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Opinión

Algunas consideraciones sobre los seguros de transporte

Pocos textos tratan el tema de los seguros, porque se supone corresponde al área económica de la empresa desarrollarlo y porque generalmente las empresas cuentan con asesores externos. Sin embargo, no puede sustraerse conocerlo cuando se estudian los negocios internacionales, debido a su importancia en las operaciones internacionales desde el punto de vista de las condiciones de negociación (Incoterms) y la incidencia que tienen los seguros en el valor final de la mercancía.

Por: Miguel Antonio Grosso Dávila
Universidad Santo Tomás*

La historia del seguro se remonta al año 916 A. C., con la Ley de Rhodas, Grecia, donde nació el Derecho Marítimo como resultado del desarrollo del transporte naval de mercancías. Por la Ley de Rhodas está señalado que “si se echa al agua la mercancía para aligerar la embarcación, se junte con la contribución de todos los interesados, lo que ha sido sacrificado para todos ellos”.

Los seguros se desarrollaron como industria, en Londres en el año de 1688 y fue Edward Lloyd quien fundó, junto con un grupo de aseguradores la compañía Lloyd´s, registrada oficialmente en 1785 como Lloyd´s Register of Shipping. Desde Grecia, los seguros se crearon para amparar los buques y las mercancías que transportaban. Pero con el tiempo el negocio se extendió a todo tipo de medios de transporte (seguros de transporte) y, con posterioridad a los bienes muebles e inmuebles y al patrimonio (seguros de mercancía o bienes), así como a las personas (seguros de vida, de accidentes, etc.)

Como resultado de la evolución del comercio internacional, el negocio de los seguros también se internacionalizó y actualmente constituye un elemento fundamental en los aspectos logísticos de los negocios internacionales.

Existe una legislación internacional sobre la materia, pero los países tienen normas que regulan las relaciones de quienes intervienen en este tipo de contratos. En el fondo, las legislaciones nacionales sobre la materia son muy similares. Su diferencia radica en la parte sancionatoria a quienes incumplan. En Colombia, la legislación comercial (Código de Comercio) y penal constituyen elementos de soporte jurídico cuando se presenten divergencias entre los actores de los contratos de seguros.

1. Empresas aseguradoras

Se definen como personas jurídicas prestadoras de servicios que asumen, por un tiempo determinado, todos o algunos de los riesgos de deterioro o pérdida, que a otras personas (asegurados) pueden ocurrir, en su persona o bienes, resarciéndole el daño sufrido, a cambio de una retribución convenida (prima).

También, actúan como garantes de personas en actos de carácter legal que exijan cumplimiento de obligaciones contractuales

2. El contrato de seguros

Es un acuerdo por el cual una persona (asegurador), toma sobre sí, por un tiempo determinado, todos o algunos de los riesgos de deterioro o pérdida, que a otra persona (asegurado) pueda sobrevenir en su persona o bienes, resarciéndole el daño sufrido mediante o a cambio de una retribución convenida (prima).

El seguro es un contrato solemne, bilateral, oneroso, de adhesión, principal, de ejecución sucesiva y nominado.

Se perfecciona en el momento en que las partes (asegurador y asegurado) suscriben la póliza (Artículo 1036 del Código de Comercio colombiano)

2.1 Partes del contrato:

  • El asegurador
  • El Tomador o Asegurado (generalmente es el mismo, pero en ocasiones pueden ser diferentes personas)

    2.2. Elementos esenciales del contrato:

  • El asegurador.
  • El asegurado.
  • El interés asegurado (los bienes).
  • El riesgo asegurable (los amparos).
  • La prima (el precio del seguro).
  • La obligación condicional del asegurador

    De acuerdo con el tipo de seguro se consideran elementos diferentes para establecer su valor

    En el caso de los seguros de transporte influyen:

  • La naturaleza de la mercancía.
  • La naturaleza del embalaje.
  • El modo de transporte.
  • El itinerario.
  • La naturaleza de los riesgos.
  • La naturaleza del contrato de compra – venta (Incoterms)

    2.3. Requisitos esenciales del Contrato de Seguros:

  • Capacidad de las partes para contratar.
  • Consentimiento mutuo.
  • Objeto lícito.
  • Causa lícita.


    3. Clases de pólizas:

  • Nominativa.
  • A la orden.
  • Flotante o automática.

    4. Siniestro

    Es la realización del riesgo asegurado. Este puede ser mayor, si la pérdida es total o casi total y menor cuando el bien asegurado sufre un daño simple.

    5. Clases de seguros:

  • De daños, reales o patrimoniales (incendio, robo, transporte, responsabilidad).
  • De personas (de vida, accidente, enfermedad).
  • Terrestres, marítimos aéreos, otros.
  • Público o privados.

