Opinión
Reinicio de un plan de fiscalización de la DIAN en materia de valoración aduanera
La vinculación entre las distintas partes en los contratos de venta y de licencia internacionales nunca puede ser razón suficiente para que se le exija a un importador, el ajuste del valor en aduanas de sus mercancías importadas para incluir los cánones y derechos de licencia pagados a su casa matriz o a una filial del exterior en relación con dichos bienes.
En los últimos meses, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha restablecido un plan de fiscalización aduanera enfocado en ajustar el valor aduanero de importaciones de bienes sujetos al pago de cánones y derechos de licencia de propiedad intelectual al exterior. Lo anterior con base en el Acuerdo de Valor de la Organización Mundial de Comercio (Art. 8.1.C) que establece que "para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: (...) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio pagado o por pagar".
Este plan de fiscalización aduanera no es nuevo: su inicio fue hace más de seis años y se dirigió contra varias multinacionales extranjeras que importaban bienes para consumo masivo y que pagaban cánones al exterior por derechos de propiedad intelectual asociados con dichos productos importados. Dado que algunas de estas multinacionales presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales de revisión de valor impuestas por la DIAN, dicho plan de fiscalización aduanera fue temporalmente suspendido, tal vez, en espera de los fallos del Consejo de Estado sobre dichas demandas, dada la enorme oposición presentada en ese momento por algunas multinacionales extranjeras.
A pesar de que el Consejo de Estado aún no emitido fallo, la DIAN ha reiniciado con fuerza este plan de fiscalización aduanera en los últimos meses, al punto de considerar que toda venta de un producto tangible para exportación a Colombia, no habría podido realizarse si el comprador no hubiera adquirido los derechos intangibles asociados con dicho producto y, por lo tanto, el ajuste oficial al valor en aduanas declarado deberá realizarse en aquellas declaraciones de importación que aún se encuentren en firme, con el pago de los mayores tributos, intereses y multas a que haya lugar.
Dicha postura amplia de la DIAN lleva al extremo de concluir que ningún término contractual puede servir de prueba para demostrar la no “condición de venta” en los términos indicados en el Artículo 8.1.C del Acuerdo de Valor arriba indicado. Lo anterior se agrava en los casos de vinculación entre el comprador y el vendedor o de vinculación entre ellos o alguno de ellos con el titular de los derechos de propiedad intelectual, ya que las subsidiarias siempre importan bienes de sus casas matrices o filiales y siempre pagan cánones al exterior por derechos de licencia de derechos de propiedad intelectual asociados con dichos bienes.
La vinculación entre las distintas partes en los contratos de venta y de licencia internacionales nunca puede ser razón suficiente para que la DIAN le exija a un importador, el ajuste del valor en aduanas de sus mercancías importadas para incluir los cánones y derechos de licencia pagados a su casa matriz o a una filial del exterior en relación con dichos bienes. Al respecto dice Daniel Zolezzi en el capítulo “Ajustes al Valor de Transacción” de su Libro Valor en Aduana (pág. 179):
“La vinculación entre las distintas partes en los contratos de venta y de licencia internacionales, no es más que un simple indicio de la relación entre el canon y la venta de las mercancías y lejos está de justificar, por sí, la procedencia del ajuste (para el incremento del valor en aduanas).
Con base en la doctrina aduanera internacional, el requisito de la condición de venta del artículo 8.1.C del Acuerdo de Valor, debe buscarse en la interdependencia entre la compra de los bienes importados a Colombia y los derechos de propiedad intelectual relacionados con dichos bienes y que se pagan al vendedor de los mismos o a un tercero (ya sea la casa matriz o una filial del exterior), para lo cual, debe ser válido cualquier medio de prueba, en el que se incluyen los contratos de compraventa internacional y de licencia suscritos por el importador.
Es probable que su Organización ya esté o pueda estar vinculada en el corto plazo en dicho plan de fiscalización aduanera de la DIAN y, por lo tanto, en los próximos días podría ser objeto de una o varias investigaciones oficiales de revisión del valor sobre aquellas declaraciones de importación que aún no se encuentren en firme.
Nuestra recomendación es que desde ya se empiece a preparar los argumentos de defensa y, para ello, debe revisarse el contenido de los contratos firmados con la casa matriz o con filiales del exterior, así como la forma en que han declarado y soportado el valor en aduanas de las mercancías en los últimos tres años.
*Abogado consultor en aduanas, comercio exterior y cambios internacionales. Para cualquier inquietud su correo electrónico es alfredomorenodavila@customs-trade.com