Consejo de Estado ratifica concepto de la DIAN
Sociedades de intermediación aduanera responden por errores en clasificación arancelaria
El alto tribunal recordó que la intermediación aduanera es una actividad fundamental y decisiva en materia de operaciones de comercio exterior.
Las sociedades de intermediación aduanera (SIA) deben responder por las sanciones y el pago de tributos aduaneros que surjan de los errores en la clasificación arancelaria. Así lo advirtió el Consejo de Estado, al ratificar el Concepto Aduanero 45395 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proferido el 22 de julio del 2004.
El concepto demandado señala que las SIA se instituyeron como un mecanismo de control del cumplimiento adecuado de la obligación aduanera. Según el Decreto 2685 de 1999 (que regula todo lo relacionado con su naturaleza y funciones), esas sociedades son responsables de las obligaciones aduaneras derivadas de su intervención, entre ellas, la clasificación arancelaria.
Ese tipo de obligaciones no implican que se sustituya al importador en su obligación general de pagar los tributos aduaneros, pues solo buscan que exista una persona con idoneidad técnica y profesional que suministre asesoría legalmente sustentable ante la DIAN, indica el concepto.
Finalmente, el documento concluye que la responsabilidad que surge entre las SIA y el Estado está regida por la legislación aduanera. Por su parte, la que surge entre el mandante y el mandatario se regula por la legislación civil y comercial.
Para el demandante, el concepto violaba varias disposiciones, teniendo en cuenta que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía extranjera en el territorio nacional, lo que constituye el hecho generador del tributo, que es anterior a la intervención de las SIA. Por esa razón, se estaría creando un nuevo tributo a cargo de la intermediaria, que surge del error en la clasificación arancelaria.
El alto tribunal recordó que la intermediación aduanera es una actividad fundamental y decisiva en materia de operaciones de comercio exterior. Por lo tanto, las SIA deben tener responsabilidades y obligaciones acordes con esa labor.
Si bien la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía al país, también comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, entre otras obligaciones.
“Las SIA tienen a su cargo el deber de presentar la declaración de importación y la liquidación y pago de los tributos aduaneros, los cuales se tasan conforme a la clasificación arancelaria de la mercancía, función que también tienen en su poder, por ello se exige que la mercancía se clasifique arancelariamente de manera correcta, exacta y veraz”, indicó el Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, el alto tribunal concluyó que el deber de pagar el mayor tributo y las sanciones que surjan por errores en la clasificación arancelaria no constituyen un nuevo impuesto. Sencillamente, se debe cancelar el tributo correcto, que siempre ha sido responsabilidad de la intermediaria. (C. E., Secc. Cuarta, Sent. 15557, sep. 27/07, C. P. María Inés Ortiz Barbosa).
En sentencia del pasado 27 de septiembre, el Consejo de Estado precisó que la responsabilidad administrativa de las sociedades de intermediación aduanera (SIA) surge por estar sujetas al régimen legal y reglamentario del Decreto 2685 de 1999. Esto, aclaró, no implica que solo deban responder por las sanciones y no por el mayor tributo que se debe pagar, cuando se cometan errores en la clasificación arancelaria.
Lo anterior no conlleva la trasgresión de las normas civiles que regulan el mandato, pues el pago del tributo corresponde a las obligaciones que tienen las SIA con el Estado. De todas formas, persiste la responsabilidad del mandante frente al mandatario, indicó el alto tribunal.