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Ley de Bioterrorismo

Notificación previa de los alimentos que van a ser importados

Se negará la entrada a EE.UU. a los alimentos que se importen u ofrezcan para la importación que carezcan de notificación previa o cuya notificación sea inadecuada.

Por: Legiscomex

  • Definición: para los alimentos que son llevados a EE.UU. se deberá enviar a la FDA la notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos importados estén o no destinados al consumo en los Estados Unidos.



  • No están cubiertos por la normativa: alimentos transportados en el equipaje personal de los individuos que entran en EE. UU. destinados al uso personal de ese individuo. Productos cárnicos, de pollería o huevos bajo el control exclusivo del USDA en el momento de la importación.


  • Aplicación: a partir del 12 de diciembre de 2003. Aún si la normativa no está en vigor para esa fecha, la Ley exige que se proporcione una notificación no más de 5 días antes de la llegada de la mercancía y no menos de: 2 horas antes si llega por vía terrestre, 4 horas antes si llega por vía aérea o por tren, 8 horas antes si llega por vía marítima.


  • ¿Cómo se hace el aviso?: electrónicamente, a través del Sistema de Notificación Previa de Internet de la FDA. FDA emitirá un acuse de recibo con fecha y hora. El sistema estará disponible 24 x 7. Si el sistema no estuviera operando, se deberá entregar versión impresa de la pantalla del sistema (personalmente, por fax o por correo electrónico) a la oficina de la FDA responsable del área geográfica en que se encuentre el puerto de entrada previsto.


  • Si se cometen errores: se aceptará por una vez y bajo circunstancias especificadas y limitadas, la modificación de información (especificidad o cantidad del producto), siempre que dicha información no existiera en el momento en que se presentó la notificación previa original. No se podrá cambiar la naturaleza del producto. Las modificaciones deberán presentarse a más tardar 2 horas antes de la llegada del producto. Se deberá actualizar para indicar cualquier cambio en el puerto, la fecha o la hora de llegada prevista.


  • ¿Qué información se debe entregar?: identificación de la persona que presenta la notificación, incluido su nombre e información sobre la empresa, tipo y número de entrada del Sistema del Servicio de Aduanas de los EE.UU. (ACS), u otro número de identificación asignado por el Servicio de Aduanas de los EE.UU. para la importación.
    Identificación del artículo alimentario: código de producto de la FDA, nombre de mercado, nombre comercial o marca (si es diferente del nombre común o de mercado), cantidad, números de lote o de código u otro identificador.
    Identificación del fabricante, identificación del productor (si se conoce), país originario, identificación del embarcador y país de envío del artículo alimenticio.
    Información de la llegada prevista: lugar, fecha y hora.
    Información sobre el proceso de entrada del Servicio de Aduanas de los EE.UU. Identificación del importador, propietario y destinatario e identificación del transportador.


  • ¿Quién es responsable de emitir esta información?: los compradores o importadores (o sus agentes calificados) que residan o mantengan un centro de actividad comercial en los Estados Unidos. Si la empresa no tiene un agente en Estados Unidos o no se puede presentar el importador, la compañía de transporte o carga podría realizarlo.
    Las notificaciones se presentarán en el Sistema de Notificación Previa de la web de la FDA en lugar de en el Sistema Comercial Automatizado (ACS) del Servicio de Aduanas de los EE.UU. El Servicio de Aduanas está desarrollando el sistema de Entorno Comercial Automatizado (ACE) para sustituir el ACS en el 2005.


  • Sanciones: se negará la entrada a EE.UU. a los alimentos que se importen u ofrezcan para la importación careciendo de notificación previa o cuya notificación previa sea inadecuada. Los alimentos se retendrán en el puerto de entrada o en unas instalaciones seguras (los gastos de transporte y almacenamiento corren por cuenta del responsable). La importación a los Estados Unidos de alimentos que carezcan de notificación previa constituye un acto prohibido.

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