NOTA: La siguiente decisión fue tomada de la pagina de Internet de la Comunidad Andina
Decisión 569
Modificación de la Decisión 535
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena codificado a través de la Decisión 563, la Decisión 370 y sus Modificatorias y la Decisión 535;
CONSIDERANDO: Que no están dadas las condiciones para la entrada en vigencia de la Decisión 535 en la fecha prevista;
Que es necesario evaluar el Arancel Externo Común consagrado en las Decisiones 370 y 535;
Que es necesario que los Países Miembros puedan mantener los niveles arancelarios aplicados a la fecha de la presente Decisión, incluidos los contenidos en los Anexos de la Decisión 370 y sus modificatorias, mientras entra en vigor la Decisión correspondiente;
DECIDE:
Artículo 1.- El artículo 6 de la Decisión 535 quedará así:
“Artículo 6.- La estructura arancelaria definida en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión, así como el mecanismo de medidas correctivas previsto en el artículo 3, entrará en vigencia a partir del día 1 de marzo de 2004.”
Artículo 2.- Autorizar a Ecuador, Colombia y Venezuela la aplicación temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo de la presente Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), mientras entra en vigor la Decisión correspondiente.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres.