Tributario
Declaraciones anuales de activos
Hay una nueva obligación tributaria para aquellos contribuyentes sobre sus rentas mundiales y es la presentación de una declaración en la que relacionen los activos poseídos en el exterior. Básicamente se deben declarar los activos que tengan un valor superior a 3.580 UVT en cada año de manera individual, mientras que los activos que no superen estos topes se deberán declarar de manera conjunta por cada una de las jurisdicciones en donde se encuentren ubicados. Hasta aquí es solamente una nueva obligación formal que deben cumplir los que están tributando sobre las rentas o patrimonio mundial en Colombia.
Sin embargo, los expatriados deben tener muy en cuenta esta norma, pues recordemos que con la Reforma Tributaria del 2012 las personas naturales residentes, sin importar donde hayan nacido ni su nacionalidad, si son considerados residentes en Colombia estarán sujetas al impuesto de renta sobre sus ingresos y ganancias ocasionales y su patrimonio poseído tanto fuera del país como dentro. Recordemos que son residentes colombianos las personas naturales que permanezcan en el país por más de 183 días durante cualquier periodo de 365 días consecutivos, que quiere decir esto y en especial, cuidado con los expatriados, las personas que vienen a Colombia y que todavía y se sientes amparadas por la norma anterior donde se establecía que solamente eran contribuyentes en Colombia a partir del quinto año, esto cambió pues ahora desde el día 84 se es contribuyente sobre el patrimonio y el ingreso de fuente mundial, luego muy seguramente las personas en calidad de expatriados tendrán que presentar la declaración anual de activos.
Para aclarar, esta declaración es una relación formal de activos, no se liquida un impuesto, no hay una base gravable ni un lugar a pagar, pero no se estableció en la normatividad cuál es el régimen sancionatorio por el incumplimiento o los errores en ese tipo de declaración formal, ¿qué pasa si no se presenta o si se presenta mal o extemporánea?, pues nada de esto se estableció en la Ley de Reforma Tributaria, ¿podría en este momento taparse este vacío con un decreto reglamentario y establecer cuáles son las sanciones aplicables? Valdría la pena entonces revisar la legalidad de un decreto en este sentido, porque como premisa general las sanciones deberían estar solamente establecidas en una ley de la República.