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Proceso general de una exportación/Guía práctica

Obligaciones y sanciones de los transportadores

Por: Legiscomex.com

Cuando el transportador reciba la mercancía, deberá transmitir a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga dentro de las 24 horas siguientes al embarque, al igual que exportar los bienes por los lugares y rutas habilitados por la DIAN.

El esquema que deberá seguir el transportador es el siguiente:

  • Aviso de la recepción de mercancías en la zona primaria aduanera.

  • Embarcar la mercancía, previa autorización de la de la autoridad aduanera.

  • Certificación de embarque de la mercancía dentro de las 24 horas siguientes al embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos.

    Si este proceso no se realiza se podrían aplicar las sanciones previstas dentro de la Legislación Aduanera.

    Las sanciones por infracciones aduaneras de los transportadores están divididas en gravísimas, graves y leves.

  • Sanciones por infracciones aduaneras de los transportadores

    En el régimen de exportaciones

    Gravísimas

    ·         Exportar mercancías por lugares no habilitados del territorio aduanero nacional o transportar dichas mercancías por rutas diferentes a las autorizadas por la DIAN.

    La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.

    Leves

    ·         No transmitir a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía

    La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción.

    En el régimen de tránsito aduanero 

    Gravísimas

    ·         Entregar la mercancía objeto del régimen de Tránsito Aduanero con menos peso, tratándose de mercancía a granel o cantidad del consignado en la Declaración de Tránsito Aduanero.

    ·         No entregar la mercancía al depósito o a la zona franca.

    ·         No terminar en la forma prevista en las normas aduaneras el régimen de tránsito aduanero.

    La sanción aplicable será de multa equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Graves

    ·         Transportar mercancías bajo el régimen de tránsito sin estar amparadas en una Declaración de Tránsito Aduanero.

    ·         Incumplir con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la Aduana de Partida.

    ·         Cambiar de medio de transporte o de unidad de carga sin autorización de la Aduana.

    ·         Arribar a la Aduana de Destino con los precintos de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados.

    La sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Leves

    ·         Efectuar el tránsito aduanero en vehículos que no pertenezcan a empresas inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    ·         Efectuar el tránsito aduanero en medios de transporte o unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad.

    La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Fuente: Estatuto Aduanero Colombiano