Opinión
Las normas sobre precios de transferencia en Latinoamérica
Una política eficiente de precios de transferencia es el punto clave para alcanzar una posición competitiva dentro del grupo de multinacionales.
En Latinoamérica, la aplicación de las normas sobre precios de transferencia se ha incrementado considerablemente, comenzando en México y extendiéndose a países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; tales normas se encuentran no solo bajo los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (con excepción de Brasil), sino bajo aspectos formales ajustados a la realidad de cada país.
Los grupos multinacionales que hacen negocios en Latinoamérica por lo general deben tener en cuenta el marco legal y las normas sobre precios de transferencia a las cuales se encuentran sujetas sus filiales. De esta manera, las empresas pueden cumplir debidamente con las normas locales, implementar políticas fiscales que permitan que los procesos operacionales sean más eficientes, manejar cualquier tipo de situación fiscal que las pueda afectar y alcanzar un logro efectivo en caso de un litigio fiscal.
Por lo tanto, es importante que las multinacionales estén en pleno conocimiento de las normas sobre precios de transferencia en cada país, de sus leyes, de su metodología aplicable y sus requerimientos formales.
Este artículo presenta una breve guía a nivel regional de los temas más importantes reflejados en cada legislación de países de Latinoamérica en materia de precios de transferencia, especialmente, en los ocho países que representan las economías más prominentes en la región.
Las normas sobre precios de transferencia en Latinoamérica están en vigencia desde los siguientes años: México (1994/1997), Brasil (1997), Argentina (1998), Chile (1998), Venezuela (1999), Perú (2001), Colombia (2004) y Ecuador (2005).
En la mayoría de los países, los contribuyentes deben cumplir con los principios de plena competencia en las transacciones entre partes vinculadas, basándose en los lineamientos creados por la OCDE, entre las que se incluyen los lineamientos en materia de precios transferencia. Este sistema se encuentra presente en México, Argentina, Chile, Venezuela, Perú, Colombia y Ecuador.
Sin embargo, en Brasil la legislación sobre precios de transferencia es totalmente diferente, debido a que no se encuentra bajo los principios de plena competencia dictados por la OCDE, sino que se basa en el enfoque de safe harbour. Este sistema adopta márgenes de rentabilidad prefijados para ser aplicados en los métodos de costo de producción y de precio de reventa, los cuales son aplicados indiferentemente del tipo de industria del contribuyente y estableciendo la cantidad máxima para los costos y gastos deducibles en las transacciones de partes vinculadas y la cantidad mínima para los ingresos gravables en las transacciones de exportación a partes vinculadas.
En la mayoría de los países, los contribuyentes que están sujetos a la aplicación de las normas sobre precios de transferencia son los contribuyentes residentes y las corporaciones que realizan transacciones internacionales con partes vinculadas extranjeras, en las que se incluyen los residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal y las partes interpuestas (que sean o no efectivamente partes vinculadas). Este es el caso de todos los países analizados en Latinoamérica.
Sin embargo, en el caso de Perú, las transacciones locales están sujetas a la aplicación de las normas sobre precios de transferencia, en el caso de que por lo menos uno de ellos: 1) no esté sujeto a impuestos, con la excepción del sector público; esté exento del impuesto sobre la renta; esté bajo normas sobre impuesto sobre la renta diferenciales o posea un acuerdo para garantizar la estabilidad fiscal; 2) una de las partes ha registrado pérdidas durante los últimos seis años fiscales.
Entre las características especiales que tienen los regímenes de precios de transferencia en los países de Latinoamérica, tenemos: