OMC se pronunciará
Se acerca a su fin la guerra entre EE UU y Brasil por el jugo de naranja
El litigio entre EE UU y Brasil sobre las exportaciones de jugo de naranja al mercado estadounidense se acerca a su fin en la Organización Mundial de Comercio (OMC), en un caso que podría sentar un precedente global adicional sobre la polémica metodología de zeroing aplicada por Washington en investigaciones antidumping y que ha sido objeto de una cadena de demandas de sus socios comerciales.
Brasil interpuso la queja original ante la OMC en noviembre del 2008 y solicitó consultas con Washington que no llegaron a un acuerdo satisfactorio, por lo que en mayo del año pasado pidió consultas adicionales bajo el llamado Acuerdo Antidumping de Marrakesh, sobre la práctica específica del zeroing. Ante la falta de acuerdo, un panel fue establecido en septiembre del año previo y se espera que anuncie en fecha próxima su dictamen final.
El controvertido método de zeroing implica que el Departamento de Comercio (DOC, por su sigla en inglés) de EE UU ignora —durante sus investigaciones de supuesto dumping o ingreso de un producto por debajo de un valor normal—aquellas importaciones que entran a EE UU por encima del valor normal de un producto, y por lo tanto no son consideradas en el cálculo para compensar por el valor de aquellas que podrían estar incurriendo en el dumping.
“Pocas políticas comerciales engendran más malestar y desagrado que la ley antidumping de EE UU. Por muchos años, la ley ha sido el arma favorita entre los productores domésticos que buscan acabar con la competencia. Aunque los defensores del régimen de antidumping sostienen que es usado como un instrumento de remedio al comercio injusto, un escrutinio de la ley en la práctica expone esta falacia –y hasta la ironía— de la justificación”, de acuerdo el subdirector del Centro de Estudios de Política Comercial del libertario Instituto Cato de Washington, Daniel Ikenson.
“Quizás la más flagrante distorsión (de la ley antidumping) es la práctica conocida como zeroing. Su aplicación ha sido una causa significativa de sobreestimación de márgenes de dumping y la subsecuente aplicación de derechos compensatorios inflados”, según Ikenson, en alusión a una revisión de 18 litigios comerciales, en 17 de los cuales la aplicación de la metodología resultó en niveles de derechos compensatorios abultados.
Solo en los primeros seis meses del 2010, EE UU exportó USD272 millones de jugo de naranja, un incremento de 13,2% en relación con junio del 2009. Pero a la inversa, las importaciones de jugo de naranja a EE UU fueron de USD243 millones, un aumento del 18,1%. Brasil fue el principal exportador del jugo a EE UU, con ventas por USD26,4 millones en ese periodo, seguido por México con USD11,3 millones y Belice con USD3,2 millones.
La disputa del jugo de naranja entró así a su recta final en momentos que Brasil continúa siendo el principal socio sudamericano de EE UU y el número 11 a nivel, con un intercambio de bienes por USD46.000 millones en el 2009 y un superávit a favor de Washington por USD6.100 millones. Cuando se suma el comercio de servicios, la relación económica bilateral rebasa USD80.000 millones, según cifras del Departamento de Comercio.
La industria del jugo de naranja de Florida, el principal estado productor de EE UU, ha estado protegida de la competencia foránea a través de un arancel aplicado por el Gobierno de este país, en particular hacia las empresas de Brasil, el principal productor global de jugo de naranja. La situación hizo que durante la década de los noventa, cuatro procesadoras de jugo de naranja, incluidas las dos mayores productoras de jugo de naranja del mundo, establecieran operaciones en Florida, y para inicios de la actual décadas las cuatro empresas concentraban la mitad de la producción del estado, de acuerdo con un estudio elaborado por Ezequiel Hart de la Universidad Tufts.
En el 2004, las exportaciones de jugo de naranja de Brasil a EE UU aumentaron de manera significativa después de que Florida fue golpeada por una ola de huracanes. La Florida Citrus Mutual decidió presentar una demanda antidumping contra Brasil, misma que fue aceptada por el Departamento de Comercio en febrero del 2005, tanto por la asociación como por tres de sus miembros, Florida Natural Growers, A. Duda & Sons y Southern Gardens Processing Corp., contra Sucocitrico Cutrale, CitroSuco Paulista, Louis Drey Fus Citrus y Cargill Inc.
