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Ley de Bioterrorismo

Registro de instalaciones alimenticias

Los alimentos importados pueden ser retenidos en el puerto de entrada o transportados a un lugar seguro y los costos de transporte y almacenamiento correrán por cuenta del responsable de la instalación o de los alimentos.

Por: Legiscomex

  • Definición: consiste en que todas las instalaciones alimenticias tanto nacionales (de Estados Unidos) como internacionales (como el caso de Colombia) que fabriquen, procesen, envasen, distribuyan, reciban o almacenen alimentos para el consumo humano o animal en Estados Unidos, tienen que registrarse ante la FDA. No son válidos los registros anteriores o con otras agencias (APHIS, FSIS).


  • Exenciones: las instalaciones que están exentas del registro (para el caso de Colombia) son las explotaciones agrícolas, los barcos pesqueros que no procesen la pesca, instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. –USDA- (productos cárnicos, de pollería y huevo), ya que el departamento de agricultura de Estados Unidos tiene sus propias disposiciones y a través de esa entidad se van evitar los actos terroristas en estos tres sectores. En el exterior están exentos de este requisito, las instalaciones cuyos alimentos producidos sufren un procesamiento o envasado posterior en otras instalaciones antes de ser exportados a los EE.UU. (no así si la actividad realizada es mínima, por ejemplo, fijación de una etiqueta al envase).
    Están exentos de este requisito en Estados Unidos:restaurantes, establecimientos alimenticios minoristas,establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o sirven alimentos directamente a los consumidores.


  • Registro: de acuerdo con la Embajada de EE.UU. el registro debe hacerse a partir del 16 de octubre de 2003 y a más tardar el 12 de diciembre. No se deberá enviar ningún registro a la FDA antes del 16 de octubre. Los registros enviados antes de esa fecha no serán aceptados. La FDA deberá haber emitido las normativas definitivas no después del 12 de diciembre, pero las instalaciones deberán registrarse a más tardar en esa fecha incluso si las normativas no estuvieran todavía en vigor. El registro se va poder realizar en la página www.fda.gov por e-mail o correo convencional.


  • Información del registro: nombre, dirección, teléfono, fax, e-mail de la instalación (casa matriz y sucursales). Nombres comerciales usados por la instalación. Nombre, título, teléfonos (oficina, casa, celular), e-mail de un contacto de emergencia. Si hay la posibilidad de un ataque terrorista para la instalación. Categorías de alimentos con las que se trabaja en la instalación. Nombre, dirección, teléfonos, e-mail del agente de las instalaciones en los EE.UU. (para instalaciones extranjeras, si lo tienen).


  • Responsable: deberá ser el propietario, operador o agente a cargo de las respectivas instalaciones (puede registrar las instalaciones extranjeras si éstas se lo autorizan). Cualquier cambio en la información presentada debe actualizarse dentro de los 30 días posteriores a que se haga ese cambio. El registro no tiene ningún costo.


  • Sanciones: el incumplimiento de la obligación de registrarse constituye un acto prohibido. El Gobierno Federal podrá entablar:
    Demanda civil en los Tribunales Federales, para aquellas personas que incumplan el registro. Demanda penal en los Tribunales Federales. Los alimentos importados pueden ser retenidos en el puerto de entrada o transportados a un lugar seguro (costos de trasporte y almacenamiento con cargo al responsable de la instalación o de los alimentos).

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