Opinión
Las subvenciones y medidas compensatorias en el marco de la OMC
Según las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), dichas prácticas pueden ser de tres tipos: Subvenciones Prohibidas, Subvenciones Recurribles y Subvenciones No Recurribles.
Las subvenciones son toda forma de contribución financiera de un gobierno, a determinadas empresas generadas en su territorio o a determinadas ramas de su producción nacional. 1 Sin embargo, las que más problemas presentan en el ámbito del comercio son las subvenciones específicas, por cuanto estas son concedidas a determinadas industrias, empresas o grupos de empresas, generándose con ello que se perjudique el trato igualitario que debe primar en el mercado y de esta manera se afecta la libre y sana competencia dentro del mercado.
En virtud de lo cual, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se busca disciplinar dichas ayudas que los gobiernos otorgan a la producción nacional y a las exportaciones, para así evitar que estas prácticas dañen a la producción de terceros países y de esta forma, se compita deslealmente en el mercado internacional. Así mismo, se contempla la posibilidad de autorizar la aplicación de Derechos Compensatorios, como una forma para contrarrestar los efectos negativos de las subvenciones.
Respecto de las subvenciones, es oportuno tener presente que según las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, dichas prácticas pueden ser de tres tipos: Subvenciones Prohibidas, Subvenciones Recurribles y Subvenciones No Recurribles.
A continuación, analizaremos brevemente cada una de ellas.
Las Subvenciones Prohibidas: 2 Son aquellas que están supeditadas de jure o de facto a los resultados de la exportación y al uso de insumos nacionales con preferencia a los importados.
Las Subvenciones Recurribles:3Son aquellas subvenciones específicas, que pueden ser objeto de derechos compensatorios, cuando causen o amenacen causar un perjuicio grave a la producción nacional en el país importador o anulen o menoscaben las ventajas que otorga el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros, en lo que respecta a las concesiones arancelarias otorgadas en el mercado del país exportador que emplea la subvención.
En tal contexto, se presumirá que hay perjuicio grave cuando el total de la subvención supere el 5% del valor exportado. Cuando un país desarrollado quiera denunciar a un país en desarrollo por realizar subvenciones, deberá comprobar el daño sufrido, mientras que si la acusación de subvencionar las exportaciones recae en un país desarrollado, este deberá probar que no está causando daño alguno.
Las Subvenciones No Recurribles:4 Son aquellas subvenciones inmunes a las medidas compensatorias, por cuanto no tienen impacto directo sobre los precios, ya que son otorgadas para la investigación básica, el desarrollo precompetitivo, el apoyo a las regiones atrasadas y la asistencia para permitir el cumplimiento de las normas ambientales.
Estas subvenciones están permitidas entre ciertos límites, lo cual no impide que un país pueda recurrir a la OMC, si estima que una subvención, en principio no recurrible, le perjudica.
En lo que respecta a las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, grado y efectos de una supuesta subvención, podemos señalar que esta se inicia ante la prestación de una solicitud escrita hecha por una rama de producción o en nombre de ella. Se debe anexar a dicha solicitud las pruebas de la existencia de la subvención, del daño y de la relación causal entre la subvención y el daño causado. Ante tal pedido, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud presentada, si la cuantía de la subvención o el volumen de las importaciones reales o potenciales que se presumen subvencionadas o el daño son insignificantes (menor al 1% ad válorem), pero por ningún motivo, las investigaciones obstaculizarán el despacho de Aduana. Igualmente, se establece que las investigaciones deberán concluir en el plazo de un año o en todo caso de un año y medio si las circunstancias así lo ameritan, contados a partir del inicio de la investigación.
Así mismo, durante dicha investigación, se podrán adoptar medidas provisionales, que pueden tener la forma de Derechos Compensatorios Provisionales, que solo podrán aplicarse luego de 60 días de iniciada la investigación y que se adoptarán como máximo por cuatro meses.
Una vez terminada la investigación y comprobada la subvención, se impondrán Derechos Compensatorios Definitivos, los cuales podrán mantenerse durante todo el tiempo necesario para evitar que la subvención de no haber cesado, siga causando daño. Debemos tener en cuenta, que el tope máximo para su duración es de cinco años, salvo que se considere, que si se levantan dichos derechos compensatorios, se volvería a producir la subvención. En todo caso, dichas medidas provisionales o derechos compensatorios podrán no ser necesarios, si el Gobierno del Estado exportador conviene en eliminar o limitar la subvención denunciada o adopta otras medidas respecto de sus efectos. Igual situación se produce, si el exportador decide revisar sus precios de modo que la autoridad investigadora quede convencida de que se eliminará el efecto perjudicial de la subvención.
Así mismo, se ha establecido un trato especial para los países en desarrollo, en virtud del cual, se daría por terminada toda investigación, si el nivel global de las subvenciones otorgadas por un país en desarrollo no supera el 2% ad-válorem o si el volumen de las importaciones subvencionadas representan menos del 4% del total de las importaciones de aquel producto en el país importador.
*Doctor en Derecho, Master en Comercio Exterior, Master en Relaciones Internacionales, Licenciado en Derecho Español y Peruano. Profesor de Derecho en la Universität Osnabrück, Alemania.
1Dichas contribuciones financieras pueden implicar transferencias directas de fondos, la condonación o no recaudación de ingresos públicos, la proporción por el Estado de bienes o servicios que no sean de infraestructura general, los pagos efectuados por el Estado de financiamientos otorgados por particulares o el hecho que el Estado encomiende a una o varias entidades privadas que realice algunas de las funcione antes descritas.
2Artículo3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Marrakech, 15 de Abril de 1994.
3Artículo 5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
4Artículo 8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.