El SGP es considerado un instrumento comercial relevante en la política comunitaria de ayuda al desarrollo. La Comisión Europea lo define como “un acuerdo comercial autónomo, a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios”.
Estas preferencias unilaterales fueron creadas en 1971, pero han ido modificándose paulatinamente. El último reglamento entró en vigencia en noviembre de 2012, aunque las preferencias arancelarias son aplicables desde el 1º de enero del 2014.
El SPG comprende tres regímenes preferenciales:
El régimen SPG general, que concede a sus beneficiarios una exención arancelaria para los productos no sensibles y una reducción de 3,5 puntos del arancel para los sensibles (reducción del 20% para textil y confección).
El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), que otorga exención arancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno.
El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”), que brinda una exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMA), con excepción de las armas.
Entre las novedades que trae el nuevo reglamento SGP, se encuentra su concentración en un número menor de países, al pasar de 176 a 89 beneficiarios. Entre los que salen de la lista por ser de renta media – alta se encuentran: Venezuela y Macao.
No obstante, Costa Rica y Panamá, por haber concluido las negociaciones de un ALC con la UE a la fecha de entrada en vigor del reglamento, cuentan con un periodo transitorio de dos años para su exclusión.