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Artículo académico

Valoración aduanera en Colombia

La valoración aduanera de mercancías constituye un elemento de primordial importancia en el comercio internacional porque actúa como mecanismo de defensa de la economía.

Por: Jorge E García Rico*

El presente artículo describe el funcionamiento de dicho mecanismo, su marco legal y principales acuerdos multilaterales en los que se fundamenta la importancia de la valoración de mercancías de importación y exportación en este mundo globalizado.

Por medio de la ley 79 de 1931 se creó en Colombia la Dirección General de Aduanas, entidad dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se reglamentaron los aranceles para la clasificación, reconocimiento, aforo y valoración de mercancías objeto de Importación y Exportación. El decreto 2218 de junio 10 de 1950 reorganizó la Dirección General de Aduanas y creó la Sección de Valor y Estudios Económicos dependiente del departamento de Arancel para que las entidades públicas, oficiales, semioficiales y privadas se obligaran a suministrar la información que se les solicitara sobre el valor declarado de las mercancías, con el fin de realizar los ajustes pertinentes en caso de una subfacturación.

Con la ley sexta de 1971, Colombia adopta la actualización de las normas de valoración de mercancías de conformidad con lo indicado por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y acoge entonces esta metodología. De esta forma, se actualizan la nomenclatura, las reglas de interpretación, las notas legales, explicativas y de valoración de mercancías, incorporando los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.

Para el desarrollo de este artículo se realizara un abordaje a los elementos de la definición de valor de Bruselas, el valor aduanero del Acuerdo General sobre Aranceles y tarifas GAAT, la creación del pacto Andino en 1969, la conformación del acuerdo de Cartagena en el mismo año y la adopción de Colombia a la definición de valor del GATT en donde se determina que los países miembros se regirán para efectos de valoración por lo consignado en el artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio anexo a la referida decisión 326 del acuerdo de Cartagena. Lo dispuesto respecto a valoración aduanera en este anexo se aplica a los países de la subregión que son: Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia, de los cuales actualmente Venezuela se encuentra en proceso de retiro de la Comunidad Andina.

En la definición de valor, la Organización Mundial de Comercio (OMC) mantiene el valor de la transacción como precio de las mercancías de importación y adopta nuevas terminologías que se contextualizaran más adelante.

En efecto, lo anterior nos va a permitir esbozar la existencia de una transición permanente, buscando la actualización de Colombia en el ámbito del comercio internacional mediante las normas armonizadas de valoración y aranceles concordantes con las políticas de la OMC el GATT y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en las que todas confluyen para contar con un sistema armonizado en las herramientas de las políticas comerciales de los países miembros.


*Economista Especializado Comercio Internacional y Alca
Facultad de Negocios Internacionales Universidad Santo Tomás