Los expertos consultados afirman que la regulación de la expropiación debilita el derecho de propiedad
Reforma a la Ley del Indepabis, ¿combate a la especulación o expropiación de un país?
Un punto neurálgico de la enmienda es la ampliación de la especulación, respecto a los productos no regulados. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional podrá determinar la comisión de este delito en términos discrecionales.
La Asamblea Nacional (AN) reformó, el 1º de febrero, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, mejor conocida como Ley del Indepabis, ante la solicitud realizada por el presidente de la República, Hugo Chávez, en medio de un anuncio de expropiación de la cadena de hipermercados Éxito.
En efecto, a través de dicha modificación legal, fueron declarados de utilidad pública e interés social todos los bienes necesarios para el desarrollo de actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios. Así, se facultó al Ejecutivo Nacional a adelantar cualquier procedimiento expropiatorio, sin esperar el pronunciamiento de la AN.
Adicionalmente, el estatuto no contempla el pago de indemnización o justiprecio previo a la adquisición forzosa. Por último, la modificación de los artículos 15, 64, 66, 67, 68, 110, 111, 137, 138, 139, 140 y 141, en los cuales se eliminó la frase “declarados de primera necesidad”, le permite al Ejecutivo Nacional regular precios, intervenir procesos y expropiar instalaciones relacionadas con cualquier producto o servicio, sin necesidad de que este pertenezca a algún rubro regulado.
Frente a esto, voceros del Gobierno afirman que la nueva regulación es más estricta, ya que el objetivo es evitar que factores pertenecientes al sector económi-co privado incurran en delitos económicos en detrimento del pueblo, por lo que ahora los términos “especulación” y “acaparamiento”, que se limitaban a los artículos de primera necesidad, abarcarán bienes y servicios generales de utilidad para la sociedad.
Antonio Canova, abogado y experto en derecho público, cree que la reforma de la Ley del Indepabis viola la garantía constitucional de la expropiación y distorsiona esta figura, al establecer que son de utilidad pública e interés “todos los bienes necesarios” para realizar “cualquier actividad económica”.
En razón de lo anterior, este catedrático explica que la nueva legislación declara de interés público y social “bienes” y no “fines”, lo que habilita al Estado a utilizar este instrumento para su satisfacción.
Por su parte, el economista y consultor Abelardo Daza comenta que, en Venezuela, la expropiación ha sido mal utilizada, lo cual ha generado consecuencias negativas y su generalización aumentaría el riesgo de inversión y una consecuente reducción de la misma.
Daza recuerda lo ocurrido en el país en la década de los setenta, cuando el sector público adquirió forzosamente compañías que participaban en el sector petrolero y en otras actividades industriales. “A finales de los ochenta, la carga del sector público en Venezuela era insostenible. Las empresas gestionadas por el Estado tuvieron presupuestos deficitarios y endeudaron al país hasta colapsar financieramente”, apunta este experto.
Dada esa experiencia, Daza advierte que el incremento de la participación del sector público en las actividades económicas del país es desalentador. En consecuencia, opina que en 5 ó 10 años muchas de estas nuevas empresas públicas estarán quebradas y con una sobrecarga de personal importante.
Canova comenta que el estatuto legal reformado genera la posibilidad por parte del Estado de monopolizar todos los medios de producción, en todos los niveles y sectores.
“Ya con esta declaración legal tan amplia, se explica lo dispuesto en el artículo 5º, en el sentido de que no hace falta una nueva declaración de utilidad pública o interés social que avale la actuación del Ejecutivo Nacional. Sin embargo, esa misma amplitud, y por lo que se trata de “bienes” y no de “fines”, es lo que hace irremediablemente inconstitucional esa declaración inicial de utilidad pública o interés social”, explica.
De otro lado, Daza expone que la enmienda a la Ley del Indepabis representa un debilitamiento importante a los derechos de propiedad en Venezuela, lo que, en la práctica, implica una afectación negativa de la inversión y una consecuente desmejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
Adicionalmente, sostiene que es desfavorable la modificación del procedimiento de expropiación y el establecimiento de un proceso de indemnización opaco, que debilita los derechos de propiedad y el deseo del sector privado por invertir.
“Un punto importante en estos casos es que los efectos no son inmediatos, quizá la generalización de la figura de la expropiación, es decir, ese paso a manos estatales de buena parte de los medios de producción en Venezuela, se traducirá de forma severa en una reducción muy sensible de la calidad de vida de la gente. Pero esto no será inmediato, tomará su tiempo”, añade Daza.
