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Exportaciones/Información legal

Declaración de corrección

En este documento se hace un resumen de aspectos relevantes para tener en cuenta al realizar una declaración de corrección, con base en la normatividad colombiana relacionada con la misma.

Por: Legiscomex.com

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Una declaración de corrección, de acuerdo con el artículo 336 del decreto 2685/999, procede una vez efectuada la exportación: el declarante podrá corregir la declaración de exportación de manera voluntaria, o por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que haga sus veces, previa autorización de la aduana.

¿Quién puede presentar la corrección?

La declaración de corrección se podrá presentar una vez se haya realizado la exportación y presentado la declaración de exportación definitiva, así:

    a) Voluntaria: podrá hacerse en forma voluntaria por el declarante, para corregir información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por siniestros ocurridos después del embarque. b) Por solicitud del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo : en este evento, dicha entidad, oficiará y autorizará al declarante a fin de que éste solicite la corrección, para corregir los valores agregados de los sistemas especiales de importación-exportación consignados en la declaración de exportación. c) Por circunstancias excepcionales: podrá presentarse declaración de corrección, cuando el declarante, mediante petición al administrador de la aduana de la jurisdicción por la cual se presentó la solicitud de autorización de embarque, justifique la razón de la corrección. El administrador, mediante auto motivado que se notificará conforme a lo establecido en el artículo 564 del decreto 2685 de 1999, se pronunciará sobre la viabilidad de la petición, siempre y cuando no se trate de los hechos contemplados en los literales a) y b).

Trámite de la declaración de corrección (artículo 305, resolución 4240/00)
1. Presentación ante la administración de la aduana donde se presentó el DEX inicial:
    El declarante presentará la declaración de corrección ante la administración aduanera en la cual se hubiere tramitado la declaración de exportación definitiva, a través del sistema informático aduanero, o por escrito, indicando la causal de corrección.
2. Verificación de las causales de corrección
    El sistema informático aduanero o el funcionario competente, verificará que se trate de las causales permitidas. En el caso de presentarse la declaración de corrección, por motivos o eventos diferentes a los establecidos en las normas legales, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente no la aceptará, emitiendo el boletín de inconsistencias. En caso de aceptación se determinará la inspección documental.
3. Inspeccióm documental
    El funcionario competente constatará el fundamento de la corrección al evaluar los documentos soporte presentados, la información contenida en la declaración de exportación objeto de corrección y la declaración de corrección. Si encuentra procedente la corrección, dejará constancia de su actuación en el sistema informático aduanero, y en la declaración de corrección, en cuyo caso, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente le asignará fecha y número a la declaración de corrección como declaración de exportación definitiva.
Modificación de la declaración

Procedencia (artículo 308, resolución 4240/00) La modificación de la declaración solo procederá para el cambio de modalidad de exportación temporal, a exportación definitiva, en los siguientes eventos:

    a) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. c) Exportación temporal realizadas por viajeros.

Trámite de la modificación de la declaración (artículo 309, resolución 4240/00)
1. Presentación:
    Término: la presentación deberá realizarse dentro del término de la exportación temporal teniendo en cuenta, el plazo otorgado por la administración aduanera para la terminación de la modalidad, el cual deberá estar incorporado en el sistema informático aduanero o en el formulario correspondiente, al momento de la aceptación de la declaración de exportación temporal. Funcionario competente: el declarante presentará la modificación de la declaración ante la administración aduanera en la cual se hubiere diligenciado la declaración de exportación temporal, a través del sistema informático aduanero, o directamente ante el jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces.
2. Verificación de la modificación
    Una vez presentada la modificación de la declaración, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, verificará el término de su presentación, y en caso de ser extemporánea, rechazará su trámite. En caso de estar conforme, aceptará la modificación de la declaración. El sistema informático aduanero, o el funcionario competente, verificará la correspondencia de los datos entre la declaración de exportación temporal y la declaración de exportación definitiva. En el evento que la modificación de la declaración se presente de manera extemporánea, que no corresponda a las modalidades permitidas (artículo 294 del decreto 2685 de 1999), o cuando se pretenda cambiar una exportación temporal a exportación definitiva de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación, se rechazará la solicitud de modificación. Al estar de conformidad la información de la declaración de exportación temporal frente a la modificación de la declaración, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente, determinará la inspección documental.
3. Inspección documental
    El funcionario inspector constatará la procedencia de la modificación evaluando los documentos soporte, la información contenida en la declaración de exportación objeto de modificación y la modificación de la declaración. Si encuentra procedente la modificación, dejará constancia de su actuación en el sistema informático aduanero, o por escrito, se expondrá la declaración de exportación definitiva. En caso contrario, establecerá la no procedencia de la modificación.