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Opinión

Las normas sobre precios de transferencia en Latinoamérica

Una política eficiente de precios de transferencia es el punto clave para alcanzar una posición competitiva dentro del grupo de multinacionales.

Por: Manuel Candal*
Especial para Ámbito Jurídico Venezuela

En Latinoamérica, la aplicación de las normas sobre precios de transferencia se ha incrementado considerablemente, comenzando en México y extendiéndose a países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; tales normas se encuentran no solo bajo los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (con excepción de Brasil), sino bajo aspectos formales ajustados a la realidad de cada país.

Los grupos multinacionales que hacen negocios en Latinoamérica por lo general deben tener en cuenta el marco legal y las normas sobre precios de transferencia a las cuales se encuentran sujetas sus filiales. De esta manera, las empresas pueden cumplir debidamente con las normas locales, implementar políticas fiscales que permitan que los procesos operacionales sean más eficientes, manejar cualquier tipo de situación fiscal que las pueda afectar y alcanzar un logro efectivo en caso de un litigio fiscal.

Por lo tanto, es importante que las multinacionales estén en pleno conocimiento de las normas sobre precios de transferencia en cada país, de sus leyes, de su metodología aplicable y sus requerimientos formales.

Este artículo presenta una breve guía a nivel regional de los temas más importantes reflejados en cada legislación de países de Latinoamérica en materia de precios de transferencia, especialmente, en los ocho países que representan las economías más prominentes en la región.

Las normas sobre precios de transferencia en Latinoamérica están en vigencia desde los siguientes años: México (1994/1997), Brasil (1997), Argentina (1998), Chile (1998), Venezuela (1999), Perú (2001), Colombia (2004) y Ecuador (2005).

En la mayoría de los países, los contribuyentes deben cumplir con los principios de plena competencia en las transacciones entre partes vinculadas, basándose en los lineamientos creados por la OCDE, entre las que se incluyen los lineamientos en materia de precios transferencia. Este sistema se encuentra presente en México, Argentina, Chile, Venezuela, Perú, Colombia y Ecuador.

Sin embargo, en Brasil la legislación sobre precios de transferencia es totalmente diferente, debido a que no se encuentra bajo los principios de plena competencia dictados por la OCDE, sino que se basa en el enfoque de safe harbour. Este sistema adopta márgenes de rentabilidad prefijados para ser aplicados en los métodos de costo de producción y de precio de reventa, los cuales son aplicados indiferentemente del tipo de industria del contribuyente y estableciendo la cantidad máxima para los costos y gastos deducibles en las transacciones de partes vinculadas y la cantidad mínima para los ingresos gravables en las transacciones de exportación a partes vinculadas.

En la mayoría de los países, los contribuyentes que están sujetos a la aplicación de las normas sobre precios de transferencia son los contribuyentes residentes y las corporaciones que realizan transacciones internacionales con partes vinculadas extranjeras, en las que se incluyen los residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal y las partes interpuestas (que sean o no efectivamente partes vinculadas). Este es el caso de todos los países analizados en Latinoamérica.

Sin embargo, en el caso de Perú, las transacciones locales están sujetas a la aplicación de las normas sobre precios de transferencia, en el caso de que por lo menos uno de ellos: 1) no esté sujeto a impuestos, con la excepción del sector público; esté exento del impuesto sobre la renta; esté bajo normas sobre impuesto sobre la renta diferenciales o posea un acuerdo para garantizar la estabilidad fiscal; 2) una de las partes ha registrado pérdidas durante los últimos seis años fiscales.

Entre las características especiales que tienen los regímenes de precios de transferencia en los países de Latinoamérica, tenemos:

  • En Argentina, hay un régimen especial de precios de transferencia para operaciones de exportación comodities.

  • En todos los países, los contribuyentes deben cumplir con mantener la documentación actualizada y de soporte para justificar los resultados de su política de precios de transferencia. En Brasil, deben mantener cierta documentación no tan completa como el caso de otros países.

  • Así mismo, en la mayoría de los países, a excepción de Chile, los contribuyentes deben presentar una declaración anual informativa sobre precios de transferencia.
    – En la mayoría de los países, a excepción de Brasil y Chile, existe la obligación de preparar y mantener la documentación completa que evidencia la aplicación correcta de las normas sobre precios de transferencia.

  • En México, los auditores externos cumplen con la obligación de presentar anualmente a las autoridades fiscales un reporte sobre la situación fiscal de los contribuyentes, en el que establecen que la compañía cumplió con los deberes formales, especialmente, los relacionados con precios de transferencia.

  • En la mayoría de los países, con excepción de Brasil y Chile, existe la regla del mejor método para la aplicación de las normas de precios de transferencia.

  • Para los casos que no están expresados en la Legislación del Impuesto sobre la Renta, los lineamientos de la OCDE sobre precios de transferencias pueden ser aplicados en todos los países, con la excepción de Brasil y Chile.

  • En la mayoría de los países, con la excepción de Brasil, Chile y Colombia, existen normas de capitalización mínima que limitan la deducción de gastos de intereses por préstamos negociados con entidades vinculadas residentes en el extranjero en la medida en que la cantidad de sus pasivos exceda una proporción específica sobre el patrimonio de la compañía.

  • Con respecto a las penalidades, en la mayoría de los países, cualquier contribuyente que proporcione información que no sea precisa en su declaración de impuesto será penalizado, incluso si tal omisión proviene de alguna transacción internacional sujeta a la normativa de precios de transferencia.

  • En el sistema tributario de Chile actualmente no existen penalidades específicas en materia de precios de transferencia.


    *Socio Director de Candal / Taxand y coordinador de Precios de Transferencia de Taxand en Latinoamérica
    mcandal@taxand.com.ve