Acuerdos para evitar la doble tributación
Chile
El acuerdo para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio entre Colombia y chile fue suscrito el 19 de abril del 2007. Es un complemento para el tratado de libre comercio (TLC) que firmaron en noviembre del 2006 ambos gobiernos.
Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) Para Chile: los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”
b) Para Colombia: el Impuesto sobre la Renta y Complementarios y el Impuesto de orden nacional sobre el Patrimonio
Este Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Contratantes podrá, a más tardar el 30 de junio de cada año calendario posterior a aquél en que el Convenio entre en vigor, dar al otro Estado Contratante un aviso de término por escrito, a través de la vía diplomática.
En virtud de este instrumento, el convenio entró en vigor desde el pasado 22 de diciembre por lo que los inversionistas de ambos países estarán libres de situaciones gravosas como consecuencia de la doble tributación.