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Aduana electrónica a partir de agosto

La DIAN extiende los servicios del ‘Muisca’ a las operaciones de comercio exterior

Transportistas, agentes marítimos, agentes de carga internacional, sociedades de intermediación aduanera y representantes de lugares de arribo, entre otros, podrán realizar sus operaciones aduaneras mediante el Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado (Muisca).

Por: Legiscomex.com

Con el objetivo de agilizar y facilitar los procesos de importación y exportación a los usuarios del comercio exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementará, a partir de agosto, los servicios informáticos y electrónicos del Muisca a la gestión de las operaciones aduaneras.

De acuerdo con la DIAN, esta herramienta incorpora estándares internacionales para la gestión de la cadena logística aduanera, lo que les permitirá a los usuarios efectuar procesos trazables, modernos y eficientes.

También, la entidad podrá armonizar en un mismo sistema tres áreas clave: impuestos, aduanas y cambios y, adicionalmente, cumplir con disposiciones previstas por la Organización Mundial de Comercio y el Convenio de Kioto.

El modelo impactará inicialmente en los trámites de importación y cobijará desde el aviso de arribo de una motonave a un muelle local hasta la entrega de los documentos de la carga por parte de la naviera, cuya transmisión se hará electrónicamente, mientras que hoy se hace de manera digital.

Además de estas nuevas herramientas, en los próximos meses también entrarán en vigencia los cambios normativos en materia de exportaciones (Decreto 1530 del 2008), que comenzarán a ser aplicados a partir del 1º de septiembre, y en importaciones (Decreto 2101 del 2008), que entrará en vigor el 1º de octubre.

Precisamente el Decreto 2101 hace gran énfasis en todo lo relacionado con la sistematización de los procedimientos aduaneros y pretende soportar y fortalecer los servicios informáticos electrónicos prestados por la DIAN.

Esta nueva normativa estipula, por ejemplo, que la DIAN “podrá fijar los costos de utilización de los servicios informáticos electrónicos y los procedimientos de recaudo de los mismos”.

Adicionalmente, el decreto enfatiza en que cualquier obligación aduanera deberá realizarse a través del ‘Muisca’, ya que no se entenderá como cumplida si se realiza mediante otros mecanismos.

No obstante, si el sistema llega a presentar alguna falla en su funcionamiento, la aduana aceptará la presentación de medios documentales o magnéticos, mientras se restablece el servicio. Luego de que esto ocurra, el trámite debe hacerse a través del Muisca.

Para el director de la DIAN, Óscar Franco Charry, entre las principales ventajas que la aduana electrónica les traerá tanto a la entidad que dirige como a los usuarios se encuentran:

  • Agilizar el proceso de importación, ya que las navieras no tendrán que continuar digitando la información de la carga, sino que la pueden transmitir por medio electrónico.

  • Generar mayor comodidad y seguridad a los usuarios de comercio exterior, ya que pueden realizar operaciones durante las 24 horas del día, mediante un sistema que cumple con estándares internacionales.

  • Por su parte, la DIAN podrá centralizar los datos provistos por los usuarios y efectuar cruces de información tributaria, así como mejorar el recaudo, la gestión y el posicionamiento de esta entidad.

  • Procesos aduaneros a través del ‘Muisca’

    Según la DIAN, entre las operaciones aduaneras que los usuarios de comercio exterior podrán realizar a través de los servicios informáticos y electrónicos del ‘Muisca’ se encuentran:

  • Manifiesto de Carga electrónico: desde el próximo 1º de octubre, los transportadores y agentes de carga, antes del arribo de los medios de transporte al territorio colombiano, deberán transmitir de manera electrónica el manifiesto de carga y los documentos de transporte.

    De acuerdo con el Decreto 2101, cuando se utilice el modo aéreo, el transportador deberá enviar electrónicamente a la DIAN la información con una anticipación mínima de tres horas antes de la llegada del medio de transporte.