    6. Obligaciones del asegurado:

  • Declaración sincera sobre los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.
  • Mantener el estado del riesgo.
  • Pagar la prima.
  • Evitar la extensión y propagación del siniestro.
  • Informar al asegurador de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida en los plazos establecidos en la póliza.
  • Declarar al asegurador si tiene otros seguros, el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
  • No renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Si renuncia pierde el derecho a la indemnización.
  • Facilitar al asegurador los medios para que pueda ejercer los derechos derivados de la subrogación.
  • No abandonar total o parcialmente las cosas aseguradas con ocasión del siniestro, ni hacerlo a favor del asegurador, salvo estipulación en contrario.

    7. Obligaciones del asegurador:

  • Reducir la prima estipulada en razón de la disminución del riesgo.
  • Efectuar el pago del siniestro en los términos convenidos en la póliza.
  • Responder por los costos de los procesos derivados del siniestro en caso de presentarse demandas.
  • No revocar unilateralmente el contrato, salvo incumplimiento del asegurado.

    8. Definiciones

    Asegurar

    Según el diccionario de Derecho Privado: “Concertar un seguro contra los riesgos que pueda sufrir una persona, un bien mueble o inmueble u, otros objetos, mediante el pago de una suma convenida (prima) y, que obligan por igual a las dos partes contratantes.

    Contrato o póliza de seguro

    Es el perfeccionamiento de un acuerdo que cumple los requisitos esenciales y generales, de acuerdo a las legislaciones nacionales y/o internacionales que regulan la materia.

    Coaseguro

    Forma especial del contrato de seguro, integrada por varios contratos parciales entre varios aseguradores, en la cual cada uno asume una obligación parcial de resarcimiento

    Reaseguro

    Contrato por el cual, mediante las primas establecidas, el asegurador descarga sobre otro u otros los riesgos sobre los cuales puede ser responsable, pero no por ello deja de estar comprometido ante el asegurado.

  • En los Reaseguros se establecen contratos entre la empresa que emite la póliza y las reaseguradoras para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.

    Coasegurar

    Es participar con otros aseguradores en un riesgo mediante uno o varios contratos de seguro y en proporciones determinadas. Es la distribución del riesgo en sentido horizontal.

    Reasegurar

    Es la distribución de los riesgos en sentido vertical.

    Lucro cesante

    Es la suma que el asegurado deja de percibir por el no uso oportuno de un bien o por los perjuicios que se deriven de no disponer en determinada fecha de insumos para la producción. El tope máximo establecido es el 15%, salvo acuerdo en contrario.

    9. Manejo contable de los seguros

    Las compañías de seguros se rigen por el PUC (Plan único de cuentas) del sector financiero.

    Siendo unas empresas de servicios de riesgos, las aseguradoras manejan, las siguientes cuentas capitales:

  • Recaudo de clientes (Ingresos a caja y bancos)

    Por concepto de pago de primas recibidas de los asegurados.

    En los casos en que las partes convengan plazos para el pago de la prima, los correspondientes valores se llevarán a Cuentas por cobrar, con crédito a ingreso por primas.

  • Reservas para pago de siniestros

    La ley establece que las aseguradoras deben mantener un porcentaje de sus activos en reservas para atender el pago oportuno de los siniestros que ocurran a sus asegurados. Esto es lo que se denomina Reserva técnica.

    Las reservas se constituyen afectando cuentas de resultados y los siniestros reconocidos se debitan a estas reservas.

    Las reservas están representadas en títulos valores de rápida recuperación, o en caja. Su manejo depende de las políticas financieras de cada empresa, pero generalmente estas reservas están representadas en títulos que sean seguros y rentables.

  • Pago de los siniestros

    En Colombia, la Ley 45 de 1990, en su Artículo 83, establece que las indemnizaciones por siniestros deben ser canceladas al asegurado dentro del mes siguiente a la fecha en que el beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador. Los derechos se demuestran con los documentos que acrediten la propiedad de los bienes o el daño sufrido por las personas.

    En los contratos de reaseguros, se abren cuentas con las empresas reaseguradoras en las cuales están relacionados los clientes y los contratos.

    10. Siglas de amparos que se encuentra en los contratos de seguros y corresponden a términos utilizados por los aseguradores (lo que en el argot popular se denomina “letra menuda”)

  • R.C.E. Responsabilidad civil contractual.
  • P.T.D. Pérdida total por daños.
  • P.T.H. Pérdida total por hurto.
  • P.P.H. Perdida parcial por hurto.
  • P.T.P.H. Pérdida total y/o parcial por hurto.
  • G.R.T.P. Garantía de reemplazo en pérdida total o parcial.
  • P.P. Pérdida parcial de accesorios.
  • A.J.P.P. Asistencia jurídica.
  • A.P. Amparo patrimonial.
  • G.T.P.T.D.T.H. Gastos de transporte por pérdida total, daños o hurto.


    *Compilación sobre seguros con fines informativos. Miguel Antonio Grosso Dávila es profesional en Comercio Internacional y docente universitario.