Régimen sancionatorio/Información legal
Rescate
Este documento explica la figura de rescate de mercancías y bajo qué circunstancias puede llevarse a cabo.
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La mercancía que se encuentre en abandono legal, podrá ser rescatada al presentar la declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, por concepto de rescate, el 15% del valor en aduana de la mercancía. También deberá acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado. (artículo 231, decreto 2685/99)
Presentación voluntaria sin intervención de la autoridad aduanera: deberá liquidarse en la misma, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por 20 por ciento del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate. Mercancía aprehendida: en la declaración de legalización, el 50 por ciento del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los atributos aduaneros correspondientes. Resolución que ordene el decomiso no ejecutoriada: declaración de legalización, en la cual se cancele, además de los tributos aduaneros, el 75 por ciento del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate. Con posterioridad al levante de la mercancía: se presente voluntariamente declaración de legalización con el objeto de subsanar errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que la identifican, que generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos, se cancelará por concepto de rescate, el 10 por ciento del valor en aduana de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siempre que con la legalización se acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos. No pago de sanción: cuando los errores u omisiones parciales en la descripción, número, referencia y/o serie que figuren en la declaración de importación, no generen la violación de una restricción legal o administrativa o el pago de unos menores tributos aduaneros, el declarante dentro de los 15 días siguientes al levante, podrá presentar voluntariamente una declaración de legalización sin sanción, corrigiendo los errores u omisiones. Para todos los efectos legales, dicha mercancía se considerará declarada.