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La norma cumplió cinco años desde su reforma

El balance de la Lopcymat, un lustro después de su vigencia

Para algunos especialistas, la ley ha significado un aliciente para mejorar las condiciones laborales en el país. Sin embargo, existen críticas en temas como las exageradas sanciones a los empleadores.

Por: Ámbito Jurídico Venezuela

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) está dirigida a garantizar a los trabajadores ciertas condiciones de seguridad y bienestar en su correspondiente ambiente laboral.

El 26 de julio del 2005, la Asamblea Nacional reformó la norma que llevaba el mismo nombre, dictada por primera vez en 1986, y que dio paso a la posibilidad de manejar el tema con mayor énfasis y especialidad, pues, anteriormente, las normativas de este tipo se encontraban aisladas en el ordenamiento jurídico.

Esa reforma trajo consigo muchas novedades y sentó las bases para que la seguridad y salud laboral tuvieran mayor cabida en el derecho del trabajo en Venezuela.

Adicionalmente, se estableció un catálogo de derechos y deberes para los patronos y los trabajadores, lo que evidencia la existencia de una participación activa por parte de los sujetos de las relaciones laborales, pieza clave de la puesta en práctica de la Lopcymat, que pronto cumplirá cinco años de vigencia desde su última reforma.

Xiomara Rauseo, abogada especialista en derecho laboral, asegura que la norma llenó un vacío con respecto a la regulación de las condiciones y medio ambiente del trabajo y obligó a muchos patronos a ponerse al día y cumplir a cabalidad las exigencias legales.

“Desde ese punto de vista, creo que la promulgación de la Lopcymat sigue siendo de mucha importancia, entre otros aspectos, en el fortalecimiento que se le otorgó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), que es el órgano encargado de regular y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en esa materia”, apunta Rauseo.

Sin embargo, esta especialista afirma que se evidencia que la ley amerita una reforma, pues, a su juicio, se le da prácticamente el mismo tratamiento a todo tipo de actividad: “Hay que destacar que no toda actividad que lleva implícita una relación de trabajo es de carácter industrial con exigencias particulares. Y la norma se le aplica, por igual, a empresas con riesgos altísimos, como, por ejemplo, las del sector petrolero, que a una junta de condominio, con respecto al ejercicio de la conserjería. Ese es un error que provoca que, en algunas oportunidades, la aplicación de la Lopcymat luzca inequitativa”.

Para Rauseo, aunque existen normas que regulan distintas situaciones y especialidades, se requiere de una aplicación más diferenciada, al menos por los técnicos que hacen las supervisiones en las empresas.

María Elena Subero, especialista en derecho del trabajo, opina que, luego de la promulgación de la ley, la participación de los trabajadores ha sido muy dinámica, a través de la conformación de los delegados de prevención en cada una de las empresas.

No obstante, asegura que, en el ejercicio práctico, se presentan obstáculos en la convocatoria de los trabajadores para conformar el proceso de elección del delegado. “Notamos cierta resistencia de los trabajadores a participar en el proceso, sobre todo porque es difícil ese primer contacto con ellos, para que puedan convocar la elección y armar el proceso”, señala.

Como aspectos positivos, Subero destaca la disminución de la siniestralidad en materia de accidentes de trabajo y el aumento de la conformación de comités de seguridad y salud laboral y de los delegados de prevención en las empresas.

Falta de instrumentación

Para Subero, todavía existen aspectos por completar en cuanto a la aplicación de la Lopcymat. Un ejemplo de ello es que aún no se han desarrollado instrumentos normativos que complementen lo que la ley establece.

“Tenemos conocimiento de que se discuten anteproyectos de determinadas disposiciones, entre las que se incluye la propuesta de reforma de la norma técnica sobre la declaración de enfermedades ocupacionales, pero que todavía está en proceso. La puesta en vigencia de dicha normativa ayudaría a disipar muchas dudas que se presentan en la aplicación de la ley, cuando, por ejemplo, hay una ausencia absoluta de un delegado de prevención, cuando se enferma o cuando es removido de su cargo y pasa a un cargo de confianza”, explica Subero.

Por otra parte, Rauseo afirma que, muchas veces, los comités de seguridad y salud laboral, que están conformados por representantes de los patronos y de los trabajadores, ejercen funciones similares a las de un activismo sindical y no están centrados en garantizar y vigilar el cumplimiento de las pautas de la ley. En tal sentido, Rauseo señala que es necesario volver a la finalidad inicial de los comités, de manera que sus funciones no sean desvirtuadas y, mucho menos, que se inclinen a cierto activismo político.

En ese orden de ideas, Subero reconoce que faltan instrumentos o normas técnicas que ayuden a aclarar lo que se constituye como comité: “Falta más información sobre su organización, conformación y funcionamiento. Sabemos que existe un anteproyecto de norma técnica en este tema que aclara muchos conceptos, pero aún no se ha emitido”, apunta.

Decisiones tardías

Rauseo fustiga la demora que, según asegura, suele presentarse desde que se efectúan las visitas de los inspectores del Inpsasel a las empresas para realizar las inspecciones hasta la emisión de las respectivas sanciones. Reconoce que últimamente las decisiones del Inpsasel están dejando de ser oportunas, y si lo que se busca es la protección de los trabajadores, esa tardanza no es beneficiosa.

A su juicio, el Inpsasel, en varias oportunidades, adopta mecanismos de presión hacia los patronos que no necesariamente tienen por finalidad las buenas condiciones del trabajo. “Muchas veces, los inspectores manifiestan actitudes poco comprensivas, que evidencian presiones hacia las empresas que no tienen nada que ver con la adecuación de las óptimas condiciones del trabajo”, señala.

Rauseo y Subero coinciden en que otro de los errores en la aplicación de la Lopcymat es que se ha sustituido la prevención por la represión.

Adicionalmente, Rauseo afirma que, en muchas oportunidades, las multas que se imponen a los patronos son excesivas: “Resulta exagerado determinar las multas con base en un número de unidades tributarias multiplicado por el número de trabajadores en una empresa grande por incumplimiento o supuestos incumplimientos de alguna obligación. A veces, las multas son de imposible cumplimiento o, simplemente, son inejecutables”.

Cotizaciones y tesorería

A pesar de que la Lopcymat contempla la creación de una Tesorería de Seguridad Social, esa disposición aún no se ha desarrollado. Esta omisión llama la atención de Subero.

Así mismo, esta experta recuerda que el artículo 7º de la ley establece las cotizaciones que corresponden a este régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, bien sea de parte del patrono, de la cooperativa o de las formas asociativas comunitarias, y que se determinarán dependiendo del nivel de riesgo de la actividad que realice cada empresa, debiendo oscilar entre el 0,75% y el 10% del salario de cada trabajador.

“Sobre esta forma de financiamiento no existe ni se ha dicho nada”, anota Subero.
Rauseo afirma que la reforma de los aspectos criticados de la ley sería muy beneficiosa, pues reconoce a la Lopcymat como una de las mejores y más avanzadas leyes, incluso en comparación con el tratamiento que se le da a este tema en los países vecinos.

La especialista afirma que vale la pena mencionar que con la emisión de la reforma en el 2005, se estimuló la especialización de algunas áreas profesionales en las que anteriormente no existía conciencia de su importancia.

Igualmente, Rauseo señala que es necesario que en las universidades se aborde el tema de la seguridad y el medio ambiente de trabajo, tal como se estudian las prestaciones sociales en el derecho del trabajo.

De otro lado, Subero destaca el aumento en los procedimientos de mediación y conciliación en materia de seguridad y salud laboral, lo que ha permitido que muchos casos no lleguen a juicio y congestionen la actividad judicial, a través de la celebración de acuerdos entre patronos y trabajadores.

Aunque la Lopcymat significó un paso adelante en la búsqueda de mejores y mayores condiciones de trabajo, cinco años después de su entrada en vigor, aún hay puntos que se deben mejorar y que faltan por desarrollar.

El primer proceso penal en desarrollo de la Lopcymat

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) no solo prevé multas a los patronos que incumplan con determinadas normas establecidas en su propio texto, sino que, inclusive, contempla la aplicación de sanciones penales con prisión de 8 a 10 años, por causa de muerte de un trabajador como consecuencia de incumplimientos graves o muy graves.

En este sentido, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) publicó en su página web oficial la noticia sobre la apertura de un juicio penal contra varios empleadores acusados por el incumplimiento de condiciones de trabajo que ocasionó la muerte de nueve trabajadores.

Este juicio es el primero que se realiza en esta materia y por dichas causas, en donde participaron los fiscales nacionales con competencia en seguridad y salud laboral. El Inpsasel afirmó en su nota de prensa que este caso marcaría un precedente jurídico en cuanto a la aplicación de la Lopcymat y sus sanciones.