Opinión
El Dumping Ecológico: la preocupación de la UE en su Acuerdo de Asociación Comercial con Perú y Colombia
“La pesca excesiva, la matanza de especies en peligro de extinción, la contaminación del mar o la erosión del suelo son algunos de los graves daños que se producen como consecuencia de que algunos países tan solo busquen incrementar sus balanzas comerciales, sin que les importe el daño ambiental que originan”.
El dumping ecológico es una distorsión a la libre competencia que se produce a raíz del ingreso de determinados productos originarios de un país al mercado interno de otro, a un precio que no incluye la totalidad de los costos ambientales en que se ha incurrido para producirlos. 1Como es de suponer, este tipo de dumping se produce debido a las diferencias que existen entre las políticas ambientales y las políticas comerciales, principalmente en cuanto a sus objetivos, funciones, principios e instituciones.
Así, las políticas comerciales se basan en el hecho de que a través del comercio se genera bienestar para los pueblos, mientras que las políticas ambientales promueven el Desarrollo Sostenible, entendido este como “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades”. 2
Es por ello, que la explotación de los recursos naturales, las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y las reformas institucionales, se deben realizar de tal manera que no perjudiquen el medio ambiente. Así, por ejemplo, situaciones como la pesca excesiva, la matanza de especies en peligro de extinción, la contaminación del mar o la erosión del suelo, son algunos de los graves daños que se producen como consecuencia de que algunos países tan solo busquen incrementar sus balanzas comerciales, sin que les importe el daño ambiental que originan.
Creemos que no es conveniente que ante determinadas situaciones de dumping ecológico, solamente se impongan derechos antidumping, por cuanto desde nuestro punto de vista, el medio ambiente requiere ser protegido. Sin embargo, mientras no se logré solucionar dicho problema, solo nos queda el denunciar dichas prácticas de dumping. Más no admitimos que bajo la excusa de proteger el medio ambiente en realidad se busque restringir el comercio.
Para alcanzar el objetivo antes referido, sugerimos que todas aquellas personas que de una u otra forma se van a vincular con el comercio, observen las reglas que sobre uso adecuado de los recursos naturales nos presenta Herman Daly. Sobre el particular, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos: 3
Los recursos renovables no deben ser explotados a una tasa mayor que la de su regeneración. Por ejemplo, la pesca es sostenible cuando la captura se hace a una tasa que puede ser reemplazada por la restante población de peces.
Los recursos no renovables no deben ser explotados a una tasa mayor que la de la fuente renovable, que puede sustituirlo. Por ejemplo, un depósito de petróleo sería utilizado en forma sostenible si parte de los beneficios que producen fueran invertidos en la plantación de árboles.
Los niveles de contaminación no deben ser tan altos, de tal manera que puedan ser reciclados, absorbidos o esterilizados por el medio ambiente. Por ejemplo, el sistema de alcantarillado puede desembocar en un lago o río en una forma sostenible y a una tasa en la cual el ecosistema natural del agua pueda absorber los agentes contaminantes.
Es necesario que los países adopten normas ambientales y comerciales que permitan contrarrestar dicha práctica distorsionadora. Pero a su vez, es necesario que los industriales, los gobiernos, las organizaciones ambientales, los consumidores, las organizaciones nacionales de normalización, etc., asuman compromisos que permitan proteger al medio ambiente de estas prácticas comerciales que tanto daño pueden llegar a originar.
Para lograr alcanzar tal objetivo, se deben tomar en cuenta las normas y recomendaciones que emanen del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), de la Organización Internacional de Normalización (ISO), de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad, por su sigla en inglés), entre otras.
Creemos que ha llegado el momento de empezar a trabajar arduamente al respecto, para así evitar que el dumping en general y el dumping ecológico en especial se constituyan en instrumentos que sean usados por algunos empresarios inescrupulosos con la finalidad de eliminar a sus competidores en un determinado mercado y con posterioridad a ello aprovecharse de su posición de dominio para así manipular los precios y beneficiarse sin importarles el perjuicio que originarían con sus actos a los consumidores y al medio ambiente.
*Doctor en Derecho, Master en Comercio Exterior, Master en Relaciones Internacionales, Licenciado en Derecho Español y Peruano. Profesor de Derecho en la Universität Osnabrück, Alemania. >
1Azqueta, Diego y Daniel Sotelsek. “Ventajas Comparativas y Explotación de los Recursos Ambientales”. En: Revista de la Cepal No. 68. Santiago de Chile, Agosto de 1999. p. 117.>
2Dicha definición fue adoptada por: “El Informe Brundtland”. Siendo posteriormente recogida por la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, efectuada en Río de Janeiro (Brasil), en Junio de 1992. >
3 Daly, Herman. “Reglas para Usar Sosteniblemente los Recursos Naturales”. En: “Más Allá de los Límites del Crecimiento”. Donella H. Meadows, Dennis L. Meadows y Jorgen Randers. New Hampshire, Noviembre de 1991. p. 77.