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Acuerdos Comerciales

Acuerdos Comerciales Regionales

A continuación mencionaremos la estructura y la descripción general de la Asociación Latinoamericana de Integración ,Aladi, La Comunidad Andina, CAN, y la Alianza del Pacifico de acuerdo con lo descrito en la obra de Régimen de Integración Económica de Legis Editores, en la que se encuentran los textos completos de los Acuerdos, con un sistema de búsqueda y clasificación especial.

Por: Legiscomex.com

Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi)

La Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, creada por el Tratado de Montevideo de 1980 (TM80), es el mayor grupo latinoamericano de integración. Actualmente, está compuesta por 13 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. La adhesión de Nicaragua fue aceptada el 11 de agosto de 2011, pero se constituirá en país miembro de la Asociación cuando cumpla las condiciones establecidas para ello.

A partir de 1990 estos países han firmado diferentes acuerdos de integración, entre los cuales se destacan aquellos que tienen como objetivo llegar al libre comercio de bienes. Algunos de estos acuerdos son: el subregional entre la Comunidad Andina y el Mercosur y los bilaterales de Chile con Colombia, de México con Colombia, de Ecuador con Venezuela, de México con Chile y Bolivia, del Mercosur con Bolivia y Chile, entre otros.

Origen, sede y objetivos

La Aladi, con sede en Montevideo, Uruguay, fue el resultado de la transformación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, Alalc, constituida por los mismos países en 1960, salvo Cuba, que tenía el objetivo de llegar a una zona de libre comercio en un plazo predefinido mediante negociaciones exclusivamente multilaterales. Al firmar el TM80 constitutivo de la Aladi, esos países fueron más ambiciosos en el proceso de integración, extendiéndola a materias no comerciales, con el objetivo final de constituir un mercado común latinoamericano. Con mayor realismo, fueron adoptando nuevos mecanismos con flexibilidad en el modo y los tiempos para cumplir el nuevo objetivo final mediante aproximaciones sucesivas.

Mecanismos

El TM80, sin descuidar el aspecto multilateral del proceso, a través de la preferencia arancelaria regional, PAR, de los acuerdos de alcance regional y la adopción de normas comunes, también estableció los acuerdos de alcance parcial, que pueden ser celebrados por algunos de los Países miembros, incluyendo acuerdos comerciales, de complementación económica, de promoción del comercio, agropecuarios, entre otros, pudiendo cubrir sectores tales como: el transporte, la ciencia y la tecnología, normas técnicas, el turismo, el pago de las operaciones comerciales, el medio ambiente y la cultura.

El TM80 también estableció acciones en favor de sus Países miembros de menor desarrollo económico relativo: Bolivia, Ecuador y Paraguay. De igual manera, permite la celebración de acuerdos con países centroamericanos y caribeños.

Historia

A partir de 1990, la celebración de acuerdos de alcance parcial de “nueva generación”, en los cuales los signatarios se comprometen a llegar al libre comercio de bienes por desgravación automática y lineal siguiendo cronogramas prefijados; la expansión y diversificación del comercio y la inversión entre los Países miembros que apuntan a la creación de un nuevo espacio económico y cultural en la región, permitieron que el proceso de integración asumiera un significado renovado y mayor dinamismo, adecuándose a los tiempos actuales.

Se han multiplicado los acuerdos subregionales y bilaterales de nueva generación, con un proceso de articulación y convergencia que permite prever la configuración de una zona de libre comercio en el largo plazo. El comercio entre los Países miembros ha aumentado año tras año, con un alto contenido de manufacturas, contribuyendo a la competitividad de tales países en la apertura del mercado mundial.

La flexibilidad del TM80 ha sido crecientemente aprovechada por los Países miembros. Inclusive, mediante el protocolo interpretativo del artículo 44 del tratado, el cual aún no ha entrado en vigor, se abrió la posibilidad de que se celebren acuerdos con terceros países distintos a los latinoamericanos, en las condiciones establecidas en dicho protocolo.

Del mismo modo, las resoluciones del Consejo de Ministros han enfatizado el papel de la integración de la Aladi como instrumento de modernización y de inserción competitiva de los Países miembros en el mercado mundial; establecieron las directrices de la articulación y convergencia entre los acuerdos bilaterales y subregionales, así mismo, definieron los propósitos y orientaciones de la asociación en las dimensiones regionales, hemisféricas y mundiales de las negociaciones y compromisos de sus Países miembros.

De esta manera, la Aladi participa cada vez con mayor protagonismo en las negociaciones regionales, subregionales, bilaterales, multilaterales y hemisféricas, respaldando técnicamente a los Países miembros en el marco normativo común y en los acuerdos que se van logrando.

Estructura

El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano supremo que adopta las pautas políticas centrales de la asociación en reuniones ordinarias anuales. La Conferencia de Evaluación y Convergencia tiene a su cargo examinar y promover el funcionamiento de los mecanismos previstos en el TM80. El Comité de Representantes es el órgano político permanente que se reúne todas las semanas en la sede para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las normas del TM80 y las resoluciones del Consejo de Ministros. La Secretaría General, órgano técnico, tiene atribuciones de proposición y evaluación, así como de realización de estudios y gestiones, orientados a obtener el mayor éxito en la concreción de los objetivos del proceso de integración. Además, la secretaría tiene la atribución de proponer al comité la creación de órganos auxiliares de consulta, asesoría y apoyo técnico. Cabe señalar que para considerar controversias en las relaciones laborales se creó el Tribunal Administrativo.

Estructura del Acuerdo:

Tratado de Montevideo 1980 (TM80)

Capítulo

Descripción

Capítulo I

Objetivos funciones y principios

Capítulo II

Mecanismos

Capítulo III

Sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo

Capítulo IV

Convergencia y cooperación con otros países y áreas de integración económica

Capítulo V

Cooperación con otras áreas de integración económica

Capítulo VI

Organización institucional

Capítulo VII

Disposiciones generales

Capítulo VIII

Personalidad jurídica inmunidades y privilegios

Capítulo IX

Disposiciones finales

Capítulo X

Disposiciones transitorias


Régimen General de Origen de la Aladi (Resolución 252 de 1999)

-Directrices para los Acuerdos de Alcance Parcial (Resolución 2 de 1980)

-Normas básicas sobre la Preferencia Arancelaria Regional (Resolución 5 de 1980)

-Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos

Comunidad Andina (CAN)

La Comunidad Andina (CAN) fue creada en 1969 mediante el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, del cual fueron signatarios iniciales Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Venezuela hizo su ingreso en 1975 y el 22 de abril del 2006 informó formalmente su decisión de denunciar el acuerdo, mediante comunicación enviada por el canciller de ese país a la Secretaría General de la CAN. Sin embargo, mediante la Decisión 746 del 27 de abril del 2011, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores decidió mantener vigentes, de manera temporal y recíproca, las preferencias arancelarias a las importaciones originarias de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que cada País miembro aplicará esta disposición hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral suscrito con dicho país. Colombia y Venezuela suscribieron un acuerdo de alcance parcial el 28 de noviembre de 2011, en la ciudad de Caracas, el cual entrará en vigor una vez sea notificado a la secretaría de la Aladi.

Chile se retiró en 1977 y, el 20 de septiembre del 2006, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores le otorgó la condición de País miembro asociado de la Comunidad Andina, al igual que a los Estados partes del Mercosur, a quienes se les otorgó la condición de miembros asociados el 7 de julio del 2005.

El 22 de agosto del 2011, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgó el estatus de observador de la Comunidad Andina al Reino de España.

La Comunidad Andina es el acuerdo americano de integración económica institucionalmente más desarrollado. Cuenta con regímenes comunes de propiedad intelectual, inversión extranjera, así como para evitar la doble tributación.

Los Países miembros adoptaron un arancel externo común, AEC, a partir de febrero de 1995, no obstante, aún no están obligados a aplicarlo. El AEC tiene cuatro niveles arancelarios, del 5%, 10%, 15% y 20% ad valórem, según el grado de elaboración de los productos, e incluye algunos tratamientos excepcionales. De igual manera, algunos productos agropecuarios están sujetos en materia arancelaria al sistema de franjas de precios.

Estructura del Acuerdo:

Acuerdo de Cartagena, que está compuesto por:

Capítulo

Descripción

Capítulo I

Objetivos y mecanismos

Capítulo II

De la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración

Capítulo III

Relaciones externas

Capítulo IV

Armonización d las políticas económica y coordinación de los planes de desarrollo

Capítulo V

Programas de desarrollo industrial, que se dividen en:

·         Sección A: De los programas de integración industrial

·         Sección B: De los convenios de complementación industrial

·         Sección C: De los proyectos de integración industrial

·         Sección D: Otras disposiciones

Capítulo VI

Programa de liberación

Capítulo VII

Comercio intrasubregional de servicios

Capítulo VIII

Arancel Externo Común

Capítulo IX

Programas de desarrollo agropecuario

Capítulo X

Competencia comercial

Capítulo XI

Cláusulas de salvaguardia

Capítulo XII

Origen

Capítulo XIII

Integración física

Capítulo XIV

Asuntos financieros

Capítulo XV

Régimen especial para Bolivia y Ecuador:

·         Sección A: De la armonización de políticas económicas y de la coordinación de planes de desarrollo

·         Sección B: De la política industrial

·         Sección C: De la política comercial

·         Sección D: Del arancel Externo Común

·         Sección E: De la cooperación financiera y asistencia técnica

·         Sección F: Disposiciones generales

Capítulo XVI

Cooperación económica y social

Capítulo XVII

Adhesión, vigencia y denuncia

Capítulo XVIII

Miembros asociados

Capítulo XIX

Disposiciones finales

Capítulo XX

Disposiciones transitorias


Declaración del Consejo Andino de Ministros de relaciones Exteriores sobre la Adopción de Decisiones por parte de la Comisión de la Comunidad Andina

Observadores de la Comunidad Andina (Decisión 741 del 2010)

Miembros Asociados

-Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (Decisión 613 del 2005 y 732 del 2010)

-Chile (Decisión 645 del 2006)

Instituciones de la Comunidad Andina

-Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (Decisiones 407 de 1997)

-Comisión de la Comunidad Andina (Decisión 471 de 1999)

-Secretaria General de la Comunidad Andina (Decisión 409 y 425 de 1997)

-Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

  • Tratado de creación Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Decisión 623 del 2005 y Decisión 633 del 2006)

    -Corporación Andina de Fomento

    - Consejo Consultivo Empresarial Andino (Decisión 442 de 1998)

    -Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones (Decisión 566 del 2003)

    Transporte de mercancías.

    -Transporte por carretera (Decisión 399 de 1997, Decisión 434 de 1998, Decisión 467 de 1999 y Resolución 300 de 1999)

    -Transporte aéreo (Decisión 582 del 2004 y Decisión 619 del 2005)

    -Transporte Marítimo (Decisión 288 de 1991, Decisión 314 de 1992 y Decisión 487 del 2000)

    -Transito Aduanero (Decisión 617 del 2005 y resolución 457 del 2012)

    -Póliza de Responsabilidad Civil (Decisión 290 de 1991)

    -Transporte Multimodal internacional (Decisión 331 de 1993)

    Propiedad Intelectual

    -Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 2000 y Decisión 632 de 2006)

    -Protección a los derechos de los obtentores de los derecho vegetales (Decisión 345 de 1993)

    -Régimen Común sobre acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391 de 1996)

    -Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351 de 1993)

    Régimen Tributario y de Inversiones

    -Tributario (Decisión 40 de 1971, Decisión 292 de 1991, Decisión 578, 599 y 600 del 2004 y Decisión 635 del 2006)

    -Régimen de Inversión Extranjera (Decisión 291 de 1991)

    I. Régimen Comercial

    -Nomenclatura Nandina (Resolución 1243 del 2009, Decisión 766 del 2011)

    -Arancel externo Común, (Decisión 370 de 1994, Resoluciones 60 y 163 de 1998, Decisión 466 de 1999, Decisión 535 del 2002, Decisión 576 de 2003, Decisión 580 de 2004, Resolución 842 de 2004, Decisión 699 de 2007, Decisión 679, 688 y 695 del 2008).