    En el caso de que se utilice el modo marítimo, el transportador deberá efectuar este procedimiento con una anticipación mínima de 12 horas antes de la llegada del medio de transporte.

    Cuando se trate de trayectos cortos, estipulados de esa manera por la DIAN, la información deberá ser enviada con una anticipación mínima de seis horas a la llegada del medio de transporte, en el caso del modo marítimo, y una hora, cuando se trate del modo aéreo.

    A partir de esta fecha, también se implementará el pago electrónico, que se podrá realizar desde cualquier jurisdicción.

    Estos dos cambios buscan disminuir riesgos y fortalecer los controles de la DIAN. Para tal motivo, se adoptaron estándares internacionales en el proceso de recepción de los medios de transporte y de la carga, con el fin de agilizar y simplificar los trámites de importación en relación con los procedimientos de embarque, eliminar los documentos físicos y disminuir costos y errores en la digitación, ya que la información será transmitida por el usuario desde su propio sistema.

  • Automatización de exportaciones agropecuarias: a partir del 1º de septiembre, los trámites para exportaciones de flores y productos agropecuarios se realizarán en forma automatizada.

    De esta manera, los reportes además de ser electrónicos deberán ser enviados por medio de los sistemas informáticos electrónicos del ‘Muisca’, a través del portal www.dian.gov.co o mediante los sistemas propios de los usuarios aduaneros desarrollados por la DIAN.

    De acuerdo con la entidad, esta medida le permitirá manejar información confiable, en tiempo real y contar con estadísticas actualizadas.

    De hecho, para que la DIAN pueda ejercer un estricto control sobre lo anterior, los exportadores deberán diligenciar y enviar a la autoridad aduanera la planilla electrónica que permite el traslado de las mercancías, objeto de exportación a zona primaria (puertos y aeropuertos), lo que le permitirá a la entidad contar con un inventario real de las mercancías que se encuentran en el lugar de arribo.

  • Consulta virtual del arancel: esta herramienta fue implementada desde enero del presente año y se ha concebido como un complemento necesario para los usuarios del comercio exterior.

    Con este servicio los importadores y exportadores pueden acceder a la nomenclatura arancelaria, es decir, las reglas generales interpretativas, notas legales y estructura, al igual que las medidas arancelarias y para arancelarias, aplicadas por Colombia a las mercancías objeto de importación y exportación.

  • Otras medidas

    Además de la implementación de las operaciones aduaneras mediante el ‘Muisca’, los recientes cambios realizados por la DIAN también establecen nuevos parámetros para el proceso de inspección física de la mercancía, que ahora deberán realizarse en forma simultánea por las entidades competentes (DIAN, Policía Nacional, la Dirección de Antinarcóticos, el Instituto Nacional de Vigilancia Médica y Alimentos y el Instituto Colombiano Agropecuario, entre otros), sin que tarde más de un día.

    Actualmente, las unidades de carga en las que vienen las mercancías o productos son transportados varias veces al área de inspección, circunstancia que disminuye la competitividad y aumenta los costos para los usuarios aduaneros.

    De igual forma, la DIAN también duplicó los cupos para tráfico postal y envíos urgentes. En valor, el aumento fue de 100%, al pasar de USD1.000 a USD2.000 y en peso se incrementó en un 150%, ya que pasó de 20 a 50 kilogramos.

    Así mismo, los requisitos para la habilitación de los depósitos de tráfico postal fueron modificados. Ahora, estos deberán tener un área útil de almacenamiento mínima de 100 m y contar con un escáner para realizar la inspección no intrusiva de los envíos y paquetes.

    Con respecto al valor de la garantía que deben constituir los intermediarios ante la DIAN, se incrementó a 2.000 salarios mínimos legales mensuales y además deben demostrar que cuentan con operaciones en más de 20 países.

    De acuerdo con Franco, las nuevas modificaciones tienen como objetivo generar una mayor cobertura para quienes utilicen la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, como también garantizar que las empresas prestadoras de este servicio cuenten con capacidad operativa y respaldo financiero.