Regímenes aduaneros
4. Tránsito de mercancías
Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se entiende por este regímen cuando los bienes proceden de un país y se dirigen a otro, pero lo hacen cruzando el territorio mexicano.
De acuerdo con la Ley Aduanera, se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
• La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
• Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Las aduanas autorizadas para autorizar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa:
• Colombia.
• Reynosa, únicamente por la sección aduanera de Nuevo Amanecer.
• Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera del Puente. Internacional Lucio Blanco-Los Indios.
• Subteniente López.
• Ciudad Hidalgo.
Las siguientes son los bienes por las que no procede el tránsito internacional por territorio nacional:
• Aquellas cuyo arancel sea superior al 35%.
• Llantas usadas.
• Ropa usada.
• Plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
• Residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente, previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.
• Mercancías prohibidas.
• Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos.
• Manteca y grasas.
• Cerveza.
• Cigarros.
• Madera contrachapada.
• Pañales.
• Textiles.
• Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros.
• Calzado.
• Herramientas.
• Bicicletas.
• Juguetes.
Consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. De acuerdo con la Ley Aduanera, se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
• La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
• La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
• La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
El régimen de tránsito interno se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal.
De acuerdo con el SAT, el tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.
Mientras que, para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Formular el pedimento de tránsito interno.
• Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
• Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación.
Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.
• Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
• Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170 del Reglamento.
El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establece la Secretaría mediante reglas.
Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
En el caso del tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.