Ejemplo para liquidar los tributos de calzado, Decreto 456
Este Decreto, 456 del MinCIT, también contempla las importaciones de calzado que se encuentran en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, y establece un umbral de USD7 por par, respecto al valor FOB de la mercancía importada. Lo anterior, se explica en el siguiente ejemplo.
Este Decreto, 456 del MinCIT, también contempla las importaciones de calzado que se encuentran en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, y establece un umbral de USD7 por par, respecto al valor FOB de la mercancía importada.
De este forma, para las compras externas que estén por debajo del umbral se aplicará un arancel Ad Valorem del 10% y uno específico de USD5 por par, tal cual como se estableció en el Decreto 74 del 2013. Pero, para aquellas que se encuentren por encima del umbral de USD7 por par, se liquidará un arancel Ad Valorem del 10% y uno específico de USD1,75 por par, sobre el valor FOB del calzado, polainas y artículos análogos, y partes de estos artículos.
Igual que para los textiles y confecciones, se crearán nuevos códigos de modalidades de importación para establecer en la declaración si los productos importados de calzado, según subpartida arancelaria, están por debajo del umbral, por encima o hay mercancía de los dos.
En el caso, que bajo una misma subpartida se importen productos tanto por debajo como por encima del umbral, se deberá aplicar un arancel ad valorem del 10% y uno específico de USD5 por par.
Y cuando una subpartida solo relacione el precio FOB de uno de los dos parámetros mencionados, la norma establece que: “el arancel específico a aplicar se determinará con base en el promedio del precio implícito de toda la subpartida, obtenido de dividir el valor FOB declarado para la subpartida entre el número de pares”.
Ejemplo:
Si se importan dos (2) pares de calzado para deporte clasificados en la posición arancelaria 6403.19.00.00, originarios de Indonesia, con un valor CIF unitario de COP37.400 y un peso bruto de 2 kilogramos, se debe evaluar si están por encima o por debajo del umbral.
El valor total de la mercancía lo dividimos por el número de pares que esta trae y luego hacemos el cambio a dólares (en este ejemplo) para saber que procedimiento hay que seguir en la liquidación de tributos.
En este caso específico, el par de zapatos cuesta COP37.400, que a una tasa de cambio de cambio de 2.054,9 COP/USD genera un valor de USD18 por par, es decir, que se encuentra por encima del umbral de USD7 por par y se liquida como lo indica el Decreto en mención, un gravamen Ad Valorem del 10% y un gravamen específico de USD1,75 por par.
El valor CIF de la importación de los dos pares de calzado para deporte sería de COP74.800 y se aplica un arancel Ad Valorem del 10%, correspondiente a COP7.480 y uno específico de USD1,75 por par, en este caso son dos pares, lo que equivale a USD3,5, es decir, COP7.192. El costo de la mercancía más las dos clases de arancel es de COP89.472, al que se liquida el IVA del 16%, equivalente a COP14.316, lo que nos genera un costo total de los zapatos más tributos de COP103.788.
En este caso, al seguir lo dispuesto en el Decreto 456 del MinCIT, el total de los tributos cancelados en la importación de los dos pares de calzado de deporte corresponde a COP28.988. Un 4% adicional, a los generados en el ejemplo liquidado con los tributos impuestos mediante de Decreto 4927 del 2011, es decir, para este caso específico, se cancelan COP4.004 adicionales.
Al sumar el arancel Ad Valorem y el específico, el total a cancelar es de COP14.672, es decir un 19,6%, en aranceles.
Liquidación de Tributos Aduaneros | |
Ejemplo |
Pagos |
Concepto |
COP |
Valor CIF (Costo, seguro y Flete) 2 pares de calzado X 37.400 = 74.800 |
74.800 |
Gravamen Ad Valorem a la importación Proyecto de Decreto |
10% |
Valor del gravamen Ad Valorem en Pesos Colombianos (COP) |
7.480 |
Gravamen específico a la importación USD1,75 por par de calzado |
USD3,5 |
Valor del gravamen específico en Pesos Colombianos (COP) (Tasa para Liquidar Tributos 1USD = 2.054,9 que rige del 3 al 9 de marzo del 2014) |
7.192 |
Subtotal |
89.472 |
IVA 16% |
16% |
Valor del IVA |
16.316 |
Valor CIF más Tributos Aduaneros |
103.788 |
Resumen |
Valores/Gravamen |
Arancel |
14.672 |
Porcentaje del Arancel |
19,60% |
IVA |
14.316 |
Porcentaje del IVA |
16% |
Fuente: Elaborado por Legiscomex.com, con información del Decreto 456 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) |