El Departamento de Comercio encontró en el 2006 que Brasil incurrió en dumping de su jugo de naranja en tasas que oscilaban entre el 9,73% y el 60,29%, una decisión que fue confirmada el mismo año con una determinación de “daño material” a los productores estadounidenses por parte de la Comisión Internacional de Comercio (ITC, por su sigla en inglés). En noviembre del 2008, Brasil decidió recurrir a la OMC y solicitar consultas con EE UU contra sus leyes, regulaciones administrativas y métodos. Un año después, en mayo del 2009, pidió consultas por el uso de zeroing en los procedimientos estadounidenses de dumping y en septiembre el establecimiento de un panel arbitral.
El Gobierno brasileño sostuvo que “la práctica de zeroing, además de ser inconsistente con las reglas multilaterales, causa gran incertidumbre y daño serio a las compañías exportadoras”. Su argumento ha sido respaldado por el Órgano de Resolución de Disputas de la OMC, que consistentemente ha dictaminado que ese método viola el Acuerdo de Marrakesh, como lo demuestran los caso presentados contra EE UU por Canadá, Ecuador, la Unión Europea y Japón, entre otros.
El precedente más inmediato había sido una queja presentada por Japón contra EE UU en la OMC precisamente por el uso de zeroing. LA OMC no solo dictaminó a favor de Japón, sino que rechazó la apelación de Washington. Como resultado, EE UU aceptó cambiar sus procedimientos para establecer los porcentajes de dumping sin usar el polémico método de zeroing desde el 2007, sin embargo, se ha defendido vigorosamente en la OMC en los casos que se encontraban en marcha, como es el caso de jugo de naranja de Brasil. No fue casual que en diciembre del 2008, Japón pidiera sumarse a las consultas del caso.
Antes otro panel de la OMC había dictaminado en contra de EE UU en la legendaria disputa con Canadá sobre el comercio maderas resinosas. El fallo del 2003 dejó en claro que “EE UU había violado el artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping al no tomar en cuenta todas las transacciones comparables de exportación cuando el Departamento de Comercio calculó el margen general de dumping”.
Al final, Washington y Ottawa llegaron a un arreglo amistoso en el 2006 mediante el cual los canadienses se desistieron de aplicar el remedio autorizado por el panel, a cambio de que EE UU abandonara el uso de la metodología de zeroing. Como parte del acuerdo, el servicio estadunidense de aduanas tuvo que devolver unos USD5.000 millones que habían sido retenidos a los exportadores canadienses.
Las perspectivas de un triunfo de EE UU en la OMC ante Brasil en relación con la política de zeroing son remotas. Apenas en enero pasado, el órgano de disputas de la institución había asestado una victoria a Tailandia en una querella relacionada con el comercio de bolsas de polietileno, donde nuevamente Washington ignoró los casos de productos importados por encina de un “valor normal” en la imposición de derechos compensatorios. En contra de EE UU opera también el hecho de que el método de zeroing aplicado por su Departamento de Comercio es rechazado por los 152 miembros de la OMC.
De hecho, a pesar de la instalación del panel, tanto Argentina, la Comunidad Europea, Japón, Corea del Sur y Taipei se reservaron el derecho de mantenerse en el caso de ser necesario. Más tarde se sumó México a ese grupo de países y en abril se procedió a la instalación del panel por parte del director general de la OMC, Pascal Lamy. Pero en julio pasado, el presidente del panel informó al órgano de resolución de disputas que no podría cumplirse con el plazo tentativo para resolver la disputa en seis meses debido a “conflictos de horario” entre sus miembros, por lo que se espera un dictamen final a más tardar para febrero próximo.
Más allá del desenlace del caso, en el que los precedentes favorecen a Brasil, expertos han señalado sin embargo que, debido a que los procedimientos para el cálculo de dumping son diferentes para cada uno de los procedimientos de evaluación de comercio justo, la OMC debe emitir unA “decisión inequívoca” en el sentido de que la práctica de zeroing viola el Acuerdo Antidumping al margen de si se usa la metodología de comparación entre productos individuales o la de promedios de valor de mercancías.