Así mismo, este experto señala que, usualmente, las economías en las que el Estado participa se caracterizan por su baja productividad y, sobre todo, por una escasa innovación, es decir, “no hay necesidad de buscar nuevas cosas o nuevos métodos para producir, porque nadie puede apropiarse de las recompensas por el esfuerzo que lleva el hecho de innovar. Esa ausencia de innovación, unida a la falta de inversión y a la baja productividad, se traduce en menor calidad de vida”, indica Daza.
Otro punto neurálgico de la enmienda es la determinación de la es-pecu-lación cuando se habla de productos no regulados. En consecuencia, la especulación se vuelve discrecional, ya que la ley no prevé parámetros para tal determinación.
Además de la declaración genérica de que toda actividad comercial es de utilidad pública o interés social y, por tanto, apropiable por el Estado, el artículo 6º de la reforma incorporó una nueva figura, también inconstitucional, que puede llamarse la “expropiación-sanción”. Esto, en palabras de Canova, le permite al Ejecutivo Nacional apoderarse forzosamente de cualquier empresa o medio de producción que incurra, a su solo entender, en simples ilícitos económicos o administrativos.
En tal sentido, este abogado advierte que frente a un ilícito económico o administrativo, las sanciones previstas habrían de ser multas u otras medidas como cierres temporales, etc., es decir, siempre “sanciones moderadas”, siendo desproporcionado que cualquier actuación así calificable pueda dar lugar a una consecuencia tan grave como el despojo de la propiedad.
En efecto, Canova comenta: “No hay duda de que esta inédita modalidad, que más que expropiación podría calificarse de “expoliación” (en término acuñado por Ramón Duque Corredor, presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales), es inconstitucional. Los derechos de propiedad, libre empresa, presunción de inocencia y defensa, por lo menos, se le oponen frontalmente. Si se contrasta con la figura de confiscación prevista constitucionalmente, es más fácil entender el desvarío de esta modalidad”.
Daza coincide con Canova y añade que la expropiación no es una figura que se utiliza en el mundo para sancionar. Por el contrario, “busca permitir que un beneficio colectivo o social, que es claramente superior al beneficio privado, pueda ser llevado a cabo”.
El Ejecutivo Nacional asegura que la modificación de la Ley del Indepabis amplía el rango de protección a los usuarios de bienes y servicios, sancionando el alza indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios que sean declarados o no de primera necesidad.
Sin embargo, para Canova, esta normativa no pretende, realmente, combatir delitos económicos. Por el contrario, se enmarca en una visión económica contraria al sector privado y a la libre empresa, que quiere apoderarse de toda la actividad económica del país.
“Esta figura inédita de la expropiación-sanción, así como la extensión de las facultades de intervención de empresas privadas por el Ejecutivo Nacional, en lugar de favorecer que existan más bienes a precios asequibles, de mejor calidad y con variedad para los diferentes gustos y necesidades, se presenta como un instrumento eficaz para que el Estado continúe sustituyendo, en los más variados ámbitos, al sector privado”, comenta Canova.
Por su parte, Daza apunta que es importante que los comportamientos irregulares de algunos agentes económi-cos sean sancionados a través de los instrumentos jurídicos adecuados.
Por ello, el combate a la especulación y a la usura debe ser ejecutado por un ente imparcial. Al respecto, concluye: “Cuando se establece esta figura a través de la Ley del Indepabis, existe el riesgo potencial de que el Estado acuse indebidamente a un particular o a alguien del sector privado, porque, de demostrarse este comportamiento, el principal beneficiado es quien acusa, es decir, el sector público”.
Con la modificación de la Ley del Indepabis, se tiene una vía expresa para expropiar cualquier bien o servicio. En efecto, solo faltan los ajustes en la Ley de Expropiaciones y el Código de Comercio, además de la Ley de Regulación de las Ganancias, la Ley de la Actividad Económica, la Ley Antimonopolio y la Ley de Propiedad Social.
Todas tienen como fin regular la actividad del sector privado. Según el economista y consultor independiente Abelardo Daza, lo discutible en Venezuela es el tipo de participación que hace el Ejecutivo Nacional en el sector económico.
Al respecto, comenta que, en muchos países, el Estado se desempeña como promotor o supervisor de la actividad económica. Sin embargo, en Venezuela, el Gobierno, al adquirir forzadamente activos pertenecientes al sector privado, se hace un competidor más, un productor adicional o prestador de un servicio en la economía nacional.