Normativa
Los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) no pueden ser sancionados por no presentar declaración consolidada de pagos dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró la doctrina en la cual había señalado que la obligación prevista para los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) consistente en presentar la declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero a más tardar el último día hábil de cada mes, se modificó para ser cumplida, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Con la modificación de la obligación, debió modificarse, a su vez, el texto correspondiente a la sanción prevista en el numeral 2.2 del artículo 486 del Decreto 2685 de 1999, hecho que no se verificó dejando la sanción sin conducta típica para aplicarse.