Acuerdos de Complementación Económica
Brasil - (ACE) Acuerdos de Complementación Económica
A continuación se muestran los acuerdos de complementación económica de Brasil, y se presenta un resumen de las principales puntos y secciones de estos tratados.
Temas (capítulos) negociados |
Uruguay ACE-02 |
Argentina ACE-14 |
Chile ACE-35 |
Bolivia ACE-36 |
Guyana ACE-38 |
Surinam ACE-41 |
México ACE-53 |
Disposiciones iniciales |
Art. 1 |
Capítulo I |
Título I |
Título I |
Capítulo I |
Consideraciones |
Capítulo I |
Disposiciones generales |
Art. 2 |
Capítulo II |
Título XX |
Título XIX |
Capítulo II |
Capítulo X |
Capítulo I |
Definiciones generales |
Art. 2 |
|
Título II |
Título II |
|
Capítulo II |
|
Trato nacional - Acceso al mercado de bienes |
|
Capítulo II |
Título II |
Título II |
Capítulo II |
Capítulo III |
Capítulo II - III |
Sector agropecuario – Agricultura |
|
|
|
|
|
Capítulo I |
|
Sector automotor |
|
Anexo VIII |
|
|
|
|
|
Origen |
Anexo III |
Capítulo V - Anexo V |
Anexo 13 |
Título III |
Capítulo III – Anexo III |
Capítulo V |
Capítulo IV |
Procedimientos aduaneros |
|
|
Titulo X |
Título IX - X |
|
|
|
Facilitación del comercio |
|
|
Titulo XI |
Título VI |
|
|
|
Medidas sanitarias y fitosanitarias |
|
|
Título X |
Título X |
|
Capítulo IV |
Capítulo IX |
Obstáculos técnicos al comercio - Normas técnicas |
|
|
|
Título X |
|
|
Capítulo VIII |
Salvaguardias |
Art. 7 - Anexo IV |
Capítulo VI |
Título VII |
Título VII – Anexo 10 |
Capítulo IV |
|
Capítulo V |
Defensa comercial – Prácticas desleales |
|
Capítulo VII |
Título V |
Título V |
|
|
Capítulo VI |
Inversión |
|
|
Título XV |
Título XV |
|
|
|
Comercio transfronterizo de servicios |
|
|
Título XIV |
Título XIV |
|
|
|
Entrada temporal de personas de negocios |
|
|
Título XII |
Título XI |
|
|
|
Propiedad intelectual |
|
|
Título XVII |
|
|
|
|
Empresas del Estado – Política de competencia – Monopolios – Defensa al consumidor |
|
|
Título VI |
|
|
|
|
Administración del tratado |
Art. 10 |
Capítulo VIII |
Título XIX |
Título XVII |
Capítulo VI |
|
Capítulo XI |
Solución de controversias |
|
Capítulo X |
Título VIII - Anexo 14 |
Título VIII – Anexo 11 |
Capítulo V |
|
Capítulo XII |
Medio ambiente |
|
|
|
Título XI |
|
|
|
Cooperación – Fortalecimiento de capacidades comerciales |
|
|
Título XVIII |
Título XI - XII |
|
|
Capítulo VII |
Excepciones generales |
|
|
Anexo 06 – 08 - 09 |
|
|
|
|
Disposiciones finales |
|
Capítulo XIV |
Título XX |
Título XXV |
|
|
Capítulo XVIII |
Este Acuerdo entre la República de Brasil y la República de Uruguay, vigente a partir del 1 de Octubre de 1986, buscó la integración comercial de estos países y se rige por los principios del Tratado de Amistad, Cooperación y Comercio suscrito en la ciudad de Rivera, el 12 de junio de 1975 y por el Protocolo suscrito en Montevideo el 7 de mayo de 1982, este Tratado desgravó los aranceles de una gran variedad de productos, también estableció los procedimientos con los cuales las partes pueden acceder a estos beneficios. Los miembros de esta negociación tienen como principal objetivo la eliminación de barreras comerciales, la interacción comercial, el progreso tecnológico y la protección de la industria, al evitar la competencia desleal.
Dentro de las novedades de este Acuerdo está la actualización de los Protocolos, donde estos se enfocan en la industria automotor, tales modificaciones comprendieron: verificación de origen, cupos de importación, definiciones generales del Tratado, Índices de Contenido Regional (ICR), Índice de Contenido Preferencial (ICP) procedimientos de certificación, entre otros. Estas modificaciones están contempladas en los Protocolos del acuerdo 68, 69 y 70.
