Régimen de incentivos de las zonas francas
Zonas Francas/Información legal
Régimen de incentivos de las zonas francas
En este documento se hace un resumen de los incentivos tributarios, cambiarios y aduaneros a que tienen derecho las empresas ubicadas en zonas francas.
Por: Legiscomex.com
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Incentivos tributarios
- Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes y servicios gozan de exención del pago de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas (7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios a mercados externos, ya sean ventas a terceros países, en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana o en desarrollo de licitaciones internacionales.
- Exención del impuesto de renta y remesas para los pagos y transferencias efectuadas al exterior en concepto de intereses y servicios técnicos.
- Los usuarios operadores y desarrolladores están exentos del impuesto de renta y complementarios correspondientes a los ingresos que obtengan en desarrollo de las actividades que se les autorice dentro de la respectiva zona.
- Las industrias extranjeras se encuentran exentas del impuesto sobre remesas de utilidades.
Incentivos de comercio exterior
- Los bienes destinados a la producción (maquinaria y equipo, materias primas, insumos, repuestos) procedentes del extranjero y destinados a los usuarios industriales están exentos de los derechos de importación, es decir, de los aranceles, del impuesto al valor agregado o del impuesto a las ventas. Los bienes comprados por el usuario industrial en el país se consideran una exportación para el vendedor nacional, quien recibe los incentivos de los exportadores.
- Los usuarios industriales disponen del beneficio de poder vender su producción al resto del territorio nacional. Estas ventas se consideran como importación al país.
- Para los inversores extranjeros que sean usuarios industriales de una zona franca se garantiza el certificado de origen para sus mercancías, con lo cual pueden acceder a los mercados ampliados, a las ventajas de los acuerdos comerciales celebrados por Colombia y a las preferencias arancelarias otorgadas por países desarrollados (Comunidad Andina de Naciones, Grupo de los Tres, Chile, Caricom, Aladi, Atpa, Unión Europea).
Facilidades de crédito
- Los usuarios industriales de las zonas francas disponen de todas las posibilidades de crédito existentes en Colombia: líneas regulares de crédito para empresas establecidas en el territorio nacional en bancos, corporaciones financieras y corporaciones de ahorro y vivienda, línea del Instituto de Fomento Industrial (Ifi-Banco Mundial) para activos fijos que permite financiar la relocalización de empresas en estas zonas y líneas especiales del Banco de Comercio Exterior para la financiación de empresas exportadoras. Adicionalmente, se permite la contratación de crédito externo.
Crédito Bancoldex para zonas francas
El Banco de Comercio Exterior, mediante la modalidad de crédito denominada "inversión fija", contempla un mecanismo de financiación para activos fijos que permite a los usuarios operadores, desarrolladores, industriales y de servicios de las zonas francas industriales y turísticas tener acceso, bajo el sistema de redescuento a los recursos de crédito, tanto en moneda legal como en dólares. En las inversiones factibles de ser financiadas se incluyen los estudios preliminares, la adecuación de tierras, las obras de urbanismo y la construcción de obras civiles, así como la adquisición de maquinaria y equipo y los demás rubros necesarios para el normal funcionamiento de la zona franca o el desarrollo de una actividad industrial encaminada a la producción y comercialización de bienes y servicios para exportación directa o indirecta.
En cuanto a nuevas modalidades crediticias, las principales líneas que se pusieron a disposición de los exportadores fueron las destinadas a financiar la creación, capitalización y adquisición de empresas, tanto en Colombia como en el exterior, por parte de los exportadores colombianos:
- Línea de crédito comprador: para financiar al importador de productos y servicios colombianos (con aval o garantía de un intermediario financiero), para financiar a un intermediario financiero dentro o fuera del país del importador o para que éste a su vez financie al comprador de bienes colombianos.
- Línea de consolidación de pasivos.
- Línea en dólares para las compañías de leasing, destinada a financiar la reconversión industrial y la modernización de las empresas.
- Línea para financiar la inversión fija en zonas francas turísticas, distritos turísticos y proyectos hoteleros de turismo.
- Línea de preembarque, para cubrir las necesidades de capital de trabajo.
Incentivos aduaneros
- Se puede introducir en las zonas francas toda clase de bienes tales como mercancías, materias primas, insumos o productos y maquinaria, entre otros, sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes. La introducción de bienes procedentes de otros países en las zonas francas no se considera un acto de importación, por lo que no causa el impuesto al valor añadido (16%), ni arancel alguno (11,5% promedio).
- Los bienes introducidos en las zonas francas obtienen los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas.
- Libre acceso de los bienes producidos en las zonas francas al mercado nacional. En este evento se pierde la exención del impuesto de renta y sus complementarios sobre la fracción de los ingresos derivados de las ventas al mercado interno.
- La introducción de bienes producidos en las zonas francas al país solo causarán los derechos de importación correspondientes a las materias primas extranjeras involucradas en su fabricación, de acuerdo con la clasificación arancelaria de los bienes finales.
- Los materiales y el equipo de construcción y la maquinaria para plantas manufactureras se pueden importar libres de aranceles.
- Las mercancías de origen extranjero y con destino al mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin causar arancel, ni IVA por tiempo ilimitado. Esta situación implica las siguientes posibilidades: inspección de exhibición en zona franca de la mercancía antes de la nacionalización, reexpedición a otros países sin el trámite de reexportación y despachos parciales.
- Se autorizan las operaciones de tránsito aduanero desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zonas francas así como entre zonas francas, permitiendo movilizar las mercancías sin que causen arancel ni IVA.
- Se autoriza la terminación de regímenes de importación temporal de corto y largo plazo mediante la introducción en zona franca. De igual forma, puede importarse a Colombia un bien procedente de una zona franca bajo cualquier modalidad de importación suspensiva, previo cumplimiento de los requisitos específicos para cada modalidad.
- Se consideran como valor agregado nacional y por lo tanto no forman parte de la base para calcular el arancel las materias primas e insumos de origen colombiano y las de origen extranjero respecto de las cuales se hayan pagado los derechos de importación en Colombia. Así mismo, la mano de obra incorporada en zona franca se considera valor agregado nacional.
- Las mercancías con destino al mercado nacional que requieran la diligencia de verificación por parte de una compañía certificadora podrán cumplir este requisito en zona franca.
- Posibilidad de procesamiento parcial fuera de la zona franca sin causar arancel ni IVA.
Incentivos cambiarios
- Libertad de posesión y negociación de toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área de zona franca.
- Libertad para el usuario de posesión y negociación de divisas y para efectuar pagos en moneda extranjera dentro del área respectiva de zona franca.
- Libertad para mantener divisas en depósito o en cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior y para realizar giros al exterior en concepto de adquisición de bienes y servicios.
- Libertad para la repatriación o el giro de utilidades al exterior y la autorización de inversión extranjera sin restricciones.
- Por los ingresos percibidos en el desarrollo de las actividades propias, las empresas instaladas en las zonas francas industriales no se encuentran obligadas a reintegrar las divisas correspondientes.