Document

Normativa

La DIAN notificó que una factura emitida por el transportador de mercancía no podrá suplir o hacer las veces de guía aérea para efectos de la exclusión del IVA en las ventas a San Andrés

Por: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que si bien tanto la factura emitida por el transportador de la mercancía como la carta de porte o conocimiento de embarque, son títulos valores y los dos son emitidos en el desarrollo de un contrato de transporte, se trata de títulos valores diferentes para los que la ley ha previsto unos contenidos autónomos. Es por esto que la factura emitida por el transportador de la mercancía no podrá suplir o hacer las veces de la guía aérea, documento, este último, que constituye un requisito sine qua non para acreditar las ventas con destino al territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, necesario para obtener el beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) consagrado en el artículo 22 de la Ley 47 de 1993.