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Régimen sancionatorio/Información legal

Rescate

Este documento explica la figura de rescate de mercancías y bajo qué circunstancias puede llevarse a cabo.

Por: Legiscomex.com

3 min.

La mercancía que se encuentre en abandono legal, podrá ser rescatada al presentar la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el 15% del valor en aduana de la mercancía. También deberá acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado. (artículo 231, decreto 2685/99)

Las mercancías importadas por la nación, por las entidades de derecho público, por organismos internacionales de carácter intergubernamental, por misiones diplomáticas acreditadas en el país, así como las mercancías importadas en desarrollo de convenios de cooperación internacional celebrados por Colombia con organismos internacionales o gobiernos extranjeros, que se encuentren en abandono, podrán ser rescatadas dentro del término previsto en el parágrafo del artículo 115 del decreto 2685/99, con la presentación de la declaración de legalización, sin el pago de sanción alguna por este concepto, pagando los tributos aduaneros correspondientes, cuando hubiere lugar a ello.

Presentación voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera: deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por 20 por ciento del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate. Mercancía aprehendida: en la declaración de legalización, el 50 por ciento del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los atributos aduaneros correspondientes. Resolución que ordene el decomiso no ejecutoriada: declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el 75 por ciento del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate. Con posterioridad al levante de la mercancía: se presente voluntariamente declaración de legalización con el objeto de subsanar errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que la identifican, que generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos, se cancelará por concepto de rescate, el 10 por ciento del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siempre que con la legalización se acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos. No pago de sanción: cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los 15 días siguientes al levante, podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considerará declarada.

Declaración de legalización

Procedencia de la legalización
    A. Mercancías que cumplan con estos requisitos: 1. Mercancías de procedencia extranjera. 2. Mercancía Presentadas a la Aduana en el momento de su importación. 3. Mercancía de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión. B. Mercancías que se encuentren en estas situaciones:
  • Cuando habiendo sido anunciada la llegada del medio de transporte y transmitida electrónicamente la información de los documentos de viaje a la aduana, se descargue la mercancía sin la entrega previa del manifiesto de carga y los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, siempre que se entreguen los mismos, junto con los demás documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión y que la mercancía corresponda a la información transmitida electrónicamente.
  • Cuando habiendo sido oportunamente informados los excesos o sobrantes, no se justifiquen por el transportador, en las condiciones previstas en artículo 99 del decreto 2685/99.
  • Cuando se configure su abandono legal.
  • No procederá la declaración de legalización: Para las mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se acredite el cumplimiento del respectivo requisito. Consecuencias de la legalización:
      1. La mercancía en ella descrita se considerará, para efectos aduaneros, presentada, declarada y rescatada. 2. Esta actuación de la aduana conllevará la cesación automática de los procedimientos administrativos que se encuentren en curso.