Este acuerdo entre la república de Brasil y la República de Argentina, vigente desde el 20 de diciembre de 1990, pretende la integración comercial de estos países y se rige por los principios del Tratado de Montevideo (TM1980) y es administrado por un grupo Binacional que está encargado de asegurar la equidad entre las partes. Como es conocido en este tipo de acuerdos se propende por la integración sectorial, la eliminación de barreras arancelarias, la mutua cooperación tecnológica y comercial, control a los agentes intervinientes con el propósito de evitar desequilibrios de mercados y posibles daños a la industria.
Este acuerdo hace una diferenciación importante en cuanto a los productos pesqueros, los bienes alimenticios industrializados, los bienes de capital, el sector automotor y los bienes destinados a las centrales nucleares, para esto efectúan una división normativa en cuanto al ámbito de aplicación, normas de origen, papel del sector público y administración del régimen, al establecer procedimientos para cada sector.
Con el fin de integrar a otros países, Mercosur y Chile establecen este Acuerdo el 1 de Octubre de 1996, teniendo en cuenta la importancia de Chile como socio estratégico de esta comunidad Económica, para lo cual se plantean principios de igualdad y mutua cooperación donde Chile entra a ser miembro activo y adopta los mecanismo y normas del Mercosur.
Se resalta en este Tratado la interacción entre las compañías de uno y otro país miembro y la cooperación tecnológica, es fundamental para este Acuerdo la libre circulación de capital de trabajo, mano de obra y tecnología, lo anterior con el fin de impulsar los sectores económicos más rezagados, todo lo anterior bajo un marco jurídico regulado que propende por la igualdad y la eliminación de barrera arancelarias y no arancelarias.
De acuerdo a los objetivos planteados en el Tratado de Montevideo (TM 1980), Mercosur y Bolivia establecen este acuerdo el 28 de febrero de 1997, teniendo como bandera la integración de Latinoamérica para así motivar el desarrollo y crecimiento de Bolivia. Claramente este tratado lo que busca es el aumento de la oferta exportable del Mercosur hacia terceros países, los cuales tiene una ventaja geográfica representativa.
De la misma forma que los Acuerdos establecidos con Chile e Israel, este tratado dentro de sus objetivos busca la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias, busca también permitir la ayuda tecnológica y científica entre las compañías de cada país miembro, en este caso específico es una oportunidad de crecimiento e integración para Bolivia y permita a su vez diversificar su oferta exportable.
Acuerdo celebrado entre la república de Brasil y la República de Guyana, reglamentado en Brasil con el Decreto 4.809 del 15 de agosto del 2003, está vigente desde el 31 de mayo del 2004, buscó la integración comercial de estos países y se rige por los principios del Tratado de Montevideo (TM1980). Es administrado por un grupo Binacional encargado de velar por la equidad entre los países miembros, el objetivo principal es la ampliación de las relaciones comerciales de Brasil con los países del Caribe y para Guyana representa la posibilidad de mostrar su oferta exportable, que es principalmente agropecuaria.
Este Acuerdo celebrado entre la Republica de Brasil y la Republica de Surinam fue reglamentado en Brasil con el Decreto 5.565 del 24 de octubre del 2005 y entró en vigencia el 26 de julio del 2006. Este tratado se estableció bajo los principios del Tratado de Montevideo (TM1980), y se enfocó únicamente en otorgar preferencias arancelarias entre las partes para el comercio de Arroz, estableciendo a su vez los procedimientos fitosanitarios, la posibilidad de adhesión para miembros de la Asociación Latinoaméricana de Integración ALADI o del Mercado Común del Caribe (Caricom, por su sigla en inglés).
Este Acuerdo entre la Republica de Brasil y los Estados Unidos Mexicanos se suscribió el 3 de julio del 2002 y fue reglamentado en Brasil por el Decreto No. 4.383 del 23 de septiembre del 2002. Entró en vigencia el 2 de mayo del 2003, y tiene como principio lo establecido en el Tratado de Montevideo (TM1980) dentro de sus objetivos está la cooperación comercial y tecnológica entre los países miembros, la estimulación a la inversión, los servicios y la integración de las políticas que promuevan el crecimiento y el desarrollo de los agentes económicos de estos países.
