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OMC

Organización Mundial del Comercio (OMC)

Por: Legiscomex.com

Brasil hace parte de este Acuerdo (OMC) desde el 01 de Enero de 1995 y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por su sigla en inglés) desde el 30 de Julio de 1948.

A continuación mencionaremos la estructura de la OMC, los textos completos se encuentran en la obra de Régimen de Integración Económica de Legis Editores.

Principios generales del sistema multilateral de comercio internacional.

Entre los años 1986 a 1994, dentro del marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por su sigla en inglés) se celebró la denominada Ronda de Uruguay que creó y fijó las funciones de lo que hoy llamamos la Organización Mundial del Comercio (OMC).

A partir del año 1995, la Organización Mundial de Comercio (OMC) es la entidad rectora del comercio mundial, integrada por 153 Países miembros que representan aproximadamente el 94% del comercio internacional de bienes y servicios.

Su intervención es imprescindible para garantizar un comercio multilateral basado en reglas, estable, equitativo y abierto.

La OMC apoya su actuar en la liberalización del comercio, pero excepcionalmente permite el mantenimiento de obstáculos con el fin de proteger derechos fundamentales de las personas tales como la vida, la salud, el medio ambiente sano, la seguridad, etc., y propiciar un comercio leal aceptando la imposición de medidas antidumping, de salvaguardia, etc.

Principios del sistema multilateral de comercio de la OMC

La OMC establece unos principios fundamentales del sistema de comercio internacional que son la base de todos los acuerdos internacionales.

1. Comercio sin discriminaciones.

— Principio de Nación Más favorecida (NMF).

Los países no pueden establecer discriminaciones que afecten las relaciones comerciales, de manera que las ventajas que se apliquen a un país deben hacerse extensivas a los demás Países miembros de la OMC sin importar que sean ricos o pobres, débiles o fuertes, es decir que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los bienes o servicios a todos los demás.

Excepciones

— Tratados de libre comercio: porque lo acordado se aplica únicamente entre los países participantes.
— Acceso especial otorgado por países desarrollados a países en desarrollo, por ejemplo el Sistema Generalizado de Preferencia (SGP) que otorga la Unión Europea (UE) o Estados Unidos ( EE UU).
— Obstáculos en caso de comercio desleal (Antidumping o salvaguardias).
— Discriminaciones en el caso de servicios restringidos (Controlar monopolios).
— Principio de trato nacional.

Las mercancías importadas, los servicios, los derechos de autor y las patentes o marcas de fábrica o comerciales, deben recibir el mismo trato que los nacionales, después de haber ingresado al mercado interno, por lo tanto, los derechos de aduana a las importaciones no constituyen una violación de este principio.

2. Comercio más libre.

Los obstáculos al comercio tales como derechos de aduanas, las prohibiciones de las importaciones, los contingentes, las medidas cambiarias deben eliminarse gradualmente con el fin de facilitar el comercio internacional

3. Previsibilidad.

— Consolidación.

Las promesas de no aumentar y de reducir los obstáculos al comercio se traducen en seguridad para la inversión, la generación de empleo y la toma de medidas acertadas en materia de comercio.
La promesa de abrir mercados y servicios se consolida mediante el compromiso de limitar los aranceles de mercancías para tener la certeza del arancel aplicable.

— Transparencia.

Todos los cambios normativos que incidan en el comercio de mercancías, servicios y en propiedad intelectual adoptados por un país, deben ser informados a la OMC y a los Países miembros con el fin de tener una visión clara de las oportunidades futuras.

4. Fomento de una competencia leal.

El sistema multilateral de comercio admite restricciones al libre comercio, es así como se pueden aplicar aranceles, medidas antidumping, subvenciones, para lograr una competencia libre, leal y sin distorsiones

5. Promoción del desarrollo.

Los países más desarrollados deben permitir el acceso a los mercados de mercancías provenientes de los países menos favorecidos, y adicionalmente deben prestar mayor asistencia técnica a estos países.

Acuerdos que integran la OMC

Los Acuerdos de la OMC están conformadas por seis partes principales:

— Acuerdo general que establece la OMC
— Acuerdo general sobre Aranceles y Comercio GATT, con respecto a bienes
— Acuerdo general sobre Comercio de Servicios GATTS
— Acuerdo sobre Propiedad Intelectual relacionada con el comercio
— Solución de diferencias, y
— Exámenes de las políticas comerciales.

Características de los Acuerdos OMC

1. Los acuerdos de la OMC abarcan bienes, servicios y propiedad intelectual relacionada con el comercio.
2. Establecen los principios de la liberalización, y las excepciones permitidas.
3. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios.
4. Establecen procedimientos para la solución de diferencias.
5. Prescriben un trato especial para los países en desarrollo.
6. Exigen que los Gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas.

Estructura de los Acuerdos de la OMC

Ronda de Uruguay: El acta final de la Ronda de Uruguay estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC).

El Acuerdo por el que se establece la OMC está conformado por:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (GATT)

-         Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT, por su sigla en inglés).

-         Acuerdo sobre Agricultura.

-         Acuerdo sobre aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

-         Acuerdos sobre los Textiles y el Vestido.

-         Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

-         Acuerdos sobre las medidas de Inversiones relacionadas con el Comercio.

-         Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo 6 del Acuerdo General sobre el GATT.

-         Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII.

-         Acuerdo sobre inspección previa a la expedición.

-         Acuerdos sobre normas de Origen.

-         Acuerdos sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación.

-         Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias y Acuerdos sobre salvaguardias.

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 1B

 

 

 

 

 

 

 

 

Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATTS)

-         Anexo sobre las exenciones de las obligaciones del artículo II

-         Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo.

-         Anexo sobre servicios de transporte aéreo; Anexo sobre servicios financieros.

-         2do Anexo sobre servicios Financieros.

-         Anexos relativos a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo.

-         Anexo sobre telecomunicaciones.

-         Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.

Anexo 1C

Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio.

 

 

 

 

 

Anexo 2

 

 

 

 

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

-         Apéndice 1: Acuerdos abarcados por el entendimiento.

-         Apéndice 2: Normas y Procedimientos especiales o adicionales contenidos en los acuerdos.

-         Apéndice 3: Procedimientos de trabajo.

-         Apéndice 4: Grupos consultivos de expertos.

Anexo 3

Mecanismo de examen de las políticas comerciales

 

Anexo 4

Acuerdos comerciales plurilaterales

 

 

Decisiones y declaraciones ministeriales

 

 

Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros