionales y bilaterales de nueva generación, con un proceso de articulación y convergencia que permite prever la configuración de una zona de libre comercio en el largo plazo. El comercio entre los Países miembros ha aumentado año tras año, con un alto contenido de manufacturas, contribuyendo a la competitividad de tales países en la apertura del mercado mundial.
La flexibilidad del TM80 ha sido crecientemente aprovechada por los Países miembros. Inclusive, mediante el protocolo interpretativo del artículo 44 del tratado, el cual aún no ha entrado en vigor, se abrió la posibilidad de que se celebren acuerdos con terceros países distintos a los latinoamericanos, en las condiciones establecidas en dicho protocolo.
Del mismo modo, las resoluciones del Consejo de Ministros han enfatizado el papel de la integración de la Aladi como instrumento de modernización y de inserción competitiva de los Países miembros en el mercado mundial; establecieron las directrices de la articulación y convergencia entre los acuerdos bilaterales y subregionales, así mismo, definieron los propósitos y orientaciones de la asociación en las dimensiones regionales, hemisféricas y mundiales de las negociaciones y compromisos de sus Países miembros.
De esta manera, la Aladi participa cada vez con mayor protagonismo en las negociaciones regionales, subregionales, bilaterales, multilaterales y hemisféricas, respaldando técnicamente a los Países miembros en el marco normativo común y en los acuerdos que se van logrando.
Estructura
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano supremo que adopta las pautas políticas centrales de la asociación en reuniones ordinarias anuales. La Conferencia de Evaluación y Convergencia tiene a su cargo examinar y promover el funcionamiento de los mecanismos previstos en el TM80. El Comité de Representantes es el órgano político permanente que se reúne todas las semanas en la sede para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las normas del TM80 y las resoluciones del Consejo de Ministros. La Secretaría General, órgano técnico, tiene atribuciones de proposición y evaluación, así como de realización de estudios y gestiones, orientados a obtener el mayor éxito en la concreción de los objetivos del proceso de integración. Además, la secretaría tiene la atribución de proponer al comité la creación de órganos auxiliares de consulta, asesoría y apoyo técnico. Cabe señalar que para considerar controversias en las relaciones laborales se creó el Tribunal Administrativo.
Estructura del Acuerdo:
Tratado de Montevideo 1980 (TM80)
Capítulo |
Descripción |
Capítulo I |
Objetivos funciones y principios |
Capítulo II |
Mecanismos |
Capítulo III |
Sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo |
Capítulo IV |
Convergencia y cooperación con otros países y áreas de integración económica |
Capítulo V |
Cooperación con otras áreas de integración económica |
Capítulo VI |
Organización institucional |
Capítulo VII |
Disposiciones generales |
Capítulo VIII |
Personalidad jurídica inmunidades y privilegios |
Capítulo IX |
Disposiciones finales |
Capítulo X |
Disposiciones transitorias |
Régimen General de Origen de la Aladi (Resolución 252 de 1999)
-Directrices para los Acuerdos de Alcance Parcial (Resolución 2 de 1980)
-Normas básicas sobre la Preferencia Arancelaria Regional (Resolución 5 de 1980)
-Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
La Comunidad Andina (CAN) fue creada en 1969 mediante el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, del cual fueron signatarios iniciales Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Venezuela hizo su ingreso en 1975 y el 22 de abril del 2006 informó formalmente su decisión de denunciar el acuerdo, mediante comunicación enviada por el canciller de ese país a la Secretaría General de la CAN. Sin embargo, mediante la Decisión 746 del 27 de abril del 2011, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores decidió mantener vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias a las importaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que cada País miembro aplicará esta disposición hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral suscrito con dicho país. Colombia y Venezuela suscribieron un acuerdo de alcance parcial el 28 de noviembre de 2011, en la ciudad de Caracas, el cual entrará en vigor una vez sea notificado a la secretaría de la Aladi.
