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Es importante conocer los deberes como suscriptor

Certificado y firma digital, herramientas seguras y confiables para el comercio internacional

Esta tecnología permite llevar los trámites del mundo físico al electrónico, realizar operaciones en línea, como la firma de contratos, presupuestos y el envío de información protegida a los proveedores.

Por: Legiscomex.com

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La desmaterialización de los procesos, la protección de la información confidencial y la disminución de los costos son los principales beneficios de utilizar el certificado y la firma digital en las operaciones de comercio exterior.

“Muchos procesos no se podían sistematizar por el uso de la firma manuscrita, pero con una signatura digital el inconveniente queda superado y los datos protegidos bajo una plataforma de seguridad más fuerte”, asegura el ingeniero consultor de la Sociedad Cameral de Certificación Digital (Certicámara), Willman Garzón.

La certificación es el equivalente al documento digital de identidad emitido a un individuo, que permite la identificación ante terceros, firmar documentos electrónicamente y evitar la suplantación de la identidad.

A su vez, aporta autenticidad, integridad, confidencialidad e irrefutabilidad.

La autenticidad es la que hace posible que dos personas sin conocerse puedan realizar negocios mediante el reconocimiento previo de una identidad.

La integridad impide que la información sea alterada en el transcurso de su envío y recepción. La confidencialidad radica en que los mensajes no sean leídos, ni escuchados por terceros. La irrefutabilidad, o el no repudio, es decir que no se pueden negar los compromisos adquiridos.

Los certificados digitales contienen información como: nombre, dirección y domicilio del suscriptor y de la entidad de certificación. La identificación del suscriptor, la clave pública del usuario y la metodología para verificar la firma digital. También, el número de serie, fecha de emisión y expiración del certificado.

La Ley 527 de 1999, que establece la reglamentación de comercio electrónico, precisa como deberes de los suscriptores recibir y mantener el control de la firma digital, suministrar la información que requiera la entidad de certificación y solicitar la revocación en caso de ser necesario.

Por su parte, la firma digital es el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, el cual opera bajo un sistema de criptografía más utilizado, que consiste en dos pares de llaves, una pública y una privada que unidas producen un documento firmado

“El procedimiento de firmado es el resultado de un programa de cómputo en el que un sujeto produce un documento para firmar, aplica su llave privada, que solo él conoce y se produce un mensaje digital denominado firma electrónica o digital, asegura la abogada y notaria guatemalteca, Ada Redondo, en el documento “De la firma autógrafa a la firma digital o electrónica. La criptografía a la orden del día”.

Los siguientes son los atributos de la firma digital especificados en la normativa colombiana:

  • Es única a la persona que la usa.

  • Es susceptible de ser verificada.

  • Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

  • Está ligada a la información o mensaje, de manera que si los datos son cambiados la firma digital es invalidada.

  • Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

  • Prudencia con la firma digital

    De acuerdo con el documento “Conceptos básicos de la certificación digital”, elaborado por Certicámara, en la firma manuscrita el correo es lento y requiere de papel. Mientras que la firma digital reduce los costos, permite el almacenamiento de la información y el grado de seguridad es mayor.

    El manejo de la firma digital requiere de ciudado y prudencia. Hay que tener en cuenta que se debe reportar la pérdida de la clave privada o cuando esta corra peligro de que se le dé un uso indebido.

    “La clave de acceso a una firma digital debe permanecer en absoluto secreto y control de su titular, prestarla no tiene límite en cuanto al tipo de operaciones que se pueden realizar”, advierte la Empresa Nacional de Certificación Electrónica, e-certchile, creada por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).

    En general, tanto la firma como el certificado digital son herramientas aptas para cualquier tipo de negocio. Así mismo, resulta fundamental entender que permiten llevar los trámites del mundo físico al electrónico, eliminan los tiempos muertos y mejoran el tiempo de respuesta frente a las necesidades del cliente.

    “Nos falta que la gente comprenda que esta tecnología puede ser utilizada para firmar contratos, presupuestos, balances y para mandar información protegida a los proveedores”, destaca la directora comercial de Certicámara, Marcela Bello.

    Adicionalmente, la inversión en certificado y firma digital tiene un valor agregado, puesto que se amortiza en el tiempo, ya no se requiere el desplazamiento de un lugar a otro, ni la radicación de documentos, ni de los gastos de envío.

    En definitiva, no hay que tenerle miedo a estas soluciones tecnológicas. Lo mejor que puede hacer el empresario es conocerlas, consultar sus beneficios, solicitar asesoría y leer sobre experiencias exitosas en la materia.

    En definitiva, no hay que tenerle miedo al uso de estas soluciones tecnológicas. Lo mejor que puede hacer el empresario es conocerlas, consultar sus beneficios y solicitar asesoría y leer sobre experiencias exitosas en la materia, como las de España, Brasil y Chile.


    La resolución 51-162 de la ONU

    La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi) se ha preocupado desde 1986 por estudiar y proponer soluciones técnicas y jurídicas a algunos aspectos legales derivados del comercio electrónico.

    Más adelante, en 1996 aprobó la resolución 51-162 o Ley Modelo del Comercio Electrónico. Allí, se define lo que debe entenderse por mensajes e intercambio de datos así como el tratamiento jurídico de los mensajes electrónicos y las firmas digitales. Esta directriz sirvió de base para la elaboración de la norma colombiana, la Ley 527 de 1999.