Proceso general de una exportación/Guía práctica
Obligaciones y sanciones de los transportadores
Cuando el transportador reciba la mercancía, deberá transmitir a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga dentro de las 24 horas siguientes al embarque, al igual que exportar los bienes por los lugares y rutas habilitados por la DIAN.
El esquema que deberá seguir el transportador es el siguiente:
En el régimen de exportaciones | |
Gravísimas |
· Exportar mercancías por lugares no habilitados del territorio aduanero nacional o transportar dichas mercancías por rutas diferentes a las autorizadas por la DIAN. La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. |
Leves |
· No transmitir a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, la información del manifiesto de carga dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. |
En el régimen de tránsito aduanero | |
Gravísimas |
· Entregar la mercancía objeto del régimen de Tránsito Aduanero con menos peso, tratándose de mercancía a granel o cantidad del consignado en la Declaración de Tránsito Aduanero. · No entregar la mercancía al depósito o a la zona franca. · No terminar en la forma prevista en las normas aduaneras el régimen de tránsito aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Graves |
· Transportar mercancías bajo el régimen de tránsito sin estar amparadas en una Declaración de Tránsito Aduanero. · Incumplir con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la Aduana de Partida. · Cambiar de medio de transporte o de unidad de carga sin autorización de la Aduana. · Arribar a la Aduana de Destino con los precintos de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados. La sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Leves |
· Efectuar el tránsito aduanero en vehículos que no pertenezcan a empresas inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. · Efectuar el tránsito aduanero en medios de transporte o unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad. La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Fuente: Estatuto Aduanero Colombiano |