Opinión
Sociedades de Comercialización Internacional: una buena opción para el impulso de las exportaciones
Las sociedades de comercialización internacional son una buena alternativa ofrecida por la legislación colombiana a los exportadores, para que puedan competir en los mercados internacionales.
Las sociedades de comercialización internacional son una buena alternativa ofrecida por la legislación colombiana a los exportadores, para que puedan competir en los mercados internacionales.
Las normas generales que regulan la actividad de las sociedades de comercialización internacional están contenidas en la Ley 67 de 1979, en el Decreto 1740 de 1994 y en el Decreto 093 del 2003, que establecen que las sociedades de comercialización internacional tienen por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, ya sean fabricados o adquiridos localmente.
Para que una empresa pueda hacer uso del régimen de sociedades de comercialización internacional, deberá inscribirse como tal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde se verificará, entre otros aspectos, que la compañía esté constituida en alguna de las formas societarias previstas en el Código de Comercio y que su objeto principal sea el de efectuar operaciones de comercio exterior y, en especial, la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior.
Los siguientes son los beneficios y facultades de una empresa como sociedad de comercialización internacional:
1. Exención del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes o materias primas a productores nacionales, siempre que sean efectivamente exportados o agregados a otros bienes o materias primas para crear productos intermedios o finales destinados finalmente a mercados externos (Arts. 479 y 481 Lit. (b) del Estatuto Tributario). Esto transfiere los beneficios de los exportadores a los proveedores aun cuando ellos no adelanten directamente las ventas de exportación. Esto por cuanto los productores nacionales tendrán el beneficio de solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios asociados con la producción de dichos bienes o materias primas.
2. Exención del IVA, en los servicios intermedios de la producción que paguen estas sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481 Lit. b) E.T.). Los prestadores de estos servicios intermedios también podrán solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios asociados con la prestación de dichos servicios intermedios.
3. Se destaca que las sociedades de comercialización internacional, podrán solicitar la devolución o compensación del IVA pagado, en relación con costos y gastos en la adquisición de bienes y servicios asociados con la exportación de dichos bienes o materias primas.
4. Los pagos realizados por la sociedad comercializadora internacional y susceptibles de constituir ingreso tributario para sus proveedores, por los conceptos descritos en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta (la del 3.5% según el Art. 1 Decreto 653 de 1990). Esto les permite a los proveedores no verse afectados por el hecho de no vender sus bienes a compañías del exterior a través de una exportación directa.
5. Las sociedades de comercialización internacional están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo como para comprarlas a fabricantes o productores nacionales para posteriormente exportarlas. En este último evento, una vez adquiridas las mercancías, estas sociedades cuentan con seis (6) meses de plazo para efectuar la exportación.
* Abogado Consultor en aduanas, comercio exterior y cambios internacionales. Para cualquier inquietud su correo electrónico es alfredomorenodavila@customs-trade.com.