Document

Importaciones/Información legal

Importación en cumplimiento de garantía

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes de la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Por: Legiscomex.com

5 min.

Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada.

Procedimiento

  • Aviso de deterioro, avería o daño de la mercancía al proveedor. Se debe notificar al proveedor sobre el daño de la mercancía para proceder al envió de la misma, para su cambio.
  • Envío de la mercancía: Se debe acordar de conformidad con los términos del contrato por cual medio se envía la mercancía (aérea, terrestre o marítima).
  • Exportación de la mercancía averiada o defectuosa (artículo 93, resolución 4240/00) Requisitos:
    • Cuando debe hacerse: antes de la importación de la mercancía buena.
    • Excepción: en casos debidamente justificados ante la división de servicio al comercio exterior.
    • Constituir garantía (arículo 510, resolución 4240/00)
  • Clasificación arancelaria.
  • Tramitar los vistos buenos que sean necesarios.
  • Trámite ante el ministerio de comercio exterior.
  • Llegada de la mercancía al país.
  • Validación de los documentos de viaje (artículo 71, 72 y 73, resolución 4240/99)
  • Depósito de la mercancía.
  • Declaración andina de valor.
  • Declaración de importación.
    • Declarantes: el obligado a declarar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.
    • Presentación de la declaración de importación: (artículo 120)
      • Oportunidad: deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
      • Lugar: ante la Administración de la aduana del lugar donde se encuentre la mercancía.
      • Medio: sistema informático aduanero.
      • Contenido:
        • - Modalidad de la importación. - Nit. del importador y del declarante. - País de origen de las mercancías. - Subpartida arancelaria. - Descripción de la mercancía, cantidad valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial si a este hubiere lugar.

  • Declaración de unidades funcionales: cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que se fije para la unidad funcional y se debe dejar constancia que los elementos forman parte de la unidad.
  • Documentos soporte (artículo 141):
    • Obligación: obtener antes de la presentación de la declaración de importación y conservar los originales por un periodo de cinco años.
    • Relación documentos:
      • - Copia de la declaración de exportación definitiva o temporal para perfeccionamiento pasivo, según el caso, que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa. - Original de la garantía expedida por el fabricante. - Original del documento de transporte. - Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. - De acuerdo con el artículo 14 del decreto 1232/2001, no se exigirá la exportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, cuando se autorice su destrucción por la autoridad aduanera o se acepte su abandono voluntario.
  • Aceptación de la declaración de importación.
    • Cuando se entiende aceptada: cuando la autoridad aduanera valide la información y verifique la inexistencia de causales establecidas en el artículo 122 del decreto 2685/99, y asigne el número y fecha y autorice la impresión de la declaración correspondiente.
    • Causales de no aceptación (artículo 122).
      • - Cuando se presente vencido el término de almacenamiento. - Cuando se presente en un administración de la aduana diferente a la de la jurisdicción donde se encuentra la mercancía. - Cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por la aduana es diferente a la de la declaración, con base a los datos suministrados por el declarante. - Cuando la declaración de importación no contenga alguno de los siguientes datos y sus códigos de identificación:
          Modalidad de la importación. Nit. del importador y del declarante. País de origen de las mercancías. Subpartida arancelaria. Descripción de la mercancía, cantidad valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial si a éste hubiere lugar.
        - Cuando se infiera que la mercancía declarada no esta amparada con los documentos soporte de la declaración. - Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatario del documento de transporte y no se acredite el endoso, poder o mandato correspondiente. - Valor de la mercancía sea inferior al precio oficial fijado por el Director de Aduanas.
    • Procedimiento: el sistema informático de la aduana validará la consistencia de los datos de la declaración antes de aceptarla e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. La no aceptación no suspende el término de permanencia de la mercancía en depósito.
  • Declaraciones que no producen efecto:
    • No conste la autorización de levante.
    • La declaración anticipada se haya presentado con una antelación mayor a 15 días a la llegada de la mercancía.
    • Declaración de corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión total o parcial de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
  • Declaración de corrección (artículo 234, decreto 2685/99)
    • Presentación:
      • - De manera voluntaria. - Provocada por la autoridad aduanera. - Por una inspección aduanera. - Por notificación de requerimiento especial aduanero de corrección. - Por notificación de requerimiento especial aduanero de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera.
    • Procede:
    • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 del decreto 2685/99, la declaración de corrección procederá por una sola vez y No procede: cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión. Solo se podrá corregir para subsanar los siguientes errores:
        - Subpartida arancelaria. - Tarifas. - Tasa de cambio. - Sanciones. - Operación aritmética. - Modalidad de Importación. - Tratamientos preferenciales. - Valor FOB. - Fletes. - Seguros. - Otros gastos. - Ajustes. - Valor en aduana.
    • Término (artículo 131, decreto 2685/99): dentro de los 3 años contados a partir de la presentación y aceptación de la declaración de importación inicial.
    • Objeto: liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el título XV del decreto 2685/99, según corresponda. Modificar el valor inicialmente declarado, deberá presentarse una nueva declaración andina del valor que soporte la declaración de corrección.
  • Modificación de la declaración de importación. ( artículo 235, decreto 2685/99)
    • Modificación sin sanción:
      • - Para terminar la modalidad de transformación o ensamble. - Para terminar la modalidad de importación temporal.
  • Firmeza (artículo 131): Queda en firme transcurridos 3 años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado un requerimiento especial aduanero.
    • Declaración de corrección o de modificación: el término de firmeza se contará a partir de la fecha de presentación y aceptación de dicha declaración.
    Pago de tributos aduaneros

    No se presenta pago de tributos aduaneros

  • Se acredita presentación de la declaración de importación por sistema informático de la aduana y se determina levante o inspección aduanera.
  • Retiro de la mercancía
    • Procedimiento:
    • Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero permitirá la impresión de la declaración de importación en que conste el número de levante correspondiente. El declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar la declaración de importación al depósito habilitado en el cual se encuentre la mercancía. El depósito solo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes, cuando haya lugar a ello. Esta previsión no se aplicará para los Usuarios Aduaneros Permanentes en virtud de lo previsto en el artículo 34 del decreto 2685/99.