Document

Opinión

Exportación de servicios: retos y frustraciones

Antes de 1995, no existía ningún tipo de acuerdo o tratado sobre el comercio de servicios, entre otras cosas, por la falta de conocimiento sobre el tema. En algunos países aun persiste la ignorancia y por ello la cantidad de zonas grises de lo que hoy por hoy representa el 20% en el comercio mundial.

Por: Diego Rengifo García*

Sin embargo, y pese a la falta de claridad en aspectos legales y tributarios, grandes oportunidades por ingresos y generación de empleos han visto algunos países que en sus cifras así lo reflejan, como es el caso de EE UU, China e India en sectores como: transporte, turismo y Call Center. Es innegable la importancia de los servicios que apoyan el comercio de bienes y otros servicios, que no podrían llegar a su destino si no existiera la logística, alistamiento, distribución y comercialización, entre otros.

De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) es un acuerdo intergubernamental que tiene por objeto establecer un marco multilateral de normas y principios para el comercio de servicios, con vista a la expansión de ese comercio en condiciones de transparencia y una liberalización progresiva y como medio para promocionar el crecimiento económico de todos los socios comerciales y el fomento de los países en desarrollo. Actualmente, los 140 miembros del AGCS realizan cerca del 90% del comercio de servicios.

Una de las situaciones que se consagra como la mayor dificultad en el seguimiento al intercambio y comercio de servicios, es que las cifras y estadísticas en muchos países surgen solamente de la balanza de pagos y aunque con ellas se cuantifican las exportaciones, son muchas las operaciones que no quedan registradas, en especial por la falta de conocimiento de quienes lo hacen (exportar).

La tarea realizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en sectores de talla mundial – visión Colombia, cuando identificó los ocho sectores de la primera ola: autopartes; energía eléctrica bienes y servicios conexos; textiles, confección, diseño y moda; industria grafica; servicios tercerizados a distancia (BPO & O); software y servicios de TI; turismo de salud, y cosméticos y artículos de aseo busca destacar la exportación de servicios, estimulando más y mejor de lo bueno y también identificando sectores nuevos, emergentes y con grandes potencialidades.

En la actualidad, ya se han estructurado los planes de negocios, vendrá ahora la fase de implementación en la que esperamos los mejores resultados frente al crecimiento de nuestras exportaciones de servicios.

Si pensáramos en nuestra legislación de comercio exterior y en las figuras que potencializan las exportaciones de servicios, podríamos clasificarlos en externos e internos.

En los externos podemos señalar los Tratados de Libre Comercio (TLC), en los que se han incluido el capítulo de servicios, y los acuerdos de complementación económica que cuentan con tal alcance, que no son muchos si nos comparamos con países como Chile, Perú o México, luego el reto para el Gobierno Nacional, en este aspecto es crucial.

En materia de inversión, los acuerdos celebrados han precisado la protección y el trato justo y equitativo, el trato nacional, el trato de la nación más favorecida, la libre transferencia de capitales, regalías, la no exigencia de requisitos de desempeño, expropiación, altos ejecutivos y juntas directivas, compensación por daños y perdidas, y solución de controversias. En comercio transfronterizo, el trato nacional, nación mas favorecida, acceso a mercados, transparencia, pagos y transferencias, también se han incluido.

Sin embargo, en lo referente a la entrada temporal de personas que brinda asistencia técnica y presta servicios, se presentan muchas dificultades y en la práctica se enmarca como un obstáculo para la prestación de los servicios, las reglas de los acuerdos y el AGCS no son suficientes y se presenta trato discriminatorio.

En los internos podemos señalar las zonas francas, los sistemas especiales de importación exportación (Plan Vallejo) y los programas especiales de exportación (PEX).

Con la expedición de la Ley 1004/2005, Colombia ajustó la legislación de zonas francas a los lineamientos generales de la OMC y la definió como el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, siendo su espíritu y filosofía el ser instrumento para la creación de empleo, la captación de nuevas inversiones y polo de desarrollo que promueve la competitividad en las regiones.

Una franca confusión que merece destacarse es el hecho que quien se instale allí debe sacar sus bienes o servicios a terceros países (exportar) y la verdad es que el beneficio de renta del 15% se otorga tanto a los bienes o servicios que salen a terceros países como a los que se importan al territorio nacional es decir que las empresas también se pueden establecerse para atender el mercado local y no por ello dejan de gozar del beneficio de renta.

Dentro de las actividades que pueden desarrollar los Usuarios Industriales de Servicios (UIS), se encuentran:

  • Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

  • Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

  • Investigación científica y tecnológica.

  • Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

  • Turismo.

  • Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

  • Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria.

  • Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

    Aunque las alternativas que señala la legislación se ven como una interesante posibilidad de negocio, lo cierto es que la interpretación que se ha venido dando, es que los UIS tienen que desarrollar su actividad dentro del perímetro de la zona franca (ver concepto 055 2007 y 165 de 2009 de la DIAN), luego se hacen nugatoria la aplicación de la ley.

