Colombia
Cómo se verá afectado el comercio internacional con la nueva Reforma tributaria
Legiscomex.com te cuenta las modificaciones de la nueva Reforma Tributaria y las implicaciones que tendrán las operaciones de comercio internacional para el año 2015.
La nueva Reforma Tributaria, sancionada la semana pasada por el presidente Juan Manuel Santos, tiene como objetivo tapar el hueco fiscal que tiene Colombia de COP12,5 billones para el 2015, según manifestó el mandatario, dentro de la cual se resaltan los siguientes puntos:
1.Implementando el cobro del impuesto a la riqueza para patrimonios netos superiores a COP1.000 millones, con la aplicación de una tarifa máxima del 1,15% en el 2015, del 1% en el 2016 y del 0,4% en el 2017 y que se desmontará en el 2018.
2.Con la creación de la sobretasa al tributo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), que grava las utilidades superiores a COP800 millones, con una tasa del 5% para el 2015; del 6%, en el 2016; del 8%, en el 2017 y del 9%, en el 2018. Este impuesto será permanente.
3.Extendiendo el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con la tarifa del 4 x 1.000 con un desmonte gradual a partir del 2019.
Con estos tres elementos y otras disposiciones se busca recaudar dentro de los próximos cuatro años más de COP53 billones, que permitirán al Gobierno cumplir con los programas que el presidente Santos lanzó durante su campaña, entre los que se encuentran el apoyo a la educación superior y la atención integral a la primera infancia, fondos que saldrán del incremento de la sobretasa al CREE.
Solo con el impuesto a la riqueza, cerca de 52.000 personas naturales y 32.000 empresas se verán afectadas por la medida. Sin embargo, pese a las críticas que los empresarios han hecho al calificar a la Reforma como una medida arbitraria que afecta el crecimiento de la economía y da lugar a una inevitable desindustrialización del país, el mandatario afirmó que no se afectará a la clase media ni a las pequeñas y medianas empresas.
Dentro de los 72 artículos que conforman la nueva Reforma que empieza a regir desde el 1° de enero del 2015, se destacan las siguientes modificaciones que afectan de una u otra forma las operaciones de comercio exterior de Colombia:
Artículo 49: Modifíquese los incisos segundo y tercero del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012(…) En este artículo se definen los hechos que generan el cobro del impuesto a la gasolina y el ACPM, en qué momento se causa y quienes son los sujetos pasivos del impuesto.
“EI hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio, importación para la venta de gasolina y ACPM y la importación temporal para perfeccionamiento activo, y se causa en una sola etapa respecto de hecho generador que ocurra primero. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura(…)
(…)El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio. En el caso de la importación temporal para perfeccionamiento activo, el sujeto pasivo es el respectivo importador autorizado.”
Artículo 55: Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Mediante esta nueva Reforma se definió que los contribuyentes que tengan procesos en los tribunales podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses dependiendo de cuál sea el caso, presentando una solicitud ante la DIAN, cabe aclarar que los porcentajes a conciliar dependen de la instancia en la que se encuentre el proceso ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado.
“…Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN(…)”
Artículo 56: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Igualmente, para quienes hayan sido notificados antes de la entrada en vigencia de esta ley sobre requerimientos, liquidaciones oficiales, resoluciones de sanción, entre otros, podrán transar con la DIAN el valor de las sanciones, intereses y actualización, dependiendo del caso, antes del 30 de octubre del 2015.
“Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.(…)
Artículo 65: En el cual se establecen beneficios sobre las ventas a las franquicias establecidas para vehículos.
“Tratándose de franquicias establecidas para vehículos de acuerdo con las disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática, el beneficio es personal e intransferible dentro del año siguiente a su importación. En el evento en que se transfiera antes del término aquí establecido, el impuesto sobre las ventas se causa y debe pagarse junto con los intereses moratorios a que haya lugar, calculados de acuerdo con el artículo 634 de este Estatuto, incrementados en un 50%."
Artículo 67: Con esta reforma y bajo este artículo, las personas jurídicas y asimiladas que hayan adquirido o importado bienes de capital gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, pofrán descontar dos puntos del impuesto sobre las ventas en la declaración correspondiente al año en que se adquirió o compró.
“(…)Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo excepto por el desgaste propio de su utilización (…)
Artículo 68: Modifíquese el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. Este artículo da las directrices a seguir para pagar el impuesto sobre las ventas causados por la adquisición o importación de la maquinaria pesada para las industrias básicas, el cual deberá liquidarse y pagarse conforme se dispone en el Estatuto Tributario.
(…)”El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes.
Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas susceptible de ser solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el periodo o año gravable correspondiente (…)”
Artículo 69: Contribución parafiscal al combustible. Con el fin de poder atenuar las fluctuaciones de los precios de los combustibles, se da lugar a la creación del “Diferencial de Participación” como contribución parafiscal del Fondo de Estabilización de precios de combustibles, conforme a las leyes 1151 y 1450 del 2007 y 2011 respectivamente. Las funciones de control las ejercerá el Ministerio de Minas.
Artículo 70: Elementos de la Contribución “Diferencial de Participación”. Mediante este artículo se pretende explicar cuáles son los elementos de esta contribución parafiscal, dentro de los cuales se pueden enunciar los siguientes: hecho generador del impuesto, base gravable, tarifa, sujeto pasivo, periodo y pago.
Otra de las novedades en esta reforma, es la eliminación de la devolución de dos puntos del IVA por las compras con tarjetas débito y crédito, lo cual nunca fue funcional del todo, pues no hubo una reglamentación clara con este mecanismo. No obstante la DIAN, asegura que esta eliminación les permitirá concentrarse más en la evasión.
También, se ordena crear una comisión de expertos para estudiar el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes, el régimen del impuesto sobre las ventas y el aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones territoriales. La ley deroga los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario.
En esta nueva reforma se incluyen mecanismos de lucha contra la evasión, como por ejemplo la creación de un impuesto complementario del 10% a la riqueza para los que declaren en el 2015 sus activos omitidos en Colombia y en el exterior.
Pese a las diferentes opiniones y críticas que tuvieron lugar en torno a esta nueva reforma y que se manifestaron en varios medios, ésta vez más desde el sector empresarial privado, rechazando el impuesto al patrimonio, el Gobierno argumentó que no solo se trata de presupuestar un año, sino que se debe pensar en mantener un ingreso fiscal estable y no someter al país a una reforma cada año.