Normativa regional
El Mincomercio impuso el derecho antidumping a llantas radiales chinas
Con la Resolución Número 0306 del 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (Mincomercio), impuso el derecho antidumping provisional a las importaciones de llantas radiales para autobuses o camiones clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.
Después de los análisis realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior y con los resultados preliminares de la investigación solicitada por las empresas Goodyear de Colombia S.A. e Industria Colombiana de Llantas S.A., el Mincomercio concluyó que existe una evidencia preliminar de la práctica de dumping en las importaciones de llantas radiales para buses o camiones, que clasifican en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, provenientes de China.
Por lo tanto, resolvió imponer derechos antidumping provisionales, los cuales regirán en un término de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución. Estas imposiciones consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de USD5,37 el kilo, y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
En los casos en que se adopten derechos antidumping provisionales, los importadores, al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los respectivos derechos o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en la resolución por la cual se adoptó el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regule la materia.
También dentro de lo resuelto por el Ministerio, se relacionó que se continuarán con las investigaciones a las importaciones de llantas tanto radiales como las convencionales para autobuses y camiones, originarias de China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, respectivamente. Sin embargo, el derecho antidumping provisional regirá sólo a la subpartida arancelaria 4011.20.90.00 (llantas radiales).
Según la Resolución Número 0306 del 2012, la práctica del dumping produce un daño importante en algunos de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional representativa y relación causal entre el comportamiento de las importaciones investigadas a precios de dumping y el daño importante que registra la rama de la producción nacional.