Document

Las sanciones oscilan entre el 5% y el 10% del valor de la mercancía

Principales errores en la nacionalización de mercancías

Mientras los importadores fallan en la presentación completa y en el diligenciamiento de los documentos soporte, las SIA se equivocan en la descripción y clasificación de la mercancía.

Por: Legiscomex.com

/

Notas relacionadas
Establecimiento de sucursales y evaluaciones de conocimiento técnico, nuevos requerimientos para el funcionamiento de las SIA
16 nov 2005
Entrevista/“Nos parece complicado e injustificado obligar a la SIA a constituir una sucursal”
16 nov 2005
Importancia de la clasificación arancelaria de mercancías en aduanas
22 jul 2004
Los errores más frecuentes que se presentan en todo tipo de importaciones, especialmente en las ordinarias, varían de acuerdo con el actor que los comete. Los importadores, por ejemplo, olvidan presentar algún documento soporte para la operación, se equivocan en el diligenciamiento de la factura o no reportan gastos conexos relacionados con el transporte internacional de los productos ingresados al país.

En este sentido, es primordial que el importador conozca cuáles son los documentos soporte requeridos para una declaración de importación: el registro o licencia de importación, la factura comercial, el documento de transporte y el poder a la Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).

Adicionalmente, pueden ser solicitados los certificados de origen y sanidad, la lista de empaque (aunque no es obligatoria) o la declaración andina de valor, lo que varía según el acuerdo comercial vigente para la importación.

La sanción por la falta de alguno de estos papeles o cuando estos no reúnen los requisitos legales es del 15% del valor FOB (franco libre a bordo) de la mercancía.

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN), las equivocaciones más comunes en los documentos soporte se resumen en:

  • Presentación incompleta.

  • Términos de vigencia vencidos.

  • Enmendaduras.

  • Presentación extemporánea de documentos de transporte por parte de los agentes de carga internacional.

  • Mandato sin aceptación por parte de la SIA.

    Al mismo tiempo, es común encontrar facturas en las que no se especifican claramente los términos de negociación ni la moneda de pago. En este caso, los importadores podrán quedar exentos del pago de una multa, solo si las inconsistencias no ocasionan la deducción de la base gravable y si en el proceso de control posterior o en la actuación administrativa se aclaran las inexactitudes u omisiones.

    No entregar las facturas emitidas por los proveedores de servicios sobre los gastos relacionados con el transporte internacional es otro error que se comete.

    “Hay muchos importadores que negocian FOB, pero pagan transportes internos o almacenamientos en lugares de origen, que no deberían correr por cuenta de ellos y no los reportan”, comenta Ángela Barón, abogada especializada en Derecho Aduanero y comercio exterior.

  • Fallas cometidas en las importaciones temporales

    Otras de las infracciones más comunes que se cometen son las presentadas en las importaciones temporales para reexportación en el mismo Estado:

  • No terminar la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, antes del vencimiento del plazo y no pagar oportunamente las cuotas de tributos aduaneros. La sanción aplicada es del 5% del valor FOB de la mercancía, convertido a la tasa de cambio representativa del mercado del día de vencimiento del plazo, para modificar esta modalidad de importación y el 5% del valor de la cuota incumplida convertida a la tasa representativa vigente a la fecha en la que debió efectuarse el plazo.

  • No desembolsar oportunamente los gravámenes aduaneros aun cuando se hubiese modificado la declaración de importación para reexportación en el mismo Estado antes del vencimiento del plazo de la importación. Tiene una multa del 5% del valor de la cuota incumplida.

  • No concluir la importación temporal para reexportación en el mismo Estado antes del vencimiento del plazo de la importación, así se hayan cancelado las obligaciones aduaneras. La sanción es de siete salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Para Barón, estas equivocaciones se presentan en las empresas que realizan importaciones significativas y en las que hace falta un mayor control interno. Eso sucede en algunas compañías petroleras.

  • Equivocaciones en las que incurren las SIA

    Las SIA pueden incurrir en las siguientes fallas:

  • Errada clasificación de la mercancía.

  • Equivocada descripción de los productos.

    La multa en ambos casos es del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar.

    Por esta razón, es importante que el importador dé instrucciones precisas y oriente a la SIA, pues posee información sobre la manera en que se dio la negociación, y en caso de tener dudas de la partida arancelaria puede resolverlas con su proveedor.

    “Recuerdo un proceso de unos productos químicos en el que se dieron cuatro clasificaciones diferentes por parte de la DIAN”, comenta Barón.

    Para la abogada, los productos químicos ocupan el primer lugar en el ranking de los artículos más difíciles de clasificar, seguidos de los textiles, por la composición de las telas, y en último lugar, los productos tecnológicos.

    “Cuando ingresa una mercancía de una misma posición arancelaria, amparada en varias facturas comerciales como la declaración de importación permite dejar una sola, los datos de las demás deben ser incluidos en la casilla de inscripción. De lo contrario, más adelante, la SIA tendrá que presentar una declaración de corrección”, resalta.

    Por su parte, Gonzalo Santacruz, gerente de aduana de Aduanera Colombiana SIA S. A., enfatiza que un error frecuente en la descripción de mercancías es la toma de referencias y seriales, que resulta difícil, particularmente, en productos como los motores, los teléfonos, las impresoras, los computadores y los monitores. Esta función al ser una labor mecánica y repetitiva se presta para que se presenten errores.

    Así mismo, no pedirle el Registro Único Tributario (RUT) al importador es otro de los errores cometidos por la SIA, requerido para conocer con exactitud la actividad económica principal de la compañía.

    Otras de los equivocaciones apreciadas en el diligenciamiento de la declaración de importación son los números de manifiesto, del documento de transporte, la cantidad de bultos y el código de la administración aduanera.

    Según la DIAN las equivocaciones de las SIA en el manejo del sistema de información y gestión aduanera (Syga) se evidencian en:

  • La planilla de recepción por parte del depósito.

  • La planilla de envío.

  • El documento de transporte.

  • La digitación de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

    A todas estas equivocaciones se vieron expuestas las 5.653 importaciones realizadas en el primer trimestre del 2006, frente a las 21.204 que se efectuaron en el 2005, de acuerdo con los
    Inconsistencias en las declaraciones del Plan Vallejo con el cambio de administración

    El 1º de diciembre del 2005, las importaciones temporales en desarrollo de sistemas de importación-exportación (Plan Vallejo), que era controlado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pasaron a ser competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    Según Carlos Vargas, gerente de Plan Vallejo de Roldán SIA S. A., con este cambio de administración se eliminó el registro de importación y las garantías. Así mismo, la aduana agregó la casilla de código interno del producto a la declaración de importación, dato que fue confundido por los usuarios con el cuadro insumo producto e incluso actualmente esta situación se sigue presentando, pero en menor medida.

    El código interno del producto consiste en el número que identifica a la materia importada, mientras que el cuadro insumo producto es el documento por medio del cual se demuestra la participación de las materias primas e insumos importados, utilizados en los bienes exportados y el valor agregado nacional incorporado.

    Estas inconsistencias pueden ser enmendadas mediante una declaración de corrección, pues no implican una disminución en el pago de los tributos aduaneros.

    La otra duda que se generó fue en los plazos para efectuar y demostrar las exportaciones, que anteriormente estaban atados a la constitución de las garantías. Con las modificaciones realizadas por la DIAN se conservó la vigencia de los 18 meses y se estableció que estos empezaban a correr a partir de la fecha de levante de la primera declaración de importación temporal. Todas estas confusiones fueron aclaradas en la Resolución 3431 del 2006, que modificó algunos apartes de la Resolución 42409 del 2000.