Análisis
Actores principales en los procedimientos de entrada en EE UU
De acuerdo a las condiciones actuales, este mercado se está volviendo más atractivo para los productos y servicios colombianos.
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Cada uno de los productos que entran a EE UU debe estar soportado por una de las formas de evidencia. Cuando el ingreso de la mercancía es hecho por un agente de aduana, este debe contar con un poder que le es otorgado por el cliente.
¿Y si las entradas son hechas por otros? Las entradas también pueden ser hechas por una persona no residente o una empresa extranjera, a través de un agente o representante del exportador en EE UU, un miembro de la sociedad o un empleado de la corporación.
Las condiciones de entrada, si es una compañía con operaciones en EE UU, deben ir registradas por la oficina de aduana. Además, la empresa extranjera debe tener un agente de aduana residente en EE UU y específicamente autorizado para recibir la mercancía en el puerto de entrada en el Estado seleccionado.
Igualmente, la forma de aduana 5291 es la que se utiliza para delegar la operación a un agente, de acuerdo a la sección 514 de la Ley de Tarifas de 1930.
En el contexto americano, el sistema no difiere mucho del colombiano. En Colombia, cuando el monto de la operación supera los USD1.000, la operación de comercio exterior debe ser llevada por una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) y, para que ella tenga efecto en el manejo y envío de la mercancía, debe poseer un mandato otorgado por la empresa exportadora en la que se le delega la operación.
Para poder delegar la operación a un Custom Broker en EE UU se debe presentar la siguiente información: