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En junio, nuevas reglas aduaneras en México

A partir del próximo 20 de junio entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera que cambia las reglas de la importación de los productos para comercialización en el territorio mexicano, es decir, las empresas importadoras y exportadoras podrán promover el despacho aduanero directo de sus mercancías, sin la intervención de un agente aduanal, figura que sería sustituida por la de un representante legal.

Por: Virginia A. Pérez Souza
Corresponsal de Legiscomex.com
México

Luego de transcurrir alrededor de 15 meses desde la reforma a la Ley a finales del 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial la publicación del Reglamento de la Ley Aduanera con el que se derogó el vigente desde el 6 de junio de 1996. Por medio de esta nueva Ley se establecieron los aspectos para la entrada, salida y control de las mercancías; las regulaciones para el transporte marítimo, fluvial, terrestre, aéreo y ferroviario; y los lugares que podrían ser habilitados como pasos de frontera en casos fortuitos o fuerza mayor.

Las nuevas reglas publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contemplaron la determinación y pago en cuentas aduaneras, compensación y rectificación, disposiciones comunes, temporales de importación y exportación y aspectos para la transformación, así como, la elaboración y reparación de mercancías.

Incluye aspecto sobre la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, de depósito fiscal automotriz y para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.

Define el procedimiento para el tráfico de mercancías, recinto fiscalizado estratégico; internación, traslado y reexpedición de mercancías en la franja y región fronteriza, así como las atribuciones de las autoridades fiscales.

Establece igualmente la indemnización por parte de la autoridad aduanera, las funciones del Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de los agentes aduanales y representantes legales, y disposiciones en materia de infracciones.

Nuevas Reglas

De acuerdo a esta nueva regulación, que consta de ocho títulos y 249 artículos, así como seis más transitorios; se establecieron conceptos de carga, descarga y transbordo de mercancías, accidentes, depósito ante aduana, recintos fiscalizados, destrucción y extravío de mercancías, e indemnización por enajenación, donación o destrucción de mercancías.

A continuación se presenta la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de México N° DOF: 20/04/2015:

El Título Primero hace referencia a las Generalidades mediante tres Capítulos: Disposiciones Generales, Transmisión Electrónica de Información y Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos, en ese orden.

Cuando las autoridades distintas de las aduaneras pongan a disposición de las Autoridades Aduaneras Mercancías relacionadas con la probable comisión de infracciones a la Ley, a fin de ejercer las facultades de comprobación, éstas procederán a la recepción de las Mercancías, previa entrega de las mismas en el recinto fiscal.

La recepción deberá contener:

I. Los antecedentes relacionados con la entrega de los bienes por parte de la autoridad distinta de la aduanera, esto es, copia de las actas, oficios u otros documentos en los que consten los hechos y circunstancias sobre los que versa la presunta infracción a la Ley y su denuncia;

II. Acta que incluya las condiciones físicas e inventario de los bienes que se entregan, y

III. La información de la identificación del propietario o poseedor de los bienes que se entregan, incluyendo su ubicación o domicilio.

Tratándose de Mercancías sujetas a aseguramiento por parte de la autoridad ministerial y demás autoridades competentes o a proceso penal, la Autoridad Aduanera no podrá recibir los bienes.

La Autoridad Aduanera notificará al presunto propietario o poseedor de las Mercancías, en un plazo de diez días a partir de la recepción de las mismas, por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio a que se refiere la fracción III de este artículo, que cuenta con quince días, a partir de la recepción de la notificación, para retirar las mismas, previa comprobación de su legal propiedad o posesión, así como estancia o importación. Transcurrido el plazo establecido sin que se retiren las Mercancías, comenzará a correr el plazo correspondiente para el abandono de las Mercancías a favor del Fisco Federal por falta de su retiro, en términos del artículo 196-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación. En el supuesto de que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda al presunto propietario o poseedor de las Mercancías en cuestión, la notificación se efectuará por estrados.

Transmisión Electrónica de Información

Las empresas que transporten las Mercancías deberán transmitir a la Autoridad Aduanera mediante el Sistema Electrónico Aduanero, por lo menos veinticuatro horas antes de su arribo al país, la información que permita la identificación de las Mercancías y de sus consignatarios, tales como, tipo, cantidad y descripción, así como nombre, denominación o razón social del consignatario, y demás que establezca el SAT mediante Reglas.

Prestación de Servicios de Procesamiento Electrónico de Datos

Los interesados deberán anexar a su solicitud de autorización para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, el acta en la que conste la constitución de la persona moral de que se trate, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y su objeto social relacionado con la prestación del servicio cuya autorización solicita, así como los documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste su solvencia económica y los demás que establezca el SAT mediante Reglas.

Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte

La obligación de declarar a las Autoridades Aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional, cantidades de dinero en efectivo, cheques nacionales o extranjeros incluidos los cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, será aplicable a:

I. Las personas físicas que actúen por cuenta propia o de terceros;

II. Empleados de las empresas de mensajería incluidas las de paquetería y los del Servicio Postal Mexicano, o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, siempre y cuando los particulares a quienes les prestan el servicio les hayan manifestado las cantidades.

Son lugares autorizados para realizar:

I. La entrada o salida de Mercancías del territorio nacional: las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales, y

II. Maniobras a que se refiere el primer párrafo del artículo 10 de la Ley:

a) En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de Mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

b) En tráfico terrestre: los almacenes, y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate y que la Autoridad Aduanera señale para ello conforme a su infraestructura;

c) En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

d) En tráfico ferroviario: las vías férreas y demás lugares adyacentes a las oficinas e instalaciones complementarias de la aduana de que se trate y que la Autoridad Aduanera señale para ello, conforme a su infraestructura en coordinación con otras autoridades competentes.

Tratándose de caso fortuito, fuerza mayor o causa debidamente justificada, las Autoridades Aduaneras podrán habilitar, por el tiempo que duren las citadas circunstancias, lugares de entrada, salida o maniobras distintos a los señalados en este artículo, los cuales se harán del conocimiento a las demás autoridades competentes y a los interesados.

Tratándose de tráfico aéreo y marítimo son días y horas hábiles para la entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, los que establezcan las autoridades competentes en forma coordinada. Esta prevención es aplicable al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de la franja o región fronteriza.

Las Mercancías destinadas a entrar por una aduana podrán hacerlo por una aduana distinta, con la misma documentación de origen.

Tráfico Marítimo

El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto.

El agente naviero general, el agente naviero consignatario de buques o los representantes de los navieros mexicanos podrán realizar los trámites ante la Autoridad Aduanera que correspondan a los capitanes, siempre y cuando manifiesten su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con éstos, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Tráfico Fluvial

La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos establezca mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo. Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

Tráfico Aéreo

Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero. En el caso de aeronaves que transporten pasajeros y equipajes, podrá efectuarse el tráfico aéreo internacional durante horas inhábiles, cuando oportunamente las autoridades competentes notifiquen a la Autoridad Aduanera la hora en que se efectuará el aterrizaje o despegue correspondiente.

Tráfico Ferroviario

Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente:

I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional;

II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho;

III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y

IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas.

Tráfico Terrestre

En la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

Vía Postal

Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia, a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT en las Reglas, para que dicha autoridad proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Carga y Descarga de Mercancías

El capitán o agente naviero general o agente naviero consignatario de buques con carga en tráfico marítimo de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado y a la Autoridad Aduanera, antes de iniciarse las maniobras de descarga, una relación que expresará las marcas en orden alfabético, los números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento de embarque que los ampare. La relación deberá señalar el nombre, clase, bandera y fecha de arribo de la embarcación y se elaborará de manera separada por cada manifiesto o documento que amparen los bultos que vayan a ser descargados.

La información de la relación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital.

Se consideran terminadas las maniobras de:

I. Carga:

a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;

c) En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y

d) En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente.

II. Descarga:

a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

b) En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente;

c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y

d) En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga.

Padrón de Importadores e Importadores de Sectores Específicos

Para inscribirse en el Padrón de Importadores los interesados deberán presentar ante la Autoridad Aduanera solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;

II. Contar con firma electrónica avanzada vigente;

III. Presentar la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

IV. Los demás requisitos establecidos en las Reglas que al efecto emita el SAT.

Para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán:

I. Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores, y

II. Acreditar los requisitos y anexar los documentos que señale el SAT mediante Reglas, según se trate, del sector específico solicitado.

La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva.

Definitivos de Importación y Exportación

Se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las Mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquél en que se efectuó la exportación.

El interesado en sustituir las Mercancías importadas que resultaron defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, en su solicitud señalará en qué consisten los defectos o las diferencias y ofrecerá las pruebas correspondientes. En caso de que se otorgue la autorización a que se refiere el artículo 97 de la Ley, el interesado tramitará el retorno de las Mercancías importadas mediante Pedimento de exportación al que acompañará en Documento Digital copia del Pedimento de importación definitiva.

Se considera que el pago del impuesto general de importación, en relación con las Mercancías retornadas fue efectuado por las sustitutas, cuando las características arancelarias de éstas sean idénticas a las de aquéllas.

Si las Mercancías sustitutas son de la misma clase que las retornadas pero de diferente clasificación arancelaria, se aplicarán a aquéllas las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones vigentes en la fecha en que éstas fueron importadas conforme al artículo 56 de la Ley, para efectos de determinar las diferencias del impuesto a que se refiere el artículo 97, párrafo tercero de la Ley.

En el caso de sustitución parcial se presumirá que la parte sustituta es idéntica a la retornada, aun cuando en forma aislada difiera su clasificación arancelaria, siempre que subsane el defecto o la diferencia de especificaciones convenidas para las Mercancías completas y que la sustitución de la parte no altere la clasificación arancelaria de éstas. De lo contrario, se deberán pagar las diferencias del impuesto general de importación y cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la clasificación arancelaria de la Mercancía completa, en la fecha y forma previstas en el párrafo anterior.

Importaciones y Exportaciones Temporales

Para realizar las importaciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. El Pedimento de importación señalará el nombre de la persona residente en el extranjero y el de un Residente en Territorio Nacional. Adicionalmente, se deberá acompañar a dicho Pedimento la manifestación del Residente en Territorio Nacional de asumir la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las Mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley;

II. Los residentes en el extranjero deberán tener relación laboral con quien utilizará los bienes importados temporalmente, salvo que sean utilizados por ellos mismos, y

III. Los residentes en el extranjero o los responsables solidarios, con anterioridad a que presenten el Pedimento, darán aviso a la Autoridad Aduanera que corresponda a la localidad en la cual se vayan a utilizar los bienes que se importen.

Indemnización por parte de la Autoridad Aduanera

Tratándose de bienes transferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previo a la emisión de la resolución que autorice la devolución de la Mercancía, la Autoridad Aduanera requerirá a dicho organismo descentralizado la información relativa al destino de la misma.

Si la Mercancía aún se encuentra físicamente en los depósitos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la Autoridad Aduanera solicitará a dicho organismo descentralizado la Mercancía y la pondrá a disposición del particular; en caso contrario, notificará al interesado la imposibilidad material y jurídica para su devolución.

De resultar procedente la autorización del pago de resarcimiento económico o en especie, se deberá turnar copia de la resolución al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que lleve a cabo las acciones conducentes para dar cumplimiento a dicho pago.

Agentes Aduanales

El acuerdo por el que el SAT otorgue una patente de agente aduanal se publicará en el Diario Oficial de la Federación por una sola vez a costa del titular de la patente respectiva, quien previamente deberá cubrir los derechos que correspondan.

Los agentes aduanales deberán registrar su patente ante la aduana de adscripción y acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referido en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Representante Legal

Las personas morales que promuevan el despacho aduanero de Mercancías sin la intervención de un agente aduanal deberán acreditar ante el SAT a su representante legal, quien deberá cumplir, con lo siguiente:

I. Acreditar, mediante documento certificado, ser de nacionalidad mexicana;

II. Contar con poder notarial en el que se le confieran facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de Mercancías, y los actos que deriven de aquél;

III. Acreditar la existencia de la relación laboral con el importador o exportador, en términos de la legislación nacional;

IV. Acreditar tener experiencia o conocimientos en comercio

V. Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes;

VI. Contar con la firma electrónica avanzada o, en su caso, sello digital vigente;

VII. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante la constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

VIII. No estar condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, y

IX. Acreditar las demás condiciones que establezca el SAT mediante disposiciones jurídicas aplicables.

Aplicar la Ley

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray reconoció que lo que se tiene con esta nueva reglamentación, son retos específicos de aplicación de la ley. Sostuvo que el objetivo es que el comercio entre México y otros países cada vez sea mayor, más competitivo pero que sea absolutamente legal, y es obligación de la autoridad aduanera, aplicar la ley. Dejó en claro que para aplicar la ley se tiene que aplicar de manera coordinada compartiendo información con los países involucrados, y muchas veces actuando conjuntamente.

El funcionario manifestó que el objetivo de la nueva reglamentación en materia aduanera es mejorar el servicio de las aduanas, y hacer que éstas sean un punto de competitividad; un punto de mejor servicio a la ciudadanía, que fomenten el turismo y que fomenten la creación de empleos bien remunerados.

Modernizar aduanas

El presidente de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), Víctor Hugo Gamas Luna aseguró que el nuevo reglamento de la Ley Aduanera busca concretar todo el esfuerzo que se ha hecho para modernizar el marco legal de las aduanas para que esas instancias sean más facilitadoras que fiscalizadoras, a fin de que las mercancías en tránsito fluyan de forma más ágil.

Subrayó que la norma permite que toda empresa pueda realizar sus propios despachos aduaneros sin la utilización de un Agente Aduanal.
Dejó en claro que ello no significa bajar la guardia, sino ser más efectivo, ya que el reenfoque se acompaña, con el fortalecimiento de la figura de la auditoría y se descansa más en la responsabilidad del importador.