    Al no existir procesamiento parcial para los UIS, entendido como la posibilidad que tiene el usuario de hacer parte de su proceso por fuera de zona franca e integrar las empresas del territorio aduanero nacional al desarrollo de su actividad, se terminó con el proceso de maquila y otros servicios que se pueden complementar con la industria local. Y es que al interpretarse que los UIS no pueden contar con la industria nacional para que intervenga en parte de su proceso productivo, estamos perdiendo competitividad y renunciando a los encadenamientos empresariales que con estas alianzas estratégicas pudieran lograse, a través de los UIS y las empresas colombianas.

    ¿Cómo hacer turismo solo dentro de zona franca?, ¿cómo hacer transporte y logística solo para las mercancías que se encuentran en los parques industriales y no integrar estas operaciones con el territorio nacional? y ¿cómo preferir que estas operaciones se hagan con empresas por fuera del territorio nacional y no integrarlas a las actividades productivas de nuestro país, en especial en estos momentos de crisis y coyuntura económica?

    Creemos pues que el concepto de servicios prestados desde zona franca debe ser manejado con criterio amplio para que estas zonas sean verdaderos polos de desarrollo y en este sentido sería bueno anticiparnos a lo que será el manejo operativo de las zonas francas de la salud, en la que los pacientes ingresarán y saldrán al territorio con medicamentos aplicados, implantes, prótesis y demás elementos.

    La reglamentación y el control de las operaciones no podrán acabar con excelentes oportunidades para nuestros empresarios, las industrias y en especial la exportación de servicios. Ya es hora de que apliquemos el concepto de la buena fe, estos modelos de los servicios sin duda los requieren. El problema del control no es solo un problema de reja o de perímetro, el concepto debe ser más moderno y acorde con las actividades o servicios que se prestan.

    Queda entonces frente a este aspecto – servicios prestados desde las zona francas, cualquiera que sea - que se permita una verdadera integración y que vía interpretación no se prohíba una excelente oportunidad para la internacionalización de nuestros servicios y que aprovechando la plataforma logística de las zonas francas potencialicemos sus bondades, esperando con ello generación de empleo y atracción de la inversión como es su propósito.

    En materia de exportación de servicios, a través de los sistemas especiales de importación exportación (Seiex), tenemos que en junio del 2008, se expidieron los Decretos 2099 y 2100 con los que se ajusto la legislación y se señalaron los sectores:

  • Diseño y exportación de software.

  • Investigación y desarrollo.

  • Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

  • Empaque.

  • Telecomunicaciones.

  • Audiovisuales.

  • Distribución.

  • Enseñanza.

  • Turismo y relacionados con los viajes.

  • Sociales y de salud.

    Igualmente, indicó que los bienes de capital a que se refiere el decreto 2394 del 2002, se pueden importar para realizar estas exportaciones de servicios y estableció que es necesario constituir a favor de la Nación (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)) una garantía global sobre el 20% del valor FOB del cupo de importación con una vigencia igual al respectivo programa.

    A su turno, fijó las obligaciones para quienes suscriban estos contratos, como son: demostrar los compromisos de exportación; asegurar la debida utilización de los bienes, no enajenarlos ni destinarlos a un fin diferente al autorizado mientras se encuentren es disposición restringida; a mantener los bienes de capital, equipos y repuestos en el lugar establecido en el programa autorizado; a presentar a la DIAN la declaración de importación modificando la modalidad en la que conste el cumplimiento de los compromisos de exportación; y, mantener como actividad principal la que consta en la solicitud durante la vigencia del programa, so pena de perderse la calidad de usuario de Seiex.

    La demostración de compromisos se realiza mediante certificación del representante legal y revisor fiscal donde consten los valores facturados por concepto de exportación de servicios y la obligación de registrar los contratos en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Finalmente, aclara que cuando la operación se refiera a exportación de servicios de infraestructura, la demostración estará a cargo del Ministerio de Transporte conforme la reglamentación que se expida con la DIAN.

    Estos ajustes del decreto 2331 del 2001, resultan ser interesantes para estimular y proyectar los sectores de servicios. Sin embargo, ha de entenderse que el control aduanero de estas operaciones debe ser secundario y que debe primar un seguimiento tributario si es que de control se trata, pues preocupa a los empresarios e inversionistas que excelentes figuras y oportunidades, queden al traste por interpretaciones restrictivas basadas en temas de riesgo que niegan el emprendimiento y desarrollo empresarial, los que en este momento de coyuntura y crisis tanto necesitamos.

    Esperamos que estas figuras sean desarrolladas en su máxima expresión y que no suceda lo mismo que con los PEX que hoy después de 10 años de su vigencia no tenemos una explicación clara del porque en el país no hay empresas que utilicen esta importante posibilidad empresarial. Es necesario que las operaciones de los UIS se integren con lo consagrado en estos decretos 2099 y 2100 y fortalecer las exportaciones de servicios.


    *Vicepresidente Técnico de la Asociación Nacional de Comercio Exterior de Colombia (Analdex)