Cartilla transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas
Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas
Legiscomex.com, con información del Decreto No. 1609 del 31 de julio del 2002, pone a su disposición la normativa relacionada con el transporte terrestre de mercancías peligrosas para así dar a conocer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte por carretera de este tipo de carga en todo el territorio nacional.
Además de las obligaciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana de cada clase, el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas está obligado a:
a. Hacer, adquirir y portar el “certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas”, según lo establece el Ministerio de Transporte.
b. Antes de iniciar la operación, el conductor debe inspeccionar el vehículo y verificar que la unidad de transporte y demás dispositivos estén en óptimas condiciones de operación.
c. Durante el viaje, el conductor es responsable de la conservación y buen uso de los equipamientos y accesorios del vehículo. Así mismo, debe garantizar que los rótulos de identificación de la mercancía, placa UN y luces reflectivas permanezcan limpias y en buen estado.
d. Revisar regularmente las condiciones generales del vehículo.
e. Solicitar al remitente leer y poner en un lugar visible de la cabina del vehículo las tarjetas de emergencia antes de comenzar el viaje.
f. No se debe movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos, alimentos, o embalajes destinos para alguna de estas labores.
g. Está prohibido que el conductor y auxiliar abran algún embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga mercancías peligrosas, entre los puntos de origen y destino.
h. Está prohibido fumar en la cabina y no se debe operar el vehículo cuando realice tratamientos médicos con medicamentos que produzcan sueño.
i. El conductor del vehículo no debe participar en las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, a no ser que cuente con la debida autorización de la empresa de transporte.
j. Está prohibido estacionar el automotor en zonas residenciales, lugares públicos, áreas pobladas y zonas escolares. Para el transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en carrotanques o en cilindros, está prohibido el estacionamiento en parqueaderos públicos, y además se debe cumplir con lo estipulado en la NTC3853.
k. Cuando por motivo de emergencia el vehículo se deba detener en un lugar diferente a su destino, tiene que permanecer señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local.
l. Notificar cualquier incidente, accidente o avería que se presente durante el transporte de la mercancía.
m. Solicitar al remitente y entregar al destinatario los correspondientes documentos.
n. Llevar consigo la” tarjeta de registro nacional para el transporte de mercancías peligrosas”.
o. Cuando sean materiales radioactivos, el conductor debe portar el carné de protección radiológica expedido por la autoridad nuclear.
p. Cumplir, a cabalidad, las normas relacionadas con la protección y preservación del medio ambiente.