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Cartilla transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas

Obligaciones de la empresa que transporta mercancías peligrosas

Legiscomex.com, con información del Decreto No. 1609 del 31 de julio del 2002, pone a su disposición la normativa relacionada con el transporte terrestre de mercancías peligrosas para así dar a conocer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte por carretera de este tipo de carga en todo el territorio nacional.

Por: Legiscomex.com con información de Decreto No. 1609 del 31/07/2002

Además de las obligaciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana de cada clase, la empresa que transporta mercancías peligrosas está obligada a :

a. Crear el “Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante el transporte de la mercancía”. Estos pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa.

b. Cuando las operaciones de cargue y/o descargue de mercancías peligrosas se lleve a cabo en las instalaciones de la empresa de transporte de carga, se debe diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las operaciones de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Adicionalmente, debe cumplir con la Ley 55 del 2 de julio de 1993.

c. Avalar que el conductor del vehículo que transporte este tipo de mercancías tenga el “certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores”. Este curso es reglamentado por el Ministerio de Transporte.

d. Exigir al remitente que la carga esté debidamente etiquetada, rotulada, embalada y envasada conforme a lo estipulado en la NTC 1692.

e. La empresa debe asegurarse que el vehículo y las unidades de transporte estén debidamente identificados.

f. Para el transporte de material radioactivo, se debe garantizar la evaluación de la dosis de radiación recibida por los conductores y las personas que estuvieron implicadas en su manejo. Éstos debe estar inscrito a un servicio de dosimetría personal licenciado por la autoridad reguladora en materia nuclear.

g. Garantizar que el vehículo vaya dotado de equipos y elementos de protección para atención de emergencias, tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo de recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales.

h. Antes de cada recorrido, crear y entregar al conductor, un plan de transporte con la siguiente información:

  • Hora de salida de origen.
  • Hora de llegada al destino.
  • Ruta seleccionada.
  • Listado de teléfonos para notificación de emergencias.
  • Lista de puestos de control que la empresa dispondrá a lo largo del recorrido.

    i. Dotar a los vehículos propios y exigir a los propietarios de los automotores vinculados para el transporte de mercancías peligrosas un sistema de comunicación como: teléfono celular, radioteléfono, radio, entre otros. Es importantes resaltar que ningún vehículo destinado al transporte de materiales radioactivos debe portar o accionar equipos de radiocomunicación.

    j. Cumplir, a cabalidad, las normas relacionadas con la protección y preservación del medio ambiente.

    k. Comunicar inmediatamente a los diferentes actores que intervienen en la cadena, cuando se presenten accidentes que involucren mercancías peligrosas.

    l. Verificar que el conductor del vehículo posea con el carné de protección radiológica, cuando se transporte material radioactivo.

    m. Mantener un sistema de información estadístico sobre movilización de mercancías que contenga la siguiente información:

  • Vehículo: placa, tipo e informar si es propio o vinculado.
  • Carga: clase, nombre de la mercancía, número UN, cantidad, peso, nombre del contratante, municipio origen y municipio destino.

    Esta información debe ser remitida a la Subdirección Operativa de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte, dentro de los primeros 10 días hábiles de enero y julio de cada año

    n. Solicitar la tarjeta de emergencia al remitente y/o contratante.

    o. En caso de daño de vehículo, este debe sustituirse por otro, lo más pronto posible.

    p. Garantizar que en las operaciones de transbordo de mercancías peligrosas solo actúe personal debidamente capacitado.

    q. Para el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, se debe cumplir con lo estipulado en los decretos 1521 de 1998, 300 de 1993, 2113 de 1993 y 283 de 1990 expedidos por el Ministerio de Minas y Energía.

    r. Cuando se transporta, comercializa, provea y/o distribuya gas licuado de petróleo (GLP), se debe cumplir lo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 del 17 de marzo de 1997 del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución 074 de septiembre de 1996 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás disposiciones.

    s. Obtener la póliza de responsabilidad civil extracontractual.