Proceso general de una exportación/Guía práctica
Solicitud de devolución de IVA
La devolución del IVA es un derecho para los Exportadores.
Si usted exportó un bien en el que usó materias primas e insumos adquiridos en Colombia, puede solicitarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la devolución del impuesto correspondiente que pagó.
Claro, el exportador que pretenda hacer uso de éste derecho debe estar inscrito como tal en el Registro Nacional de Exportadores.
En efecto, el registro como exportador es una exigencia específica para los exportadores directos, quienes venden a terceros países, para poder reclamar la devolución de saldos a favor configurados en sus declaraciones del impuesto sobre las ventas.
Además, puede ser igualmente necesario para los exportadores indirectos (los que venden en Colombia bienes de exportación a las sociedades de comercialización internacional), también como requisito para el reconocimiento de la devolución del saldo a favor configurado en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, provenientes de sus ventas a sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando sean exportados directamente por estas sociedades; de igual manera quienes presten servicios intermedios en la producción a sociedades de comercialización internacional, siempre que el bien final sea exportado
Tenga en cuenta que, se puede negar la solicitud de devolución o compensación cuando los pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes, o porque el agente retenedor no existe, o porque la retención no fue practicada, o porque el pago no fue recibido por la administración, este termino de para devolver se puede suspender hasta por 90 días para que la división de fiscalización realice la investigación necesaria.
De igual forma, cuando el contribuyente presente con la solicitud una garantía bancaría o de compañía de seguros, por el valor del monto objeto de devolución, la DIAN debe entregar el cheque, título o giro dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.
La devolución de saldos se hace mediante cheque, título o giro, y para saldos superiores a COP22.054.000, la DIAN podrá realizar la devolución mediante títulos de devolución de impuestos, los cuales solo pueden ser usados para cancelar impuestos o derechos, administrados por las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
La solicitud debe presentarse por el contribuyente o responsable o representante legal, con documento de identificación o tarjeta profesional de abogado.
Adicionalmente, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
• Certificado de existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a cuatro (4) meses.
• Copia de poder, cuando se actúe mediante un apoderado.
• Garantía a favor de la DIAN, cuando el solicitante desee la opción de recibir la devolución dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
El término para solicitar la devolución es de dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados, y presentar la solicitud donde haya presentado la respectiva declaración tributaria. Los grandes contribuyentes de Cundinamarca y Bogotá deben presentar la solicitud ante la administración de grandes contribuyentes de Santafé de Bogotá, a partir de la resolución que los califica como tales.