Este Acuerdo se enfocó principalmente en la valoración aduanera y la determinación de origen de los bienes, al establecer los procedimientos para determinar el contenido regional y otros mecanismos para verificar el origen de estos. Por otra parte, se efectúa una diferenciación entre salvaguardias, salvaguardia preferencial y salvaguardia provisional, donde cada una de estas es un mecanismo con el que cuentan los Estados miembros para proteger su industria en casos excepcionales de fallas en el mercado.
En materia de desgravación, el universo arancelario no es tan extenso y se observó que para los bienes del sector automotor y de maquinaria se dejó un espacio abierto para incluir más bienes, principalmente el mayor número de bienes desgravados son alimentos, preparaciones a base de alimentos, aceites y químicos.
Temas (capítulos) negociados |
México Acuerdo marco ACE 54 |
México Automotriz ACE-55 |
Perú ACE-58 |
Colombia – Ecuador – Venezuela ACE-59 |
Cuba ACE-62 |
Venezuela ACE-69 |
India |
Disposiciones iniciales |
Art. 1 |
Art. 1 |
Título I |
Título I |
Capítulo I |
Art. 1 |
Capítulo I |
Disposiciones generales |
Art. 1 |
Art. 14 - 15 |
Título XXI |
Título XXIV |
Capítulo XIV |
Art. 1 |
|
Definiciones generales |
Art. 1 |
Art. 2 |
Título II |
|
Capítulo II |
|
|
Trato nacional - Acceso al mercado de bienes |
|
Art. 3 |
Título II |
Título II – Titulo IV |
Capítulo II |
Art. 1 - 2 |
Capítulo II - Capítulo VI |
Sector automotor |
|
Art. 4 – Anexo 1 |
|
|
|
Art. 4 |
|
Origen |
|
Art. 6 – Anexo 5 |
Título III – Anexo V |
Título III – Anexo IV |
Capítulo III – Anexo IV |
Art. 3 |
Capítulo V – Anexo III |
Procedimientos aduaneros |
|
|
Título X |
Título X |
Capítulo IV – Anexo IV |
|
Capítulo VII |
Facilitación del comercio |
|
|
Título VII |
|
|
|
|
Medidas sanitarias y fitosanitarias |
|
|
Título XII – Anexo XI |
Título XII |
Capítulo IX – Anexo VII |
|
Capítulo XI |
Obstáculos técnicos al comercio - Normas técnicas |
|
Art. 7 |
Título XI – Anexo VIII |
Título XI – Anexo VII |
Capítulo VII – Anexo VI |
|
Capítulo X |
Salvaguardias |
|
|
Título VIII – Anexo VI |
Título VIII – Anexo V |
Capítulo V – Anexo V |
|
Capítulo VIII – Anexo IV |
Defensa comercial – Prácticas desleales |
|
|
Título VI |
Título V - VI |
Capítulo VI |
|
Capítulo IX |
Inversión |
|
|
Título XVI |
Título XVI |
|
|
|
Comercio transfronterizo de servicios |
|
|
|
Título XV |
|
|
|
Transparencia |
|
|
|
Anexo V - VII |
|
|
|
Propiedad intelectual |
|
|
Título XVII |
Título XVII |
|
|
|
Administración del tratado |
Art. 4 |
Art. 8 |
Título XX |
Título XXIII |
Capítulo XI |
Art. 7 - 8 |
Capítulo XII |
Solución de controversias |
|
Art. 9 |
Título IX – Anexo VII - VIII |
Título IX – Anexo VI |
Capítulo X – Anexo VIII |
Art. 9 |
Capítulo XIV – Anexo V |
Cooperación – Fortalecimiento de capacidades comerciales |
Art. 3 |
|
Título XIV |
Título XIV - XX |
Capítulo XII |
|
|
Disposiciones finales |
|
|
Título XXX |
Título XXX |
Capítulo XIX |
|
|
Este Acuerdo que entró en vigencia el 5 de enero del 2006, estableció un marco jurídico general entre Mercosur y México, con el fin de propiciar la transparencia y la igualdad a todos los agentes económicos que intervienen. Tiene como objetivo la cooperación económica y comercial ente sus miembros y, busca el desarrollo y avance de los principales sectores económicos de dichos países, en síntesis este Acuerdo es un marco legal global que busca la equidad entre los miembros de Mercosur y México.
Este Acuerdo fue celebrado entre los estados miembros del Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, se reglamentó en Brasil por el Decreto No. 4.458 del 5 de noviembre del 2002, y entró en vigencia el 15 de enero del 2003, conforme a los principios del Tratado de Montevideo (TM1980), se enfocó únicamente en el sector automotor y contempló todos los bienes que hacen parte de esta industria, para lo cual definió qué se considera material de transporte, e incluyó todos los bienes que intervienen o hacen parte de la industria automotriz. En este acuerdo la prohibió la importación o exportación de vehículos usados, con el fin de proteger la industria.
De acuerdo a los objetivos planteados en el Tratado de Montevideo (TM 1980), Mercosur y Perú firman este acuerdo que entró en vigencia el 6 de febrero del 2006 y en aras de mantener su política de integración regional, Mercosur acoge a Perú bajo las mismas condiciones que Bolivia, Chile e Israel. Este Tratado se rige bajo unos principios similares a los de Mercosur, donde resalta la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias, la integración de los países miembros a través de políticas integrales que protegen a las industrias. Adicionalmente, se establecen los lineamientos y normas técnicas para todos los bienes.
Por otra parte se da vía libre a la interacción de los países miembros en materia de inversión y tecnología. A la fecha este acuerdo aún se encuentra en sus últimas fases de desgravación parcial.
Este Acuerdo suscrito entre los miembros de Mercosur y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela se suscribió el 18 de octubre del 2004, fue reglamentado en Brasil por el Decreto No. 5361 del 31 de enero del 2005, entró en vigencia el 1 de febrero de 2005, se fundó bajo los principios del tratado de Montevideo (TM1980).
El Tratado reglamentó de una manera más específica y detallada la desgravación parcial de país a país, definió un apéndice aparte para las desgravaciones del sector automotor y en su momento de iniciación dio mecanismo de protección temporal a países como Colombia y Ecuador en la industria agrícola, dichas medidas fueron temporales y aseguraron en una gran medida un impacto negativo de este acuerdo sobre las industrias nacionales.
Por otra parte, estableció un régimen de normas técnicas y medidas fitosanitarias muy riguroso y específico, brindó herramientas de homologación en términos normativos y de control sanitario y fitosanitario, por si existe algún vacío jurídico sobre cualquier bien que se pretenda importar o exportar en cualquier país miembro.
En cuanto a las controversias este Tratado definió de manera clara el mecanismo y los agentes que deben intervenir en dichas situaciones. Brasil ofreció un variado conjunto de bienes a todo el bloque económico, que solamente se vio restringido por las medidas proteccionistas dadas a Colombia y a Ecuador. En síntesis este Acuerdo compactó y logró una masificación del universo de bienes para alcanzar así una integración casi completa de toda Sudamérica.
Este Tratado celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Cuba, que entró en vigencia el 2 de julio del 2007, y fue reglamentado en Brasil por el Decreto 6.068 del 26 de marzo del 2007, tiene por objetivo principal, siguiendo los lineamientos del Tratado de Montevideo (TM1980), la integración económica y el aprovechamiento de las ventajas de cada miembro para afianzar diferentes sectores y romper las limitaciones que existen para el comercio exterior en la Región. La integración de Cuba a este bloque económico, ayuda a esta nación a acercarse al mercado Sudamericano, lograr mejores garantías y ampliar su oferta exportable.
Este Tratado, firmado por los Estados miembros del Mercosur y la Republica de la India es el primero en su clase con un país fuera del continente y está vigente desde el 1 de junio del 2009. Fue reglamentado en Brasil por los Decretos 6.864 y 6.865 de mayo del 2009, y tiene como principal objetivo el establecimiento de un área de libre comercio, y definió las normas generales en lo referente a origen, salvaguardias, reglamentos técnicos, cooperación comercial, barreras fitosanitarias y sanitarias y controversias, entre otros.
Lo anterior está fundamentado en los reglamentos y acuerdos de la OMC, así como por el Acuerdo GATT de 1994 en materia de valoración aduanera, salvaguardias y medidas antidumping, entre otros. Se otorgó beneficios arancelarios a gran parte de los productos de los países integrantes de este Tratado y no existen restricciones o regímenes especiales de protección parcial para alguno de los Estados miembros.