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Tratados de Libre Comercio

TLC Colombia-México (G-2)

Por: Legiscomex.com

El Grupo de los Tres (G-3), fue negociado por Colombia, México y Venezuela. Originalmente formulado en el marco del Proceso de Paz de Contadora, la decisión de negociar un tratado de libre comercio se anunció durante la Quinta Conferencia Ministerial entre los países de Centroamérica, los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea y los países del Grupo de Contadora celebrada en San Pedro Sula, Honduras el 28 de febrero de 1989. Se formuló un Plan de Acción emitido el 12 de marzo de 1989.

Durante la Cumbre Presidencial del G-3 del 17 de julio de 1991 los países acordaron un Memorándum de Entendimiento delineando las reglas de las negociaciones.

El tratado de libre comercio G-3 se suscribió el 13 de junio de 1994 y se registró en la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) como un Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No 33.

En junio de 1994, el entonces presidente de Colombia, Cesar Gaviria, firmó el acuerdo de liberalización comercial conocido como G-3 con México y Venezuela, que entro en vigencia el 1 de enero de 1995 y cuyos objetivos primordiales eran:

  • Eliminar barreras al comercio.
  • Promover condiciones para una competencia justa.
  • Incrementar las oportunidades de inversión.
  • Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
  • Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del tratado y la solución de controversias.
  • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

    El proceso fue liderado por el recién creado Ministerio de Comercio Exterior y contó con un amplio grupo de negociadores pertenecientes al Departamento Nacional de Planeación y a otros ministerios.

    Para la negociación, se unificaron posiciones al interior del Gobierno y se analizaron posteriormente con el sector privado y con el equipo negociador venezolano antes de comenzar la discusión con México.

    Este tratado tuvo en cuenta temas como el trato nacional y acceso de bienes al mercado, el sector automotor, el sector agropecuario, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglas de origen, los procesos aduanales, las salvaguardias, las telecomunicaciones, los servicios financieros, la entrada temporal de personas de negocios, las compras del sector público, la inversión y la propiedad intelectual.

    Además, incluyó un programa de desgravación que estableció que el universo arancelario se liberaría de manera gradual y automática en un periodo de 10 años. No obstante, los sectores agrícola y automotor tuvieron un trato especial, con productos que se excluyeron temporalmente de la negociación.

    Vale la pena aclarar que la negociación se efectuó Colombia–México y Venezuela–México, ya que la relación Colombia–Venezuela se regía por la normatividad de la Comunidad Andina.

    La primera reducción del arancel empezó el 1 de enero de 1995 y las 9 etapas adicionales, se aplicaron desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio del 2004.

    En Colombia, mediante el Decreto 2020 de junio de 2004, se puso en vigencia la décima y última etapa del programa de desgravación.

    Sin embargo, el G-3 pasó a ser G-2 cuando el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, anunció formalmente su salida del grupo argumentando que el tratado no salvaguardaba los intereses de su país y que ahora los esfuerzos se concentrarían en lograr el ingreso al Mercado Común del Sur (Mercosur).

    El 31 de mayo del 2006, Venezuela presentó formalmente la solicitud de denuncia al ACE 33, por Nota No.II.2.UE.E1/Rep de fecha 25/05/2006 (CR/di 2261), que surtió efecto a los 180 días de la notificación a las partes suscriptoras y a la Secretaría General (19 de noviembre del 2006).

    Desde entonces, Colombia y México vienen estudiando mecanismos que les permita fortalecer nuevamente las relaciones comerciales con Venezuela y la manera de profundizar este acuerdo comercial que ya cumple 12 años.

    Este Tratado ha tenido siete protocolos modificatorios

    1. Primer Protocolo Adicional (31 ago 2001): acelera el programa de desgravación de determinados productos entre México y Venezuela.

    2. Segundo Protocolo Adicional (31 ago 2001): acelera el programa de desgravación de determinados productos entre México y Venezuela.

    3. Tercer Protocolo Adicional (26 jun 2002): incluye el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en la lista de productos sujetos a las franjas de precios de Colombia y de Venezuela.

    4. Cuarto Protocolo Adicional (4 oct 2002): incorpora, para el comercio entre Colombia y México, determinados productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo.

    5. Quinto Protocolo Adicional (4 oct 2002): incorpora, para el comercio entre Colombia y México, determinados productos clasificados en las fracciones arancelarias que se registran en anexo.

    6. Sexto Protocolo Adicional (8 mar 2005): adopta la recomendación del Comité del Sector Automotor del Tratado, por la cual se incorpora el sector automotor al programa de desgravación del Acuerdo y se establecen las reglas de origen para este sector, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Apéndices I, II y III de la Decisión 42 de fecha 21 de febrero del 2005.

    7. Séptimo Protocolo Adicional (8 mar 2005): elimina diversas reglas de origen del anexo al artículo 6-03 del Acuerdo.


  • Fecha de suscripción

    13 junio de 1994

    Fecha de entrada en vigencia

    1 enero de 1995

    Disposiciones de internacionalización

     

    Colombia: Ley N° 172 de 20/12/1994; Decretos N° 2.900 y N° 2.901 de 31/12/1994 (CR/di 385.2).

    México: Decreto de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 31/12/94 (CR/di 664).

    Venezuela: Ley Aprobatoria de 29/12/94 - Gaceta Oficial N° 4.833 Extraordinaria.

    Denuncia por parte de Venezuela

    22 de mayo del 2006

    TLC G-3 sin efecto entre México y Venezuela

    19 de noviembre del 2006


    En agosto 14 del 2009, después de 2 años de negociaciones, finalmente Colombia y México culminaron los trabajos de adecuación del Tratado de Libre Comercio (TLC), anteriormente denominado “G3”, el cual se ajusta a las realidades, tras la salida de Venezuela en el 2007.

    En el nuevo marco, los dos países adelantaron la negociación de algunos productos agrícolas e industriales que estaban excluidos del programa de desgravación o pendientes de su incorporación.

    Entre los principales logros, se destaca que, productos de interés para Colombia como carne de bovino, leche en polvo, queso, confitería, productos de panadería, arequipe, aceite de palma, bebidas (incluidas las que contienen leche) y cigarrillos tendrán acceso preferencial en el mercado mexicano tan pronto se dé su profundización.

    En el sector industrial, se destaca la flexibilización lograda en la norma de origen, tanto para el sector siderúrgico como para el sector textil-confecciones.

    Según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Plata, en los próximos días se hará la revisión legal y la firma, para luego someterlo a la aprobación de los respectivos Congresos.

    Por otro lado, y tras las negociaciones lideradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Gobiernos colombiano y mexicano suscribieron un acuerdo para evitar la doble tributación, lo cual se adelantó en el marco de la visita a Colombia del Presidente, Felipe Calderón.

    Luis Plata precisó que para Colombia, este acuerdo reviste gran importancia, toda vez que incentiva la inversión extranjera, reduce la carga tributaria efectiva consolidada, da certeza de no aplicación de doble tributación sobre una misma renta, permite exonerar de impuesto a la renta al accionista cuando éste sea pagado por la compañía y mejora la información de las autoridades tributarias, permitiendo un mejor control frente a la evasión y elusión de impuestos.

    Así, el 29 de junio del 2011, por medio de la Ley 1457 del 2011, el Congreso de la República de Colombia aprobó el protocolo modificatorio del ahora denominado TLC entre Colombia y México, que entre otros, busca profundizar las relaciones comerciales y mejorar las condiciones de acceso a los mercados mutuos.