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CIRCULAR EXTERNA 51 DE 2003

OCTUBRE 30. PARA: GERENTES Y JEFES OPERATIVOS DE ZONAS FRANCAS. DE: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR. ASUNTO: NUEVOS CÓDIGOS DE OPERACIONES EN ZONAS FRANCAS.

Dentro de los códigos de operaciones que se utilizan en zonas francas, los usuarios operadores, por intermedio de la cámara de zonas francas de la ANDI, han solicitado la creación de unos nuevos códigos, los cuales una vez revisados por este ministerio se considera necesario establecerlos para efectos de dar mayor claridad a las operaciones. Por lo anterior y para que sea tenido en cuenta por ustedes, se informa que se ha aprobado la creación de los siguientes códigos: Código: 512 Operación: Ingreso temporal a una zona franca, de bienes de capital, maquinaria, equipos y repuestos por concepto de arrendamiento. Definición: Es la operación que permite la salida temporal de bienes de capital, maquinaria, equipos y repuestos de una zona franca a otra zona franca por concepto de arrendamiento, y que posteriormente regresarán a la zona franca sin sufrir ningún cambio o transformación. Documentos: 1. Formulario de movimiento de mercancías (ingreso). 2. Formulario de movimiento de mercancías (salida) 3. Declaración de tránsito aduanero o planilla de traslado según sea el caso. Código: 613 Operación: Salida definitiva a otra zona franca de bienes de capital, maquinaria, equipos y repuestos que habían ingresado temporalmente en arrendamiento. Definición: Es la operación que permite la salida definitiva a un usuario de otra zona franca de bienes de capital, maquinaria, equipos y repuestos que habían ingresado temporalmente por concepto de arrendamiento y sobre los mismos no se presenta modificación alguna. Documentos: 1. Formulario de movimiento de mercancías (salida). 2. Formulario de movimiento de mercancías (ingreso) 3. Declaración de tránsito aduanero o planilla de traslado según sea el caso. Código: 614 Operación: Salida temporal a otra zona franca de bienes de capital, maquinaria, equipos y repuestos por concepto de arrendamiento. Definición: Es la operación que permite la salida temporal de bienes de capital, maquinaria, equipos y repuestos de una zona franca a otra zona franca por concepto de arrendamiento, y que posteriormente regresarán a la zona franca sin sufrir ningún cambio o transformación. Documentos: 1. Formulario de movimiento de mercancías (ingreso) 2. Formulario de movimiento de mercancías (salida) 3. Declaración de tránsito aduanero o planilla de traslado según sea el caso. Código: 431 Operación: Salida de zona franca al territorio aduanero nacional de mercancías con destino a los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos. Definición: Es la operación que permite la salida de mercancías de zona franca con destino a un depósito de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos. Documentos: 1. Formulario de movimiento de mercancías (salida) 2. Planilla de traslado o declaración de tránsito aduanero, según se trate en la misma jurisdicción o en otra jurisdicción. Código: 325 Operación: Ingreso temporal a zona franca de mercancías fabricadas o ensambladas por los depósitos de transformación o ensamble. Definición: Es la operación que permite el ingreso temporal de mercancías ensambladas o procesadas en un depósito de transformación o ensamble a una zona franca para su almacenamiento. Documentos: 1. Formulario de movimiento de mercancías (ingreso) 2. Planilla de traslado. Se aclara que los documentos soportes de las operaciones que menciona la presente circular son meramente indicativos y se presentan como orientación. El usuario operador y/o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “DIAN”, pueden exigir documentos adicionales si lo consideran necesario. En ttodo caso lo soportes deben ajustarse a las normas aduaneras, cambiarias y de comercio exterior que garanticen el adecuado control por parte de la DIAN y el usuario operador. Es importante indicar que los usuarios operadores de las zonas francas industriales de bienes y de servicios deberán remitir trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en medio magnético la información de los movimientos de mercancías y el registro por venta de servicios de las mismas, dentro de los primeros quince (15) días de cada trimestre. Agradecemos la aplicación de esta circular para este tipo de operaciones. El director de Comercio Exterior, Rafael Antonio Torres Martín (original firmado)