    -Arancel Integrado Andino, Arian, (Decisión657 del 2006, Resolución 1113 del 2007 y Resolución 1290 de 2009)

    -Normas de Origen (Decisión 416 y 417 de 1997, Resolución 506 de 1997, Resolución 323 de 1999 y Decisión 775 del 2012)

    -Las medidas ante importaciones que causan daño a la producción nacional andina o a la producción comunitaria:

    Regímenes antidumping y antisubvenciones (Decisión283 de 1991, Decisión456 y 457 de 1999 y Resolución 327 de 1999)
    Régimen de Salvaguardias (Decisión 452 de 1999)

    -Valoración Aduanera

    Valor en aduana de las mercancías importadas (Decisión 571 del 2003)
    Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera (Resolución 1456 del 2012)
    Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994
    Reglamento comunitario de la Decisión 571 del 2003 (Resolución 1684 del 2014)
    Declaración Andina del Valor, este es un documento soporte de la declaración de importación, (Decisión 379 de 1995 y la Resolución 1439 del 2009)
    Sistema Andino de Franjas de Precios, SAFP, (Decisión 371 de 1994, Decisión 453 de 1999, Decisión 474 de 2000 y Decisión 579 del 2004)
    Precios piso y techo y tablas aduaneras del SAFP para el periodo de abril del 2014 a marzo del 2015 (Resolución 1659 del 2014)
    Precios piso y techo y tablas aduaneras del SAFP para el periodo de abril del 2015 a marzo del 2016 (Resolución 1755 del 2014)

    -Convenio de complementación del sector automotor

    -Bienes no Producidos en la Comunidad Andina (Resolución 756 del 2003 y la Resolución 1655 del 2013, anexo I)

    -Sistema de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología (Decisión 419 de 1997, Decisión 506 del 2001, Decisión 562 de 2003, Decisión 615 del 2005 y Resolución 1685 del 2014)

    -Régimen sobre el comercio de servicios

    Marco general principio y normas para la liberalización del comercio de servicios para la Comunidad Andina (Decisión 439 de 1998, Decisión 629 del 2006 y 634 del 2006)
    Inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios (Decisión 510 del 2001)
    Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa (Decisión 659 del 2006)
    Integración y liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones (Decisión 462 de 1999)
    Normas Andinas sobre interconexión de redes de telecomunicaciones (Resolución 432 del 2000)
    Desarrollo e integración turística (Decisión 463 de 1999)

    -Sanidad animal y vegetal – control fitosanitarios y zoosanitarios (Resoluciones 239, 240 y 241 de 1999, Resolución 235 del 2000, Decisiones 515 y 519 del 2002, Resoluciones 766 y 781 del 2003, Decisiones 685 y 686 del 2008)

    -Control de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícitas de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Decisión 602 del 2003)

    -Comercialización del recurso de la Órbita y Espectro (Decisión 654 del 2006 y la Decisión 672 de 2007)

    -Eliminación de subsidios e incentivos a las exportaciones (Decisión 330 de 1992 y 388 de 1996)

    -Relaciones comerciales con terceros países (Decisión 598 del 2004)

    -Protección y promoción de la libre competencia (Decisión 608 del 2005 y Decisión 616 del 2005)

    -Control y vigilancia sanitaria (Decisión 418 de 1997 y Decisión 437 de 1998)

    -Normas Andinas sobre armonización de las legislaciones en materia de control y vigilancia sanitaria (Decisión 795 del 2014, Decisión 783 del 2013, Decisiones 769 y 767 del 2011, Decisión 706 del 2008, Decisión 516 de 2002 y Resolución 797 del 2004)

    -Protección y promoción de la libre competencia (Decisiones 608 y 616 del 2005)

    II. Régimen sobre Control Aduanero y Cooperación Aduanera

    -Régimen sobre el Control Aduanero (Decisión 778 de 2012)

    -Adopción del Documento Único Aduanero, DUA, (Decisión 670 del 2007 y Resolución 1312 del 2010)

    -Armonización de Regímenes Aduaneros (Decisión 618 del 2005 y Decisión 671 del 2007)

    -Cooperación Aduanera (Decisión 573 de 2003 y Decisión 728 del 2009)

    -Facilitación del Comercio (Decisión 770 del 2011 y Resolución 1467 de 2012)

  • La Alianza del Pacífico

    Aunque la Alianza del Pacífico no fue concebida como un TLC, tiene un componente comercial clave, con el que se busca el desarrollo de encadenamientos productivos entre Chile, Colombia, México y Perú, a fin de ser más competitivos en mercados como el de Asia Pacífico. Sin embargo, sectores como el agrícola temen las consecuencias que este acuerdo pueda traer a algunos productos.

    Lo primero que hay que tener claro para empezar a hablar sobre la Alianza del Pacífico (AP) es que no es un Tratado de Libre Comercio (TLC), sino un mecanismo de articulación política económica y de cooperación e integración entre Chile, Colombia, México y Perú.

    Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (Mincomercio), “El principal objetivo de la AP es conformar un área de integración profunda que busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con el fin de lograr una inserción efectiva en otras regiones, particularmente en Asia Pacífico, que se perfila como eje fundamental de la economía mundial de este siglo”.

    En el caso particular de Colombia, mediante la AP se pretende acelerar la inserción a los mercados asiáticos y reducir su vulnerabilidad frente a crisis económicas internacionales, a través del desarrollo de tratados en bloque en los que participarán naciones como Chile o Perú que ya cuentan con una relación histórica con esta zona económica.

    En ese orden de ideas, la AP tendrá un alcance mayor que los TLC anteriormente suscrito por estos países (Chile, Colombia, México y Perú cuentan entre sí con acuerdos comerciales previos a la Alianza) y promoverá el desarrollo de más encadenamientos productivos, que permitan consolidar cadenas globales de producción en los países signatarios, con el fin de hacer un mayor aprovechamiento de las oportunidades comerciales que existen en el mercado asiático.

    El componente comercial

    Como la negociación de cualquier acuerdo, la AP también ha requerido de la realización de reuniones presidenciales, ministeriales y de grupos técnicos. Estos últimos han sido los encargados de efectuar rondas para los diferentes temas acordados, entre los que se encuentran comercio e integración, servicios y capitales, movimientos de personas de negocio y facilitación para el tránsito migratorio, cooperación, asuntos institucionales, comunicaciones, compras públicas y agencias de promoción.

    De acuerdo con la información de MinCIT, la negociación del tópico de comercio e integración comprende cinco subgrupos:

    • Desgravación arancelaria: aunque la mayoría de los productos de estos países ya se encuentran liberalizados, debido a los acuerdos previos efectuados por estos países, busca incorporar al Acuerdos de bienes, aquellos que aún no se benefician del libre acceso arancelario. De esa manera, se espera que desde la entrada en vigencia de la AP, el 90% de los bienes quede liberalizado en los cuatro países y el 10% restante en el mediano plazo.

    • Reglas de origen: busca lograr un mayor acceso de bienes, mediante un capítulo de Origen que contenga normas más sencillas y claras, que facilite a los sectores productivos el aprovechamiento de la AP. Así mismo, que las empresas tengan la posibilidad de abastecerse de materias primas de la región y así fomentar la acumulación de origen entre las partes.

    • Medidas sanitarias y fitosanitarias: se busca avanzar en procesos de admisibilidad sanitaria y fitosanitaria, con el fin de profundizar las disciplinas (regionalización, armonización, equivalencia, evaluación del riesgo, transparencia, comité MSF, consultas técnicas y cooperación técnica) y mejorar los niveles y estándares para el acceso de bienes entre los países de la Alianza y hacia terceros.

    • Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): pretende lograr un acceso efectivo a los demás mercados de la AP, mediante la eliminación de barreras al comercio, ya que esto podría significar una mayor proyección de Colombia hacia terceros mercados, en especial los asiáticos.

    • Facilitación al comercio y cooperación aduanera: en este subgrupo se establecen medidas a nivel aduanero que faciliten el movimiento de bienes y la cooperación, que permitan el intercambio de información entre aduanas para prevenir, investigar y sancionar las operaciones contrarias a la legislación aduanera.

    De igual manera, en el 2012 concluyó la negociación del acuerdo sobre comercio electrónico, con el que se busca fortalecer, facilitar y promover el uso de las tecnologías de la información para comercializar bienes y servicios. Solo falta que se incorpore al ordenamiento jurídico de la Alianza y de cada país, una vez sea aprobado el Acuerdo Marco en los congresos de todos los países miembros.

    La negociación de la parte comercial de este grupo de integración se presentó mediante el Protocolo Adicional de la Alianza del Pacífico, que recibió sanción presidencial el 26 de diciembre del 2014. Actualmente falta el control constitucional y el canje de notas entre los ministros de Relaciones Exteriores para que entre en vigencia. Lo que hizo este Protocolo fue unificar las desgravaciones ya existentes entre los países miembros y profundizar un poco más en aquella que aún no se habían dado.

    Textos del Acuerdo:

  • Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

  • Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

  • Ley N° 1746 por la cual se aprueba el Protocola Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

  • Ley N° 1721 por la cual se aprueba el acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico.