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Normativa

Conozca las políticas y acuerdos que protegen la propiedad intelectual

Toda persona que cree obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, dibujos y modelos debe saber que sus invenciones están protegidas, mediante las normas que se han desarrollado en materia de propiedad intelectual y que cada día cobran más relevancia en el ámbito de los negocios internacionales.

Por: Legiscomex.com

El 60% de los empresarios colombianos no está informado sobre la propiedad intelectual y un 27% lo está medianamente. Así lo revela una investigación de campo efectuada por la Universidad Sergio Arboleda, entre el 2010 y el 2011, para la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), con el propósito de crear la estrategia de Propiedad Intelectual para Bogotá-región.

De acuerdo con la investigación, se realizaron 1.689 encuestas cuantitativas a empresarios de 11 sectores priorizados y a los miembros de centros de investigación y desarrollo tecnológico aplicaron el método de la entrevista.

Otros datos reveladores sobre la protección que los empresarios le dan a los activos intelectuales, es que un 35,2% lo hace sobre los nombres comerciales, un 29,7%, sobre las marcas de productos y/o servicios; un 16,2%, sobre los secretos empresariales; un 14,4%, en los diseños industriales; un 13,9%, en derechos de autor; un 12,5%, en certificados de obtentor de variedades vegetales; un 7,9% acerca de modelos de utilidad, y un 5,5%, en patentes de invención.

Pero ¿cuáles son las causas para que los empresarios no protejan sus activos? Unas de las principales es que no tienen el conocimiento suficiente para hacerlo, a otros no les interesa esta protección y algunos piensan que la asesoría legal acerca de este tema tiene unos costos excesivos.

De este modo, los centros de investigación tiene un conocimiento básico sobre propiedad intelectual, sin embargo, la falta de gestión, políticas y protección es un problema que persiste como organización.

Es así como la propiedad intelectual no ha sido reconocida por la mayoría de las compañías como una herramienta para la competitividad, lo cual pone a estas organizaciones en desventaja frente a empresas extranjeras, ya que este es un tema fundamental tanto en el comercio doméstico como en el internacional.

Los tratados

En el ámbito internacional, existen una serie de tratados que buscan brindar reglas claras y protección a la propiedad intelectual. Así las cosas, la Organización Mundial del Comercio (OMC) en la Ronda de Uruguay (1986-1994), creó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que entró en vigencia el 1 de enero de 1995, con el fin de tratar los principios básicos del sistema de comercio y los acuerdos comerciales respecto a propiedad intelectual, la protección y el respeto de los derechos relacionados y la solución de diferencias que se presentaran entre los países miembros de la OMC.

El acuerdo busca que los creadores sean recompensados por sus obras y esfuerzos, promueve el conocimiento y generación de ideas, estimula los desarrollos científicos, literarios, artísticos y culturales e impulsa la investigación por medio de las inversiones que se realicen.

Por su parte, la OMC implementa en el ADPIC los principios fundamentales del comercio sin discriminaciones los cuales son: la NaciónMás Favorecida (NMF), que es la igualdad de trato de nacionales para todos los interlocutores comerciales; el Trato Nacional, que consiste en dar a los demás el mismo trato que a los nacionales y la Protección Equilibrada, que es contribuir a la innovacióntécnica y a la transferencia tecnológica, generando bienestar económico y social.

Así pues, el objetivo principal de la ADPIC es proteger los derechos de propiedad intelectual, para ello toma como base las obligaciones existentes en los acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI):

  • Convención de Roma.
  • Convenio de Berna.
  • Convenio de Paris.
  • Tratado sobre la Protección Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

    Para los campos en los que no se habían definido las normas, el acuerdo establece unas nuevas y rigurosas, con el propósito de dar cumplimiento a un marco jurídico estable.

  • El caso colombiano

    Entre los aspectos que tiene en cuenta la propiedad intelectual se encuentran los derechos de autor y los conexos, las marcas, las indicaciones geográficas, los dibujos y modelos industriales, las patentes, los esquemas de trazado y la información no divulgada.

    Frente a estos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia establece en los acuerdos comerciales las siguientes políticas de protección:

    Derechos de autor: corresponde al ámbito de las obras literarias y artísticas, aplica un término de protección de 80 años para persona natural y 50 años para persona jurídica. Las excepciones que señala son para disposiciones legales, decisiones judiciales, acuerdos y otros reglamentos, derecho de cita y reproducción para fines educativos.

    Derechos conexos: pertenece al ámbito de interpretaciones artísticas, producciones fonográficas y emisiones de radiodifusión, al igual que los derechos de autor, tiene una protección de 80 años para personas naturales y 50 años para personas jurídicas. Determina excepciones para uso privado, sucesos de actualidad, utilización con fines de enseñanzas, derecho de cita y grabaciones efímeras.

    Patentes: involucra las invenciones (productos o procedimientos) para todos los campos de la tecnología y que sean susceptibles de aplicación industrial, el término de protección es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Tiene excepciones respecto a los descubrimientos, seres vivos, procesos biológicos o material biológico, obras literarias y artísticas, planes, reglas y métodos, juegos, programas de computador, formas de presentar información, invenciones cuya explotación debe impedirse para proteger el orden publico o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales, preservación de los vegetales o el medio ambiente, las plantas, los animales, los métodos terapéuticos o quirúrgicos.

    Marcas: se considera marca todos los signos que sean aptos para distinguirse en el mercado los productos o servicios. Se registran como tal, aquellos que son susceptibles de representación grafica. El término de protección es de 10 años a partir dela fecha de su concesión y renovable por el mismo periodo. Las excepciones que aplican son para el nombre genérico o técnico del producto o servicio que puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, naturaleza, modo de fabricación o sus características.

    Denominaciones de origen: son las relacionadas con las zonas geográficas (país, región o lugar determinado), utilizada para designar un producto originario y cuyas características son del mismo medio en el que se produce, incluyendo factores naturales y humanos; cuya protección está determinada por las subsistencias de las condiciones. Se presentan excepciones para aquellas que no se ajusten a la definición es decir, las indicaciones que sean comunes o genéricas, que sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público o que puedan presentar error al público acerca de la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación o la calidad del producto.

    Diseños: son apariencias particulares de un producto que surge de una reunión de líneas, combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, contorno, configuración, textura o material sin cambiar la finalidad del mismo. Tiene una protección de 10 años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y no es renovable. Las excepciones son para los diseños industriales cuando la explotación comercial es impedida para proteger el orden público y la moral.

    Variedades vegetales: todas aquellas que hayan sido cultivadas en zonas que no presenten prohibición por razones humanas, animales o vegetales y que sean estables y la denominación que tengan esté acorde a su designación genérica. El término de protección empieza una vez tenga el otorgamiento del derecho de obtentor, 25 años en el caso de las vides, los arboles forestales y frutales, y 20 años para las demás especies. Tiene excepciones para el ámbito privado, con fines no comerciales a título experimental y para la explotación y obtención de una nueva variedad.

    Derechos de datos de prueba con exclusividad: en el caso de los farmacéuticos, es la información no divulgada sobre la seguridad y eficacia de un principio activo que no ha sido incluido en las normas farmacológicas en Colombia. Tiene excepciones cuando el titular haya autorizado el uso de la información, cuando es similar a otra que haya sido autorizada en Colombia y haya expirado el periodo de protección, cuando sea necesario para proteger al público, cuando la nueva entidad química no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición del permiso de comercialización.

    Por otro lado,en el caso de los agroquímicos es la información no divulgada contenida en los protocolos de prueba de una nueva entidad química. Aplican excepciones cuando el titular haya autorizado el uso de la información, también para proteger el interés publico o cuando la nueva entidad química objeto del registro no haya sido comercializada en el país un año después de la expedición del mismo.

    El término de protección para ambos casos es de 5 años, a partir de la autorización de la comercialización.

    Perspectiva internacional

    Actualmente, la OMC está negociando nuevos desarrollos para la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. Los asuntos que se han tratado hasta el momento son:

    Salud Pública: protección en los productos farmacéuticos por patentes no puede impedir tener acceso a los medicamentos, por lo tanto, los miembros pueden adoptar medidas para proteger la salud pública.

    Indicaciones Geográficas: creación de un registro multilateral para vino y bebidas espirituosas y extensión del nivel de protección.

    Patentes, biodiversidad y conocimiento tradicionales: requisito de divulgación de origen del material genético o de los conocimientos tradicionales incluidos en el sistema.