Opinión
Trazabilidad: necesaria para productores y consumidores
Es una herramienta que surge en una dinámica de mercado compleja, requiere un análisis bifocal y, a su vez, representa beneficios para todos los actores de la cadena productiva
La trazabilidad es un tema que adquiere vital importancia en el comercio exterior, debido a la relevancia que tienen los asuntos no arancelarios dirigidos a controlar la calidad de los productos que se consumen en un determinado espacio.
Así, no es suficiente con que las empresas diseñen estrategias eficientes para conquistar mercados, como tampoco lo es el peso de su marca, el cumplimiento de las diferentes legislaciones o el conocimiento del consumidor, puesto que actualmente es necesario que se adopten esquemas en donde quien importa o compra el producto pueda contar con toda la información relevante sobre este. En esa misma línea, lo anterior no se limita a establecer una genérica descripción, sino sus cualidades, usos, efectos, contraindicaciones, fecha de expiración, contenido, país de origen y los involucrados en la cadena productiva.
En ese marco, surge la trazabilidad, que, según el Parlamento Europeo, hace referencia a la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución de un producto o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos o con probabilidad de serlo.
Es un sistema que informa sobre la ruta que ha seguido la mercancía, así como sus componentes y la información que pueda asociársele, que va desde el punto de origen hasta su último destino. Esta herramienta tiene naturaleza bifocal: por una parte, una garantía para el país consumidor y, por otra, una exigencia al productor.
Además, brinda información exacta e idónea al consumidor que, como el actual, está interesado no solo en comprar productos que cumplan con sus necesidades racionales de precio y calidad, sino también que sean moralmente certificados. Desde este punto de vista, cada vez surgen posiciones que, como las descritas en el manifiesto de Naomi Klein No Logo, exigen que lo que compran contenga condiciones en materia ambiental, laboral y de intachabilidad ética en su conducta corporativa.
De igual manera, la trazabilidad permite satisfacer desde las necesidades de un consumidor básico, interesado solamente en la procedencia de este producto, hasta las de uno exigente, que quiere conocer el impacto ambiental, lo cual se ve satisfecho con un instrumento que en ocasiones exige informar la genética de los animales de los que se obtiene el bien que se vende, al igual que los alimentos que estos consumieron y los pesticidas utilizados.
Proexport, en su sitio de internet, destaca sobre este tema lo siguiente: “En un ambiente de creciente concientización social sobre la seguridad alimentaría, la identificación segura del origen y especialmente de la transparencia en la producción, es una exigencia para las empresas fabricantes, procesadoras y distribuidoras que quieran ingresar a los mercados del mundo, concretamente a la UE y Estados Unidos, que en virtud de la Ley de Bioterrorismo, también lo requiere”.
Por otra parte, es evidente que la trazabilidad impone ciertas cargas, en materia de investigación e implementación de procedimientos, a las empresas, las cuales, en todo caso, se ven beneficiadas al verse obligadas a ordenar sus procesos productivos.
Esto se refleja en la mejora de la calidad y productividad, así como también hace más rentable el negocio, desde dos perspectivas concretas: permite a la empresa diferenciarse de la competencia y satisfacer las exigencias de sus clientes más sofisticados, y facilita las respuestas ante reclamos de los consumidores, pues sirve para detectar en qué cadena de la etapa productiva surgió el problema que dio origen a la controversia.
Dentro de los principales aspectos normativos, vale la pena destacar que en Colombia el tema adquirió connotación especial al haberse expedido, por parte de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 178/02, publicado el 28 de enero del 2002 y que entró a regir el pasado primero de enero del 2005.
En esta norma, que se enmarca dentro de la legislación de alimentos que afectan las exportaciones colombianas a territorio europeo, se imponen ciertas cargas a las empresas en materia de identificación de sus productos, dentro de las cuales sobresalen las siguientes: