Document

Análisis

Normas sobre el transporte de mercancías en la CAN

Su efectividad, a favor del comercio internacional, requiere de mayor decisión política por parte de los países de la región.

Por: Marcel Tangarife Torres*

Desde tiempo atrás, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha trabajado para lograr que las normas sobre transporte internacional de mercancías sean eficaces y faciliten el comercio en la región. Este esfuerzo se debe reconocer por la modernidad de las normas. Sin embargo, su efectividad depende del respaldo político de autoridades y transportadores de carga y de un mayor conocimiento de los usuarios.

1. El marco general de la liberalización del comercio de servicios está conformado por las siguientes normas de la CAN:

  • La Decisión 439* de 1998 contiene el “Marco general de principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la Comunidad Andina”, que incorpora, a dicho proceso, principios como acceso efectivo a mercados, trato nacional a los oferentes de servicios de los demás países miembros, transparencia en la adopción de medidas internas que puedan restringir el libre comercio de servicios y el compromiso de no aumentar el grado de disconformidad de las regulaciones internas con el proceso de liberalización del comercio de servicios andino, dentro del marco de los parámetros del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios-AGCS de la OMC.

  • La Decisión 510, en cumplimiento de la Decisión 439, adoptó el “inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios”, para lograr la eliminación progresiva de las medidas que dificulten o impidan el libre comercio de servicios. Dicho inventario se conformó con las medidas nacionales restrictivas al acceso a mercados y al trato nacional y utiliza un sistema de “listas negativas”, que implica que las medidas no ingresadas se entienden liberalizadas.

  • 2. Las normas sobre “transporte internacional de mercancías” en la CAN abarcan los sectores aéreo, carretero, marítimo y multimodal.

  • Transporte internacional de mercancías por carretera: la Decisión 399 regula este servicio y lo define como el “porte de mercancías que, amparadas en una carta de porte internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes países miembros”.

    La Decisión 399 busca liberalizar la oferta de transporte y la prestación del servicio, con base en los siguientes principios: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida. Así mismo, establece que las autoridades de los países miembros deben homologar las autorizaciones y documentos de transporte y eliminar toda medida que restrinja o afecte las operaciones de transporte internacional, como por, ejemplo, el trasbordo en la frontera.

    Esta norma no ha sido aplicada en su integridad por falta de decisión política de varios gobiernos: Venezuela, que a pesar de haber sido condenado por el Tribunal de Justicia de la CAN a levantar las medidas internas que obligan al trasbordo de mercancías en la frontera, desde 1999, mantiene vigente esta situación.

    En la frontera colombo-ecuatoriana son los transportadores de cada lado quienes han adoptado medidas de hecho para obligar al trasbordo de mercancías. A pesar de que el Tribunal de Justicia desde hace varios años ordenó a las autoridades de ambos países adoptar las medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Decisión 399, aún se debe acudir al trasbordo.

    La Decisión 491 contiene el “Reglamento técnico andino sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera” y la Decisión 467 contiene la “Norma comunitaria que establece las infracciones y el régimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancías por carretera”.

    Así mismo, la Decisión 290 regula la “Póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera”, que ampara riesgos derivados de la prestación de dicho servicio en el territorio de los países andinos, equiparable al SOAT colombiano.

  • Transporte aéreo: la Decisión 582 regula la prestación de servicios de “transporte aéreo internacional regulares y no regulares”, de carga, correo y pasajeros, que se pueden prestar separadamente o combinados, realizados entre países miembros de la CAN y entre estos y terceros. La Decisión 582 expresa que su adopción no restringe las facilidades que los países miembros se hayan otorgado o puedan otorgarse entre sí, mediante acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales.

  • Transporte marítimo: la Decisión 288 regula lo concerniente a la “Libertad de acceso a la carga originada y destinada, por vía marítima, dentro de la subregión”.

  • Transporte multimodal: las decisiones 331 y 393 consagran el régimen andino de transporte multimodal, con el fin de crear condiciones jurídicas adecuadas para fomentar este servicio. Así mismo, la Decisión 393 crea el “registro de operadores de transporte multimodal”.

    * La Decisión 439 excluye el servicio de transporte aéreo del ámbito de su aplicación.

  • *Este artículo fue elaborado por:

    Marcel Tangarife Torres, socio de la firma Tangarife Torres & Asociados.