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Decreto 993 del 2015: la nueva filosofía de la legalización de las mercancías

Legiscomex.com presenta un completo análisis del Decreto 993 del 2015, que es la normativa expedida recientemente por el Gobierno para unificar las definiciones, procedimientos, términos y demás condiciones en el proceso de legalización de las mercancías ante la Autoridad Aduanera.

Por: Por: Legiscomex.com

El Decreto 993 modificó el Decreto 2685 de 1999 con el objetivo de generar conceptos y procedimientos que faciliten las operaciones de comercio exterior que se realizan día a día. Igualmente, buscó dar a los importadores mayores opciones para presentar la Declaración de Legalización de las mercancías cuando hayan errores u omisiones parciales en marca, serial, referencia, modelo o descripción parcial o incompleta en la Declaración de Importación.

Este Decreto incorporó nuevas definiciones y modificó varios conceptos de la normativa aduanera para dar un soporte legal y una regulación a las diferentes actuaciones de los importadores y de la Autoridad Aduanera respecto a las diferencias permitidas entre la mercancía declarada y la presentada.

Dentro de las nuevas definiciones que incluyó se destacan:

Análisis integral, que hace referencia al análisis y verificación de la información consignada en la Declaración de Importación y en los documentos soporte. Este concepto es fundamental para los procesos de legalización de las mercancías, ya que permite identificar errores parciales sobre la mercancía declarada. Igualmente, se mencionaba en el Artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, pero no estaba definido.

Mercancía diferente: esta se presenta cuando haya cambio de naturaleza de la mercancía frente a la presentada ante la Autoridad Aduanera o cuando los resultados de los análisis, pruebas técnicas y estudios pertinentes así lo indiquen.

Descripción parcial o incompleta: su importancia recae debido a que se estandarizaron los tipos de errores que se pueden presentar en la descripción de mercancías y se establecieron bajo parámetros definidos. A lo largo de este Decreto su diferenciación define y exhibe un panorama más estructurado para el usuario en los procesos de legalización de mercancías. Claramente el objetivo de estas definiciones es articular un marco conceptual más profundo que sirva de soporte al usuario con el ánimo de que conozca el impacto de sus errores u omisiones y a su vez sirva de instrumento de evaluación y control objetivo de la Autoridad Aduanera.

Respecto a las modificaciones de los conceptos, cabe resaltar la de Inspección aduanera, ya que con esta se dieron mayores facultades a la Autoridad Aduanera en el procedimiento de inspección y se ampliaron las variables sometidas a verificación en medio de una inspección.

La modificación más importante y profunda de este Decreto es con respecto al Artículo 231 del Decreto 2685 de 1999 en cuanto a los términos y condiciones del “rescate” de mercancías. Inicialmente se ampliaron las situaciones en las cuales procede este evento. Dentro de estas ampliaciones es importante resaltar la reglamentación sobre la legalización de sobrantes, excesos y mercancía diferente ante la Autoridad Aduanera la cual anteriormente no tenía procedencia, para este caso el valor del rescate será del 25% sobre el Valor en Aduana de la mercancía.

Adicionalmente, se reglamentó la presentación de la legalización cuando se tenga Declaración Anticipada y se haya efectuado el respectivo reconocimiento por parte del Agente de Aduana, de esta manera cuando se advierta “descripción parcial o incompleta” y la mercancía aún este en Zona Primaria Aduanera se tendrá un rescate del 0%; cuando se presente la Declaración Anticipada por fuera de los términos o no se cumpla su obligatoriedad se pagará un rescate del 10% sobre el Valor en Aduana y cuando se detecte “mercancía diferente” en la Declaración Anticipada generará un rescate del 20% sobre el Valor en Aduana.

La única reducción en el porcentaje del valor del rescate bajo este Decreto se dio para la legalización de mercancía en abandono legal dentro del término del Artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 el cual paso del 15% al 10% sobre el Valor en Aduana. Los términos de rescate para la mercancía aprehendida y la mercancía en proceso de decomiso, siempre y cuando la Resolución no haya sido ejecutoriada, se mantienen iguales 50% y 75%, respectivamente.

En referencia al control posterior como se mencionó anteriormente, la ampliación de dichas facultades de la Autoridad Aduanera también se integraron con el procedimiento de “rescate de mercancías” y se estableció que dicha legalización si se presenta dentro de los términos (10 días después de la intervención aduanera) el valor del rescate será del 15% sobre el Valor en Aduana y si se incumple este término el valor de rescate será del 50%, ya que se configura como causal de aprehensión.

Finalmente, respecto al “rescate de mercancías” la parte más representativa y la cual ha sido objeto de varias apreciaciones por distintos usuarios ha sido la del rescate en el caso de “descripción parcial o incompleta” y en las “omisiones u errores en marca y/o serial”. En el caso para la “descripción parcial o incompleta” procederá pago de rescate de las mercancías del 10% sobre el Valor en Aduana y cuando la mercancía esté sujeta a marca y serial y se omita o se cometa error simultáneo el valor del rescate será del 15% sobre el Valor en Aduana, cuando hay Declaración de Legalización voluntaria sin intervención de la Autoridad Aduanera.

Claramente, la ampliación de la procedencia de las legalizaciones, los rescates y los demás procedimientos ha sido un avance importante para el control aduanero, sin embargo, es necesario involucrar a todos los agentes que intervienen en las operaciones de comercio exterior para que el entendimiento y la aplicabilidad de estas normas sea sensato y no afecte los intereses y la dinámica de las operaciones de comercio exterior de las empresas o en su defecto representen dichas interpretaciones una afectación a los intereses de la nación.

Es prioridad que la Autoridad Aduanera deje a un lado la búsqueda de errores formales o puntuales por motivos inconscientes del usuario que se presentan por “errores de digitación” o similares y se enfoque en la verdadera misión del control aduanero que debe ser la reducción de actividades ilícitas buscando la formalización de estos sustentada en una normatividad congruente con la realidad.

Análisis de algunos expertos referente al Decreto 993 del 2015