El 6 de septiembre entra en vigencia el Decreto 2883 sobre agencias de aduanas
Conozca los principales cambios que tendrá la intermediación aduanera
La nueva normativa cambia la figura de las sociedades de intermediación aduanera (SIA) por la de agencias de aduanas, modifica los controles y responsabilidades de quienes ejercen esta actividad, impone nuevos requisitos e incrementa los patrimonios mínimos que deben tener este tipo de compañías para operar.
Recientemente, el Gobierno Nacional expidió la nueva normativa de intermediación aduanera. Se trata del Decreto 2883 del 2008, que modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999. Entre los principales cambios que incluye se encuentra la creación de cuatro niveles de agencias de aduanas, antes denominadas sociedades de intermediación aduanera, que deben cumplir con ciertos montos de patrimonio líquido.
Por ejemplo, las agencias de nivel 1 deberán contar con un patrimonio líquido de COP3.500 millones. Actualmente, se les exige a las SIA un máximo de COP450 millones.
Por su parte, las agencias de nivel 2 deberán tener un patrimonio mínimo de COP438,2 millones; las de nivel 3, de COP142,5 millones, y las de nivel 4, de COP44 millones.
Adicionalmente, en el caso de las de nivel 3 solo podrán ejercer la actividad en una de las siguientes administraciones: Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar. Las de nivel 4 solo podrán operar en Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal.
Según Camilo Valbuena, director operativo de Librexport Ltda., una SIA con más de 25 años de experiencia, la entrada en vigencia del nuevo decreto le preocupa, ya que las nuevas exigencias en materia de patrimonio no les permitirá quedar en el nivel 1, lo que traerá como consecuencia la pérdida de algunos negocios.
“Entre los sectores de los que se ocupa Librexport se encuentran textiles y calzado, pero como con la nueva norma estos solo podrán ser atendidos por las agencias de 1º nivel, nosotros vamos a perder este mercado”, explica Valbuena.
Valbuena añade que el nuevo decreto hará que buena parte de las 219 SIA que existen actualmente desaparezcan, ante la dificultad de poder cumplir con los requisitos en materia de patrimonio y garantías.
Para Juan José Lacoste, abogado especialista en derecho aduanero y asociado externo de la Firma Araujo Ibarra en Medellín, las exigencias en materia de patrimonio son bastante altas, por lo que muy pocas empresas dedicadas a la intermediación aduaneras podrán quedar en nivel 1, lo que les restará oportunidades de negocio a las que queden catalogadas del nivel 2 en adelante.
De acuerdo con este experto en derecho aduanero, otro aspecto que deben revisar con especial atención las agencias de aduanas es el de las sanciones, ya que algunas que antes eran consideradas como graves pasaron a la categoría de gravísimas, cuyo castigo es la cancelación de la licencia.
Por ejemplo, antes se consideraba como una infracción grave el no informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los excesos o las diferencias de mercancías encontradas en el reconocimiento físico de las mismas. Ahora, esta misma falta es considerada como gravísima.
La nueva norma también contempla que para poder desempeñar la intermediación no debe tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente.
Lacoste resalta, de igual forma, las bondades que la nueva normativa le traerá a las empresas dedicadas a la intermediación, ya que reduce considerablemente la responsabilidad directa que tenían ante la autoridad aduanera. Ahora, las agencias solo tendrán que responder ante la DIAN cuando hayan efectuado trámites a nombre de una persona natural o jurídica inexistente.
En el caso de los exportadores e importadores, el nuevo decreto les beneficia, ya que también busca continuar formalizando la actividad de intermediación, de ahí que de ahora en adelante se les exigirá a las agencias de aduanas la creación de un manual de funciones y de un código de ética empresarial.
Adicionalmente, los intermediarios tendrán, además, que comprometerse a contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior, contar con una infraestructura financiera, física, técnica, administrativa y con el recurso humano que permita ejercer de manera adecuada la actividad de agenciamiento aduanero.
Se espera que en los próximos días, el Gobierno Nacional expida la resolución que reglamente el Decreto 2883. Por ahora, se les recomienda a las agencias de aduanas estar pendientes del proceso de homologación, ya que la norma solo les da seis meses para efectuar los trámites que necesitan para dejar de ser SIA y convertirse en agencias de aduanas.
Legiscomex.com presenta el texto completo del Decreto 2883 y un documento elaborado por la Dirección de Comercio Exterior de la Unidad de Información Jurídica de Legis, en el que se compara el Decreto 2685 de 1999 con el Decreto 2883 del 2008.