Chile se retiró en 1977 y, el 20 de septiembre del 2006, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores le otorgó la condición de País miembro asociado de la Comunidad Andina, al igual que a los Estados partes del Mercosur, a quienes se les otorgó la condición de miembros asociados el 7 de julio del 2005.
El 22 de agosto del 2011, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó el estatus de observador de la Comunidad Andina al Reino de España.
La Comunidad Andina es el acuerdo americano de integración económica institucionalmente más desarrollado. Cuenta con regímenes comunes de propiedad intelectual, inversión extranjera, así como para evitar la doble tributación.
Los Países miembros adoptaron un arancel externo común, AEC, a partir de febrero de 1995, no obstante, aún no están obligados a aplicarlo. El AEC tiene cuatro niveles arancelarios, del 5%, 10%, 15% y 20% ad valórem, según el grado de elaboración de los productos, e incluye algunos tratamientos excepcionales. De igual manera, algunos productos agropecuarios están sujetos en materia arancelaria al sistema de franjas de precios.
Estructura del Acuerdo:
Acuerdo de Cartagena, que está compuesto por:
Capítulo |
Descripción |
Capítulo I |
Objetivos y mecanismos |
Capítulo II |
De la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración |
Capítulo III |
Relaciones externas |
Capítulo IV |
Armonización d las políticas económica y coordinación de los planes de desarrollo |
Capítulo V |
Programas de desarrollo industrial, que se dividen en: · Sección A: De los programas de integración industrial · Sección B: De los convenios de complementación industrial · Sección C: De los proyectos de integración industrial · Sección D: Otras disposiciones |
Capítulo VI |
Programa de liberación |
Capítulo VII |
Comercio intrasubregional de servicios |
Capítulo VIII |
Arancel Externo Común |
Capítulo IX |
Programas de desarrollo agropecuario |
Capítulo X |
Competencia comercial |
Capítulo XI |
Cláusulas de salvaguardia |
Capítulo XII |
Origen |
Capítulo XIII |
Integración física |
Capítulo XIV |
Asuntos financieros |
Capítulo XV |
Régimen especial para Bolivia y Ecuador: · Sección A: De la armonización de políticas económicas y de la coordinación de planes de desarrollo · Sección B: De la política industrial · Sección C: De la política comercial · Sección D: Del arancel Externo Común · Sección E: De la cooperación financiera y asistencia técnica · Sección F: Disposiciones generales |
Capítulo XVI |
Cooperación económica y social |
Capítulo XVII |
Adhesión, vigencia y denuncia |
Capítulo XVIII |
Miembros asociados |
Capítulo XIX |
Disposiciones finales |
Capítulo XX |
Disposiciones transitorias |
Declaración del Consejo Andino de Ministros de relaciones Exteriores sobre la Adopción de Decisiones por parte de la Comisión de la Comunidad Andina
Observadores de la Comunidad Andina (Decisión 741 del 2010)
Miembros Asociados
-Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Decisión 613 del 2005 y 732 del 2010)
-Chile (Decisión 645 del 2006)
Instituciones de la Comunidad Andina
-Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Decisiones 407 de 1997)
-Comisión de la Comunidad Andina (Decisión 471 de 1999)
-Secretaria General de la Comunidad Andina (Decisión 409 y 425 de 1997)
-Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Aunque la Alianza del Pacífico no fue concebida como un TLC, tiene un componente comercial clave, con el que se busca el desarrollo de encadenamientos productivos entre Chile, Colombia, México y Perú, a fin de ser más competitivos en mercados como el de Asia Pacífico. Sin embargo, sectores como el agrícola temen las consecuencias que este acuerdo pueda traer a algunos productos.
Lo primero que hay que tener claro para empezar a hablar sobre la Alianza del Pacífico (AP) es que no es un Tratado de Libre Comercio (TLC), sino un mecanismo de articulación política económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú.
Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (Mincomercio), “El principal objetivo de la AP es conformar un área de integración profunda que busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico, que se perfila como eje fundamental de la economía mundial de este siglo”.
En el caso particular de Colombia, mediante la AP se pretende acelerar la inserción a los mercados asiáticos y reducir su vulnerabilidad frente a crisis económicas internacionales, a través del desarrollo de tratados en bloque en los que participarán naciones como Chile o Perú que ya cuentan con una relación histórica con esta zona económica.
En ese orden de ideas, la AP tendrá un alcance mayor que los TLC anteriormente suscrito por estos países (Chile, Colombia, México y Perú cuentan entre sí con acuerdos comerciales previos a la Alianza) y promoverá el desarrollo de más encadenamientos productivos, que permitan consolidar cadenas globales de producción en los países signatarios, con el fin de hacer un mayor aprovechamiento de las oportunidades comerciales que existen en el mercado asiático.
El componente comercial
Como la negociación de cualquier acuerdo, la AP también ha requerido de la realización de reuniones presidenciales, ministeriales y de grupos técnicos. Estos últimos han sido los encargados de efectuar rondas para los diferentes temas acordados, entre los que se encuentran comercio e integración, servicios y capitales, movimientos de personas de negocio y facilitación para el tránsito migratorio, cooperación, asuntos institucionales, comunicaciones, compras públicas y agencias de promoción.
De acuerdo con la información de MinCIT, la negociación del tópico de comercio e integración comprende cinco subgrupos:
• Desgravación arancelaria: aunque la mayoría de los productos de estos países ya se encuentran liberalizados, debido a los acuerdos previos efectuados por estos países, busca incorporar al Acuerdos de bienes, aquellos que aún no se benefician del libre acceso arancelario. De esa manera, se espera que desde la entrada en vigencia de la AP, el 90% de los bienes quede liberalizado en los cuatro países y el 10% restante en el mediano plazo.
• Reglas de origen: busca lograr un mayor acceso de bienes, mediante un capítulo de Origen que contenga normas más sencillas y claras, que facilite a los sectores productivos el aprovechamiento de la AP. Así mismo, que las empresas tengan la posibilidad de abastecerse de materias primas de la región y así fomentar la acumulación de origen entre las partes.
• Medidas sanitarias y fitosanitarias: se busca avanzar en procesos de admisibilidad sanitaria y fitosanitaria, con el fin de profundizar las disciplinas (regionalización, armonización, equivalencia, evaluación del riesgo, transparencia, comité MSF, consultas técnicas y cooperación técnica) y mejorar los niveles y estándares para el acceso de bienes entre los países de la Alianza y hacia terceros.
• Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): pretende lograr un acceso efectivo a los demás mercados de la AP, mediante la eliminación de barreras al comercio, ya que esto podría significar una mayor proyección de Colombia hacia terceros mercados, en especial los asiáticos.
• Facilitación al comercio y cooperación aduanera: en este subgrupo se establecen medidas a nivel aduanero que faciliten el movimiento de bienes y la cooperación, que permitan el intercambio de información entre aduanas para prevenir, investigar y sancionar las operaciones contrarias a la legislación aduanera.
De igual manera, en el 2012 concluyó la negociación del acuerdo sobre comercio electrónico, con el que se busca fortalecer, facilitar y promover el uso de las tecnologías de la información para comercializar bienes y servicios. Solo falta que se incorpore al ordenamiento jurídico de la Alianza y de cada país, una vez sea aprobado el Acuerdo Marco en los congresos de todos los países miembros.
La negociación de la parte comercial de este grupo de integración se presentó mediante el Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico, que recibió sanción presidencial el 26 de diciembre del 2014. Actualmente falta el control constitucional y el canje de notas entre los ministros de Relaciones Exteriores para que entre en vigencia. Lo que hizo este Protocolo fue unificar las desgravaciones ya existentes entre los países miembros y profundizar un poco más en aquella que aún no se habían dado.
Textos del Acuerdo: