La DM / Nº 98 es la norma venezolana
Venezuela aplica la NIMF No. 15 desde el 2 de mayo del 2005
El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A) es la entidad encargada de otorgar la certificación a las empresas de embalajes de madera en el vecino país.
2 min
Venezuela es el primer país de América Latina en implementar la NIMF No. 15. La norma entró en vigencia desde el pasado 2 de mayo del 2005 mediante la resolución DM/Nº98 que se encuentra publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.177.
Dicha norma establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias en embalajes fabricados de madera en bruto, que no han sido procesadas ni tratadas, utilizadas en exportaciones e importaciones.
Los procedimientos admitidos para ello son: tratamiento térmico (HT) o fumigación con bromuro de metilo. En el caso de Venezuela, el tratamiento térmico se rige por los mismos 56º para el centro de la madera por 30 minutos.
Mientras que en Colombia, el Instituto Nacional Agropecuario (ICA) es el encargado de hacer la verificación, en Venezuela, esta función está a cargo del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A), que otorga la certificación.
Para obtener este documento, el productor o el comercializador debe cumplir los siguientes requisitos:
El embalaje de madera reciclado, refabricado o reparado también deberá certificarse y marcarse de nuevo y todos sus componentes deberán ser sometidos al correspondiente tratamiento fitosanitario.
“El registro otorgado a las empresas será suspendido en un término máximo de un (1) mes, si es por primera vez en los siguientes casos: a) Por falla en el equipo de tratamiento no comunicada al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A). b) Falta del registro del tratamiento aplicado al embalaje de madera. c) Uso del sello o marca en el material de embalaje no tratado o no autorizado. d) Falta de instalaciones adecuadas de posttratamiento”, se extracta de uno de los apartes de la norma.
Por último, determina las siguientes sanciones ante el incumplimiento de la norma: