Presidencia de la República reforma la Ley Orgánica de Aduanas
Mercancías declaradas legalmente abandonadas pueden adjudicarse al Ejecutivo Nacional directamente
Los bienes, mercancías y efectos declarados como de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica quedan exonerados del pago de gravámenes aduaneros.
Las mercancías declaradas legalmente abandonadas no serán, en principio, objeto de remate, como se preveía en la Ley Orgánica de Aduanas. De acuerdo con la reforma parcial de dicha norma, publicada en la Gaceta Oficial 38875 del pasado 21 de febrero, estas mercancías podrán adjudicarse directamente al Ejecutivo Nacional, tomando en cuenta el interés nacional y la naturaleza de las mismas.
La decisión estará a cargo de una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y los ministros del Poder Popular para las Finanzas y para las Industrias Ligeras y Comercio.
En los casos de remate, se seguirá el procedimiento establecido en el respectivo reglamento. Si no surgen posturas en el remate, las mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la Nación.
El parágrafo único del artículo 67 conserva la disposición por la cual no pueden rematarse y deben ser adjudicadas al Tesoro Nacional las mercancías abandonadas afectadas por prohibiciones, reservas, requisitos arancelarios y legales, a menos que existan postores que puedan realizar lícitamente la operación aduanera.
La reforma, que también modificó los artículos 89 y 157, prevé la sustitución de los términos “Ministerio de Hacienda” por “Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas” y “Fisco Nacional” por “Tesoro Nacional”, entre otros cambios.
Los bienes, mercancías y efectos declarados de primera necesidad, así como los que formen parte de la cesta básica (siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción, producción insuficiente o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del bienestar social) serán exonerados del pago de gravámenes.
La exoneración, prevista en el artículo 89 de la ley modificada, se efectuará sin perjuicio de las medidas que puedan dictarse para promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución.
Este artículo dispone además que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social. Por eso, el Estado debe promover las acciones económicas que compensen las desventajas propias de la actividad agrícola, junto con las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura y capacitación de mano de obra necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Por otro lado, se mantiene la exoneración del pago de gravámenes aduaneros sobre los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos, contribuciones en general y gravámenes aduaneros que puedan estar previstas en las leyes especiales siguen rigiéndose por estas últimas.
A pesar de la reforma, se mantiene la disposición según la cual las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond) están exentas de impuestos de importación. Solo podrán ingresar bajo este régimen las mercancías que hayan obtenido los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, así como las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y explosivos, entre otras mercancías, cuando sea procedente.
(Presidencia de la República, D.L. 5879, feb. 19/08, GO 38875, feb. 21/08).