Lo anterior se pone claramente de presente, si se tiene en cuenta que “Café de Colombia”, no obstante que fue protegido en Colombia como DO, no pudo serlo en la UE en esa forma, si no se pretende su protección como IG.
En lo referente al potencial de los productos colombianos, el ejemplo de la Federación de Cafeteros debe ser advertido por otros gremios y autoridades nacionales y regionales, para que la gestión de signos distintivos como las denominaciones de origen se constituya en un verdadero instrumento de marketing regional y de las políticas agrícolas del país.
En efecto, el país ya cuenta con un estudio que identificó el potencial de varios productos en los sectores agrícola, agroindustrial y artesanal, que pueden acudir a este tipo de protección. A manera de ejemplo se destacan los siguientes:
Cebollas Ocañeras. Queso Paipa. Banano de Urabá. Artesanía de Iraca.Como los anteriores productos, existen más de 30 referencias adicionales que pueden cumplir con los requisitos básicos de una denominación de origen. Es decir, que poseen una calidad y reputación especial derivada esencialmente del medio geográfico en el que se producen, incluidos los factores naturales y humanos.
Para que el mencionado estudio se lleve a cabo es importante poner en práctica iniciativas tanto gremiales como públicas, que permitan sustentar rigurosa y adecuadamente que un determinado producto local o regional cumple con las condiciones exigidas por la ley y por el órgano competente en Colombia. Para el caso, está la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el fin de obtener el registro de una denominación de origen, además con miras a cumplir los requerimientos de otros países, para lograr una protección internacional.
Otro aspecto fundamental que se debe tener en cuenta es la diferencia existente en el régimen de propiedad industrial en los países miembros de la CAN y los países miembros de la UE, para explicar por qué “Café de Colombia” no pudo ser protegida como DO en este bloque económico.
En efecto, en el régimen común andino de propiedad industrial (Decisión 486 del 2000), se regula como género las indicaciones geográficas y se dividen en su regulación en denominaciones de origen e indicaciones de procedencia. Las primeras son verdaderos signos distintivos que protegen productos originarios de un lugar que tengan una calidad o reputación especial y las segundas, referidas en la decisión andina para prohibir la utilización de aquellas que resulten falsas o engañosas sobre la verdadera procedencia de un producto.
Por su parte, la UE (Reglamento (CEE) 2081/92, de julio 14/92, sustituido recientemente por el 510/2006 del Consejo de la UE de marzo 20/06) regula las indicaciones geográficas (IG) y las denominaciones de origen (DO) de los productos agrícolas y alimenticios en forma autónoma, estableciendo requisitos diferenciados para una y otra. Es decir, en Colombia no existe la figura particular de las indicaciones geográficas, de manera que “Café de Colombia”, protegida como DO en Colombia y en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), solo pudo ser registrada en la UE como IG.
Lo anterior se debe a que en el régimen europeo, la denominación de origen protegida (DOP), se define como el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio, originario de dicha región, lugar o país. igualmente, identifica a un artículo cuya calidad o características se deban fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico con sus factores, naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.
De los requisitos enunciados, fundamentalmente generaban dificulta para el reconocimiento de “Café de Colombia” como denominación de origen en la UE, la referencia a todo un país (zona geográfica muy amplia) y la atribución exclusiva de la calidad o característica del producto a ese marco geográfico amplio, porque la tradición europea suele exigir una delimitación geográfica más rigurosa, a localidades o regiones muy específicas, para establecer la calidad del producto ligado a un terruño, que presenta unas cualidades agronómicas climáticas, topográficas y naturales muy particulares, amén de otras consideraciones.
Por lo anterior, “Café de Colombia” se ajustaba más a la definición europea de indicación geográfica protegida (IGP), que exige que el producto solamente posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, circunstancia que exige mucho menos que una denominación de origen, de acuerdo con la definición arriba transcrita.
En este sentido, la solicitud presentada por la Federación de Cafeteros para proteger “Café de Colombia” como IG, se publicó en el Diario Oficial de la UE, el pasado mes de diciembre. Al respecto, se debe esperar con entusiasmo que obtenga dicha protección.
La mejor conclusión para Colombia es aprender de estos esfuerzos y desarrollar una estrategia de país, para utilizar los signos distintivos, tales como las denominaciones de origen, como mecanismos de protección y promoción de los productos colombianos en los mercados internos y externos.
La experiencia de los países europeos en el uso de estas figuras y la constatación del crecimiento de los indicadores económicos del sector agropecuario, gracias a estos instrumentos, es un ejemplo a seguir.
En efecto, países como Francia, Italia y España, a través de IG protegidas, han logrado potencializar económica y socialmente regiones agrícolas, cuyos productos tienen una calidad, reputación o característica atribuida exclusivamente o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce.
A manera de ejemplo, Rioja para vinos y Manchego para quesos producidos en las respectivas regiones españolas; los vinos espumosos Champagne (Francia) o Cava (España); Coñac, que identifica la bebida de dicha región francesa; Toscana para el aceite de oliva de dicha región italiana, entre otros. Estos productos han adquirido un importante carácter distintivo y de relevancia en los mercados, gracias a la denominación de origen que los acompaña.
* Este artículo fue elaborado por: Emilio García, abogado y profesor universitario. Ex jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y ex negociador del tratado de libre comercio (TLC) en la mesa de propiedad intelectual.